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Se modifican algunas disposiciones del Código de Construcción de Вogotá, D. C.


Enviado por   •  12 de Junio de 2013  •  Informe  •  725 Palabras (3 Páginas)  •  222 Visitas

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ACUERDO 304 DE 2007

(Diciembre 24)

"por el cual se modifican algunas disposiciones del Código de la Construcción de Bogotá, D. C."

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el Decreto - Ley 1421 de 1993,

A C U E R D A:

ARTÍCULO PRIMERO.- Adiciónese el Acuerdo Distrital 20 de 1995 con el siguiente artículo:

"ARTÍCULO B.2.6.5. La totalidad de los revestimientos de las edificaciones correspondientes al Subgrupo de uso lugares de reunión culturales L-2 y Subgrupo de uso Lugares de Reunión Sociales y Recreativos L-3, incluidos los aislamientos acústicos -permanentes o temporales,- existentes en el interior del establecimiento, deben ser elaborados con materiales no combustibles, o en su defecto, con materiales ignífugos o con tratamiento ignífugo. Sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos exigidos en esta Sección."

PARAGRAFO B.2.6.5.1. Exceptúese de la aplicación de este artículo los teatros al aire libre."

ARTÍCULO SEGUNDO.- Adiciónese el Acuerdo Distrital 20 de 1995 con el siguiente artículo:

"B.3.15.5. Además de los requisitos específicos establecidos en esta Sección, las edificaciones correspondientes al Subgrupo de uso lugares de reunión cultural L-2 y Subgrupo de uso Lugares de Reunión Sociales y Recreativos L-3, con capacidad de ocupación mayor a 300 personas, deberán cumplir con lo siguiente:

1. Presentación de un Plan de Evacuación, en el que se debe indicar los responsables de llevarlo a cabo y el cronograma de simulacros de incendio y emergencia sísmica que deben realizarse por lo menos dos veces al año con la aprobación de las autoridades respectivas.

El plan debe ser elaborado con la asesoría de un profesional idóneo en la materia, en las condiciones que para el efecto establezca la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias, de conformidad con el Parágrafo 1º del artículo 142 del decreto 190 de 2004.

2. Los responsables de llevar a cabo el plan de evacuación deben contar con la constancia de la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias que acredite la asistencia a la capacitación sobre amenazas sísmicas y preparación para atender emergencias.

3. El establecimiento debe contar con salidas de emergencia que deberán abrirse hacia el exterior a 180 grados.

4. Los pasillos, corredores y accesos a salidas, deberán contar con las señales iluminadas que indiquen la dirección hacía las puertas y salidas de emergencia.

5. En el frente del local, en todas las puertas de acceso y al interior del mismo, debe fijarse el plano del local que brinde la información al público sobre el plan de evacuación y las medidas de seguridad del establecimiento.

6. En la entrada y al interior del establecimiento deberán fijarse

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