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Juicio Ejecutivo de Dar, Hacer y no Hacer


Enviado por   •  1 de Diciembre de 2019  •  Tareas  •  1.451 Palabras (6 Páginas)  •  175 Visitas

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TRABAJO DERECHO ADMINISTRATIVO II

GRUPO C

Nombre: Constanza Silva Concha

Carrera: Derecho

25 de nov. de 19

Trabajo de Administrativo II

  1. Requisitos del acto administrativo (proporcionalidad o razonabilidad)  

La proporcionalidad o la razonabilidad son conceptos parecidos, pero no son lo mismo, ambos se relacionan en los casos en que, el acto de un poder público infringe con la igualdad o el debido proceso. La razonabilidad abarca lo que es la proporcionalidad, siendo esta la consecuencia de aquella, en la cual a través de ella se logra determinar si la actuación es estatal o no jurídicamente la más adecuada para un determinado fin.

La proporcionalidad es aquella en la que podemos medir la intensidad de la actuación estatal, es decir, es quien determina hasta que punto constitucionalmente es admisible dicha intervención cuyo fin es eliminar la arbitrariedad en la cual este juicio supone el de razonabilidad. Por otra parte, la razonabilidad no se encuentra en ninguna norma que este expresamente consagrada en la Constitución, pero si en ciertos artículos está implícito, como por ejemplo en los artículos 7 y 19 N° 2-3-7-20-22 y 26.

En el caso del ciudadano jordano al haber cumplido su condena en el año 2004 y siendo este notificado en el año 2011, sin existir dentro de ese período ningún antecedente en la que acredite que haya cometido más delitos y demostrando que su conducta se ajustaba a nuestro ordenamiento, es carente de proporcionalidad y razonabilidad, ya que las decisiones de la autoridad administrativa se basan en un hecho delictivo antiguo, hechos cometidos hace más de 13 años y por este paso del tiempo en la cual, HabisRabi formo una familia, construyo un hogar, tuvo dos hijas cuya nacionalidad es chilena, la sanción de ser expulsado del país es desproporcionada en relación a la gravedad del delito cometido considerándose ilegal y arbitraria afectando lo que se dispone en el articulo 1 de nuestra Constitución, siendo el deber del Estado dar la protección necesaria a la familia, ya que esta es el núcleo fundamental de la sociedad. También afectaría al articulo 19 N° 2 de nuestra carta magna, ya que aquí se reconoce el principio de la igualdad ante la ley, en la que prohíbe a los poderes públicos establecer diferencias arbitrarias, por ende, se exige totalmente la razonabilidad a toda diferenciación en las que se efectúen. Al afectar este derecho de igualdad, no se tendría en cuenta que es uno de los derechos fundamentales destinado a proteger las libertades de las personas sean nacionales o extranjeras, si bien esto no está escrito, pero si está implícito.

Claramente aquí la norma, se infringe en relación con la exigencia de un procedimiento racional y justo propia del debido proceso, al poner al individuo en la situación de ser expulsado del país por un delito cometido y que ya había cumplido la condena establecida por el tribunal,  es decir, que no puede ser sancionado dos veces por un mismo delito,  así se refleja en el principio de Non Bis In Idem en que un elemento se puede valorar solo una vez para incriminar, por ende, la medida tomada por parte de los tribunales seria desmesurada y arbitraria.

  1. Qué es el principio de eficiencia o eficacia del procedimiento administrativo.

La eficiencia proviene del logro de un objetivo en relación con los recursos empleados para ellos, en cambio la eficacia, es aquella que apunta al logro del objetivo, sin considerar el costo para alcanzar esos objetivos.

Puede ocurrir que algo sea eficaz pero no eficiente, es decir, logro el objetivo, pero con un enorme gasto de recursos.

La eficiencia es mas compleja, ya que tiene que haber una concordancia entre alcanzar un objetivo, pero ojalá con la menor cantidad de recursos.

La ley 18.575 en sus artículos 3 inciso 2, articulo 5, 8 y 53, ordena que la administración del estado debe actuar con eficiencia y eficacia, en la que las autoridades deben velar por la eficiente e idónea administración de los medios públicos y a su vez por el debido cumplimiento de la función pública.

Si bien, se considera que la administración se ocupa de atender las “necesidades públicas” de una forma continua y permanente, puede a su vez ocurrir en aquellos casos que inicialmente fundamentaron el procedimiento y fueron considerados suficientes y necesarios para instruirlo, haciendo que el procedimiento en curso sea intrascendente.

Los órganos de la administración deberán actuar por iniciativa propia en relación con el cumplimiento de las funciones o a petición de parte o mas bien cuando ley lo exija expresamente necesario.

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