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Medidas Cautelares


Enviado por   •  31 de Octubre de 2012  •  1.882 Palabras (8 Páginas)  •  524 Visitas

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IV CORTE CIVIL ORDINARIO

MEDIDAS CAUTELARES: Las medidas cautelares se pueden solicitar antes o después de planteada la demanda. Tienen por objeto asegurar los bienes o mantener las situaciones de hecho existentes al tiempo de interposición de la demanda y preservar el cumplimiento de la sentencia que recaiga en definitiva. El fundamento de toda medida cautelar es mantener la igualdad de las partes en el litigio, evitando que se conviertan en ilusoria la sentencia.

OBJETO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES: el tiempo que transcurre entre la admisión de la demanda y la sentencia, permite la ocurrencia de hechos y circunstancias que impiden o hacen difícil el cumplimiento de esa sentencia, pudiendo hacerse ilusorio el derecho pretendido por las partes al reclamar la tutela jurisdiccional, por lo tanto, el objeto de las medidas cautelares es evitar la insolvencia de las partes para asegurar el cumplimiento definitivo de la sentencia.

REQUISITOS DE PROCEDENCIA DE LAS MEDIDAS CAUTELARES (ART. 585)

 PERICULUM IN MORA (Peligro en la demora o en el Retardo): significa el fundado temor de que mientras esperas la tutela jurisdiccional, lleguen a faltar las circunstancias de hecho favorables a la tutela misma, es decir, el peligro que se procura combatir es la demora del proceso.

 FUMUS BONI IURIS (Humo de buen derecho o verosimilitud del derecho reclamado): significa que la prueba que se le acompañe al juez para solicitarle la medida preventiva, debe tener apariencia de certeza o de credibilidad del derecho invocado por parte del sujeto que solicita la medida (no constituye un adelanto de opinión sobre el fondo por parte del juez, porque puede ser desvirtuada durante el proceso).

Estos requisitos deben operar conjuntamente para que el Juez pueda operar y decretar la medida.

PROPORCIONALIDAD DE LAS MEDIDAS CAUTELARES (Art. 586)

El Juez limitará las medidas a los bienes que sean estrictamente necesarios para garantizar las resultas del juicio. A tal fin, si se comprueba que los bienes afectados exceden la cantidad de la cual se decretó la medida, el Juez limitará los efectos de esta a los bienes suficientes, señalándolos con toda precisión.

MEDIDAS CAUTELARES EXISTENTES (Art. 588)

 Medidas Típicas

o El Embargo de bienes muebles.

o El Secuestro de bienes determinados.

o La Prohibición de Enajenar y Gravar.

 Medidas Atípicas

o Medidas Innominadas.

Nota: Ninguna de estas medidas podrá ejecutarse, sino sobre bienes que sean propiedad de aquel contra quién se libren.

LA CAUCION PROCESAL: es la cobertura del riesgo dañoso que pueda ocasionar el decreto o la ejecución de la medida o su suspensión.

CLASES DE CAUCIONES PROCESALES:

1. Como garantía de la responsabilidad del solicitante de una medida cautelar (Art. 590): Podrá también el Juez decretar el embargo de bienes muebles o la prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles, sin estar llenos los extremos de ley, cuando se ofrezca y constituya caución o garantías suficientes para responder a la parte contra quién se dirija la medida, de los daños y perjuicios que esta pudiera ocasionarle.

Para los fines de esta disposición solo se admitirán:

a. Fianza principal y solidaria de empresas de seguro, instituciones bancarias o establecimientos mercantiles de reconocida solvencia.

b. Hipoteca de primer grado sobre bienes cuyo justiprecio conste en los autos.

c. Prenda sobre bienes o valores.

d. La consignación de una suma de dinero hasta por la cantidad que señale el Juez.

2. Como contracautela para obtener la abstención del decreto de la medida ya decretada o ejecutada (Art. 589): No se decretará el embargo ni la prohibición de enajenar y gravar, o deberán suspenderse si estuvieren ya decretadas, si la parte contra quién se hayan pedido o decretado diere caución o garantía suficiente de las establecidas.

PROVIDENCIACIÓN DE LA SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES (Art. 601): Es la oportunidad donde el juez analiza la solicitud, es decir, si llena los extremos de ley del PERICULUM IN MORA Y EL FUMUS BONI IURIS, el juez tiene las siguientes alternativas frente a la solicitud de las medidas:

 Si encontrare insuficiente la prueba producida, acordará su ampliación.

 Acordar la medida y proceder a su ejecución.

 Negar la medida.

OPOSICION DE PARTE (Art. 602): Dentro del 3er día siguiente a la ejecución de la medida preventiva, si la parte contra quién obre estuviere ya citada, o dentro del 3er día siguiente a su citación, la parte contra quién obre la medida podrá oponerse a ella, exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar.

OPOSICION DE TERCERO: cuando la medida cautelar recae sobre bienes ajenos.

EL EMBARGO DE BIENES MUEBLES (Art. 591 – 597):

EJECUCION (Art. 591): A pedido de parte, el Juez se trasladará a la morada del deudor, o a los sitios o establecimientos donde se encuentren los bienes a embargarse, para ejecutar la medida. A tal fin, podrá ordenar la apertura de puertas y de cualquier depósito o recipiente y solicitar, cuando fuere necesario, el auxilio de la fuerza pública.

EFECTOS DEL EMBARGO IMPROCEDENTE (Art. 592): si se embargan cosas legalmente inembargables, o prospera la oposición, el solicitante de la medida sufragará los gastos y honorarios por el depósito de los bienes, así como los de traslado al sitio donde se tomaron, y los que sean necesarios para reponer las cosas al estado en que se encontraban para el momento del embargo.

IMPROCEDENCIA DEL DERECHO DE RETENCION A FAVOR DEL DEPOSITARIO: si se embargan cosas legalmente inembargables, o prospera la oposición, en estos casos, no se admite el derecho de retención en favor del depositario.

EMBARGO DE CREDITO (Art. 593): el embargo de crédito se efectuará mediante notificación que hará el Juez al deudor del crédito embargado, en la morada, oficina o negocio de este. Si no se encontrare al deudor, la notificación se hará a representante legal o judicial si se tratare de persona jurídica. Si se trata de persona natural, la notificación se hará en persona que

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