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Justicia Restaurativa


Enviado por   •  6 de Diciembre de 2013  •  1.843 Palabras (8 Páginas)  •  391 Visitas

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La Justicia Restaurativa, asumiendo el postulado del principio de intervención mínima, además de

lograr los fines explícitos del proceso penal contemporáneo, apunta a una dirección de poner en tensión el

“ser” con el “deber ser “ (el primado de la razón ética) y de evidenciar algo bastante obviado por los

operadores jurídicos: lo que pasa después del “visto para sentencia” con unos y otros, lo que realmente

ocurre en la vida de las personas y no sólo en los formalismos de la ley cuando se desgaja de la vida.

La Justicia Restaurativa, a través de la mediación, trata de encontrar soluciones que obliguen a

quienes están implicados a escuchar en vez de usar la fuerza, buscar arreglos en vez de dar órdenes,

soluciones que fomenten la compensación en vez de represalias y que, en términos pasados de moda,

animen a los hombres a hacer el bien en vez de, como en la actualidad, hacer el mal. Se trata de estimular el

dialogo, ayudar a ponerse en el lugar del otro, cultivar actitudes empáticas, cuidar los procesos de

responsabilización personal (único antídoto efectivo frente a la reincidencia), evitar la frecuente confusión

entre responsabilidad ética (mira hacia el pasado, pero, sobre todo, hacia el futuro) con la

responsabilización criminal (proceso de adquisición de conocimiento.) que mira siempre hacia el pasado y,

en ultimo extremo, permitir que los protagonistas puedan ver reafirmado su presencia en el marco de

intervención institucional ante su conflicto. Bien puede decirse que en la forma de abordar los conflictos, la

Justicia Restaurativa apela a lo mejor de las partes y juega con ello a favor de una resolución que acaba

siendo realmente sanante no solo para los intereses enfrentados sino para la colectividad entera.

La Justicia Restaurativa busca la verdad, la incentiva, la orienta a la superación del problema, a la

reparación del daño y a la responsabilización del autor. Ciertamente tiene un horizonte axiológico del que

forman parte la verdad y la paz social, la procura de dar a cada uno “lo suyo” y la minimización en el uso de

la cárcel y de la violencia institucional. Ello exige dar prioridad a los hechos y atender a sus consecuencias.

También a las que hasta ahora carecen de relevancia procesal pero suponen un serio problema Sólo la

verdad responsabiliza al que ha cometido un delito; sólo desde ella la víctima puede sentirse reconocida e

incluso perdonar. Solamente desde la verdad se puede reparar adecuadamente, se superan los miedos y se

pacifica la convivencia de manera duradera.

La efectiva atención a las necesidades constituye una de las aportaciones más singulares de la

Justicia Restaurativa y de la mediación penal, así se analizan las causas reales del conflicto y las

consecuencias del mismo, se buscan las fórmulas más idóneas para ayudar a asumir las responsabilidades,

reparar los daños, aliviar las penas, facilitar explicaciones necesarias, neutralizar los miedos, hacer

desaparecer inseguridades y obsesiones, nivelar asimetrías sociales o falta de oportunidades y procurar

evitar la reiteración de delitos en el futuro.

La Justicia Restaurativa, al reconocer a la víctima, devolverle el protagonismo que merece y velar

por la cobertura de sus necesidades, presenta un enorme potencial sanante para restañar sus heridas,

ampliando de paso las funciones asignadas al sistema penal mediante la inclusión de la reparación del daño

en todas sus modalidades (patrimonial, simbólica, emocional). Constituye, al mismo tiempo, cómo señala

Rojas Marcos (2005) “¿Condenados a víctimas perpetuas?” en diario El Pais, 28 de julio de 2005., la mejor forma de superar

“la obsesión crónica con los malvados que quebrantaron sus vidas y que les impide cerrar la herida y pasar

página. Pues es un hecho que los perjudicados por sucesos traumáticos que tienen el pasaporte de víctima

temporal se recuperan mejor que aquellos que, consciente o inconscientemente, se aferran a esta

nacionalidad por un tiempo ilimitado”. A ello contribuye la Justicia Restaurativa y su instrumento

privilegiado: la mediación. Ambas no consisten, por tanto, en un mero incorporar a la víctima al vigente

modelo de justicia penal, sino en reformularlo desde la víctima y sus necesidades y sin que tal pretensión

sea ajena al objetivo de la pacificación social y la rehabilitación y reinserción social del infractor, horizonte

axiológico y legal en el que se mueve este modelo de Justicia. No se trata, en último extremo, de “privatizar

el conflicto” en el sentido de considerarlo como un asunto privado, toda vez que la mediación no se concibe

como sistema alternativo sino como una herramienta más de la justicia penal para una adecuada respuesta al

delito; como una pieza más que puede insertarse en las diferentes fases del proceso, con diversos efectos

jurídicos y en cuya práctica han de observarse unos principios básicos-voluntariedad, confidencialidad,

libertad, neutralidad...

La Justicia Restaurativa apela “a lo mejor” de cada ser humano: al infractor, al que invita a reconocer

la verdad, a hacerse responsable de sus consecuencias, a abandonar un estilo de vida poco respetuoso con el

prójimo (aunque sea hijo de una historia de desatención y carencia que reclamará de la comunidad

facilitarle los medios para el completo desarrollo de su personalidad) y a alcanzar autonomía y respeto a las

normas de convivencia social. Es, sin duda, una invitación, no una imposición. En definitiva, la Justicia

Restaurativa, al tiempo que responsabiliza al infractor frente a la víctima y le compromete a la reparación

del daño causado, atiende a las necesidades reales del infractor, especialmente la de obtener una explicación

del mal causado por parte de la persona que lo ha sufrido, le posibilita que se reincorpore a la sociedad, que

se analice la etiología del delito y que se atiendan sus déficits personales y sociales si los hubiere. En

definitiva, plantea un modelo de Derecho penal que solo encuentra su justificación si actúa orientado hacia

el futuro. Desde aquí, el núcleo del Derecho punitivo

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