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JURISDICCION Y COMPETENCIA


Enviado por   •  23 de Octubre de 2014  •  5.822 Palabras (24 Páginas)  •  199 Visitas

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INTRODUCCIÓN

En los comienzos de la historia de la humanidad la aplicación del derecho fue una función privada de los jefes de familia, en un contexto dominado por la venganza privada y la justicia por mano propia, pero con la creación de los Estados el monopolio de la tarea de juzgar pasó a uno de sus poderes, el judicial, que se ejerce a través de los jueces.

Los jueces surgieron antes que los legisladores, pues existieron conflictos antes que existieran leyes, y estos necesitaron de un tercero imparcial que los dirimiera. Así nació la jurisdicción y la competencia como emanación de la potestad soberana del estado, como medio de lograr la paz social.

La teoría general del proceso es una ciencia, esto es, la ciencia del proceso. En otras palabras el derecho procesal como ciencia y no como conjunto de normas incluidas en una ley o un código.

El derecho procesal, como ciencia, nació en el año 1865 con la aparición de la obra de Oscar von Bülow denominada “De las excepciones y los presupuestos procesales”.

En este trabajo de investigación se analizaran varios temas relacionados con la jurisdicción y la competencia. Se desarrollara la Jurisdicción, la función jurisdiccional; en él se reflexionará y se hará mención del concepto de jurisdicción.

La Jurisdicción se define como una potestad como un dominio, o como ejercicio del poder. Afirma Cabanellas (1983), que “ la palabra Jurisdicción se forma del jus y de diere, aplicar o declarar el derecho, por lo que se dice juridictio o jure dicendu”

El segundo tema es La Competencia; donde se abordarán sobre su concepto y subtemas como: Cuantía, Materia, Territorio, Grado de instancia, Conexión, Atracción, Impedimentos, Recusaciones, Excusas y Conflictos de Competencia.

Siendo la competencia según Omar White (2008) la distribución de la jurisdicción entre diferentes órganos de esta.

Conceptos que se definirán según lo expuesto en el trabajo que se describí en las siguientes páginas, en el desarrollo de la investigación.

1.1 LA JURISDICCIÓN

1.1.1 Concepto:

Potestad para administrar justicia atribuida a los jueces, quienes la ejercen aplicando las normas jurídicas generales y abstractas a los casos concretos que deban decidir.

Entre las potestades que tiene el juez hay una de carácter general que es en la que se resume todas las otras potestades. Es precisamente la Jurisdicción, que según la traducción literal del texto Latino Juris Dictio consistía en decir el derecho. Pero como se comprenderá esa definición no es posible admitirla en nuestros días, puesto que con la jurisdicción no siempre se dice o declara el derecho. Por el contrario, es posible, y esto ocurre todos los días, que no se diga o declare el derecho, lo que se produce cuando el juez declara sin lugar una demanda. Si se acepta la definición que de esa función hicieron los romanos, habría que admitir, entonces, que cuando el juez declara sin lugar una demanda no habría hecho jurisdicción, con lo cual nos estaríamos colocando en una posición ilógica.

No es posible admitir que la jurisdicción sea la aplicación del derecho subjetivo o bien, la aplicación del derecho objetivo, si no se aplicara el derecho subjetivo o el derecho objetivo, tampoco se habría hecho jurisdicción, lo que no es lógico. Es pensar en que la jurisdicción sea la aplicación de sanciones, porque cuando no sanciona, tampoco se habría hecho jurisdicción.

Couture nos dice lo siguiente: “Por contenido de la jurisdicción se entiende la existencia de un conflicto con relevancia jurídica que es necesario decidir mediante resoluciones susceptibles de adquirir autoridad de cosa juzgada”.

La cosa juzgada pertenece a la esencia de la jurisdicción. De manera que es la decisión, con carácter de cosa juzgada, la que le da a la jurisdicción su carácter propio. Decisión de qué ? De que el objeto del proceso es la pretensión, como veremos más adelante, y su decisión es la nota característica de la función que comentamos.

Cuando el juez le da a la pretensión el tratamiento que le corresponde, estamos viendo el problema desde el ángulo procesal solamente, mientras que si tomamos en cuenta el resultado en la sentencia, estamos viéndolo desde el punto de vista material.

Es mejor usar el concepto de decisión para definir a la jurisdicción, y en consecuencia, ésta será ni más ni menos que la decisión de una pretensión.

En nuestro concepto, la jurisdicción, como función esencial del Estado, es la decisión de pretensiones.

Desde el punto de vista formal, las funciones estatales tienen cada una de las siguientes: la función legislativa, hacer las leyes; la función administrativa proteger los intereses generales de la sociedad, y la función jurisdiccional decidir pretensiones.

Por el contrario, cuando lo que tomamos en cuenta es precisamente el contenido del acto, esto es, su naturaleza jurídica. Y es necesario llevar a cabo esta labor por la razón fundamental de que las tres funciones del Estado realizan las tres clases de actos jurídicos analizando el problema desde el ángulo de sus respectivos contenidos.

La función jurisdiccional desde el punto de vista material, esto es, como decisión de pretensiones. No obstante, desde un punto de vista práctico se tolera que cuando se haga referencia a un conjunto de órganos jurisdiccionales, se le designe como una jurisdicción determinada. Así, la jurisdicción civil conoce de los procesos en los que debaten intereses privados.

El autor mencionado define la jurisdicción en la siguiente forma: “Función pública, realizada por órganos competentes del Estado, con las formas requeridas por la ley, en virtud de la cual, por acto de juicio, se determina el derecho de las partes, con el objeto de dirimir sus conflictos y controversias de relevancia jurídica”.

1.1.2 División De La Jurisdicción:

La teoría de la resolución de un conflicto como una de las características de la jurisdicción, produciría como resultado que en aquellos procesos en los que no hay conflicto que resolver, el juez no estaría realizando función jurisdiccional debido precisamente a esa particular circunstancia de que no existe conflicto de orden jurídico.

No obstante, conviene no usar el término “jurisdicción” para designar procesos en los que no hay contención. La expresión “jurisdicción voluntaria” se le ha sustituido, al menos en nuestro Código Procesal Civil por otra que así da a entender de o que se trata.

Entonces, ni es jurisdicción ni es voluntaria. En consecuencia, tomando como directriz la circunstancia indudable de que aun cuando no hay litigio si existe pretensión

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