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Juan Carlos Hidalgo


Enviado por   •  25 de Enero de 2015  •  3.665 Palabras (15 Páginas)  •  248 Visitas

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DERECHO PROCESAL DE TRABAJO

PREGUNTAS A RESPONDER PARA EL TRABAJO ACADEMICO

1. (4P)Después del estudio analítico del concepto de Derecho Procesal del Trabajo precisado por el Libro Derecho del Trabajo cuyos autores son Jesús Martínez Girón, Alberto Arufe Varela, Xosé Manuel Carril Vázquez

A. Contraste las semejanzas y diferencias con relación a los diferentes Principios procesales que forman parte del Derecho Procesal del Trabajo

PRINCIPIOS DEL PROCESO LABORAL

En la ley 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, con los principios establecidos como principios del derecho procesal del en su Art. I del título preliminar prescribe lo siguiente: El proceso laboral se inspira, entre otros, en los principios de inmediación, oralidad, concentración, celeridad, economía procesal y veracidad; comparando con otras normas jurídicas relacionado al trabajo se puede apreciar que resalta el Principios De Oralidad y Economía Procesal; ello, no quiere decir que no son aplicables otros principios ya existentes que la doctrina se ha encargado de establecerlos como tales, esto en aplicación de la parte inicial del artículo mencionado donde se utiliza el término “entre otros”; ello quiere decir que es numerus apertus; debemos considerar los que están expresamente previstas en el Ley.

La Constitución Política del Estado 1993 en su art. 23, establece Atención prioritaria a a trabajadores: prelación en el ámbito subjetivo La madre (Ley 26444 descanso pre y post natal, inciso d) art. 29 D.S. 003-97-TR embarazo causal de nulidad de despido, Ley 27240 modificado. por Ley 27403 lactancia materna) El menor de edad (art. 4 CP 1993, Convención sobre derechos del niño, Convenio OIT 5 edad mínima para el trabajo en empresas industriales, 10, 58, 59, 112; 138 edad mínima para el empleo: la edad en que cesa la obligación escolar o en todo caso 15 años; Código del Niño y el Adolescente) El impedido (Convenios OIT 111 y 159, Ley 27050 nulidad del despido por esa causal, bonificación de 15 puntos en concursos sector público).

B. ¿Cuáles son los diferentes tipos de Competencia jurisdiccional y procesal que se dan al interior del Derecho del Trabajo con relación a como lo conceptúa en la actualidad en el Derecho Procesal del Trabajo peruano?

RESPUESTA

La Competencia Laboral En términos generales la competencia es el ámbito sobre el que un Juez ejerce su potestad jurisdiccional. En el caso de la competencia laboral se determina por razón de materia, función, cuantía y territorio.

La Competencia por materia de los juzgados de paz letrados laborales:

Son competencia de los Juzgados de paz letrados laborales los procesos los proceso abreviado laboral, las pretensiones referidas al cumplimiento de obligaciones de dar no superiores a cincuenta (50) Unidades de Referencia Procesal (URP) originadas con ocasión de la prestación personal de servicios de naturaleza laboral, formativa o cooperativista, referidas a aspectos sustanciales o conexos, incluso previos o posteriores a la prestación efectiva de los servicios.

Los procesos con título ejecutivo cuando la cuantía no supere las cincuenta (50) Unidades de Referencia Procesal (URP); salvo tratándose de la cobranza de aportes previsionales del Sistema Privado de Pensiones retenidos por el empleador, en cuyo caso son competentes con prescindencia de la cuantía.

Los asuntos no contenciosos, sin importar la cuantía, es de competencia por materia de los juzgados especializados de trabajo

Los juzgados especializados de trabajo conocen de los siguientes procesos:

En proceso ordinario laboral, todas las pretensiones relativas a la protección de derechos individuales, plurales o colectivos, originadas con ocasión de la prestación personal de servicios de naturaleza laboral, formativa o cooperativista, referidas a aspectos sustanciales o conexos, incluso previos o posteriores a la prestación efectiva de los servicios. Se consideran incluidas en dicha competencia, sin ser exclusivas, las pretensiones relacionadas

Competencia por materia de las salas laborales superiores

Las salas laborales de las cortes superiores tienen competencia, en primera instancia, en las Materias

Competencia por función, La Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República es competente para conocer de los siguientes recursos: Del recurso de casación;

Competencia por territorio

A elección del demandante es competente el juez del lugar del domicilio principal del demandado

o el del último lugar donde se prestaron los servicios Corresponde a la justicia laboral resolver los conflictos jurídicos que se originan con ocasión de las prestaciones de servicios de carácter personal , de naturaleza laboral, formativa, cooperativista o administrativa; están excluidas las prestaciones de servicios de carácter civil, salvo que la demanda se sustente en el encubrimiento de relaciones de trabajo . Tales conflictos jurídicos pueden ser individuales, plurales o colectivos, y estar referidos a aspectos sustanciales o conexos, incluso previos o posteriores a la prestación efectiva de los servicios.”

2. (2P)Después del análisis crítico de la capacidad de que gozan las organizaciones sindicales en el Perú para participar en un proceso judicial en representación de los derechos de los trabajadores afiliados conforme lo establece la Nueva Ley Procesal del Trabajo Ley Nº 29497.

a) Mediante un esquema precise la clasificación de todos y cada uno de los Requisitos, los Niveles de la Organización Sindical y la Capacidad Procesal de que ostentan los Sindicatos para participar en un proceso judicial de acuerdo a la Ley Nº 29497.

RESPUESTA

La Ley Procesal del Trabajo, Ley 29497, vigente, ha previsto que los sindicatos tendrán la capacidad para comparecer en defensa no sólo de sus dirigentes sino también de sus afiliados, sin que sea necesario presentar un poder especial de representación, con tal de estar debidamente organizado, reconocido y contar con una estructura orgánica.

ORGANIZACIÓN SINDICAL

Representar al conjunto de trabajadores comprendidos dentro de su ámbito, en los conflictos, controversias o reclamaciones de naturaleza colectiva. Representar o defender a sus miembros en las controversias o reclamaciones de carácter individual, salvo que el trabajador accione directamente en forma voluntaria o por mandato de la ley, caso en el cual la organización podrá actuar en calidad de asesor.

CAPACIDAD PROCESAL

Respeto hacia el órgano jurisdiccional y hacia toda persona presente en la audiencia. Está prohibido

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