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Seguro Cesantia


Enviado por   •  24 de Mayo de 2013  •  2.172 Palabras (9 Páginas)  •  368 Visitas

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El seguro de cesantía es un instrumento de protección social destinado a proteger a las personas que quedan cesantes ya sea por causas voluntarias o involuntarias, creado mediante la Ley N° 19.728, vigente desde el 1 de octubre de 2002, y modificada por la Ley N° 20.328 vigente desde el 1 de mayo de 2009.

Es obligatorio para los trabajadores dependientes mayores de 18 años y regidos por el Código del Trabajo que inician una relación laboral con fecha igual o posterior al 2 de octubre de 2002. La incorporación es voluntaria para aquellos que firmaron un contrato de trabajo antes de esa fecha.

Quedan excluidos del seguro los siguientes casos:

Trabajadores de casa particular

Trabajadores sujetos a contrato de aprendizaje

Trabajadores menores de 18 años de edad

Trabajadores que tengan la calidad de pensionados, con excepción de los pensionados por invalidez parcial

Trabajadores independientes

Trabajadores regidos por cualquier otra norma que no sea el Código del Trabajo

Los beneficios del seguro de cesantía están relacionados con la antigüedad o tiempo cotizado en el sistema, el tipo de contrato de trabajo y la causal de término de la relación laboral. En términos globales, la persona que es despedida o renuncia a su trabajo tiene derecho a realizar tantos giros como el saldo de la cuenta del afiliado le permita, mensuales y decrecientes, permitiéndole con ello paliar en parte su carencia de ingresos cuando se ve enfrentado al desempleo.

El seguro de cesantía no sólo tiene beneficios en dinero, sino también en salud, asignación familiar y apoyo a la reinserción laboral a través del funcionamiento de una Bolsa Nacional de Empleo y becas de capacitación.

Adicionalmente, el seguro entrega beneficios al trabajador cuando se pensiona, quien puede retirar el total de los recursos acumulados en su cuenta individual en forma libre de impuestos. En caso de fallecimiento del afiliado, sus beneficiarios o herederos pueden retirar el saldo acumulado, con las mismas ventajas tributarias.

El seguro de cesantía contempla un financiamiento compartido: aportan trabajador, empleador y Estado.

La cotización mensual depende del tipo de contrato del afiliado:

- Cuando se trata de un contrato a plazo fijo, por obra, trabajo o servicio determinado, todo el costo del seguro es de cargo del empleador, quien debe cotizar mensualmente el 3% de la remuneración imponible, con tope de UF 101,1. De dicho aporte, el 2,8% ingresa y se acumula en la cuenta individual del trabajador y el 0,2% restante ingresa a un fondo de reparto, denominado “Fondo de Cesantía Solidario”.

- Cuando se trata de un contrato a plazo indefinido, en cambio, el trabajador debe aportar mensualmente, de su cargo, un 0,6% de su remuneración imponible, con tope de UF 101,1, en tanto su empleador cotiza un 2,4% calculado sobre esa remuneración. Del aporte del empleador, sólo un 1,6% se abona en la cuenta individual del trabajador y el 0,8% restante ingresa a un fondo de reparto, denominado “Fondo de Cesantía Solidario”.

Es del caso señalar que los aportes del empleador, más su rentabilidad y deducidos los costos de administración que correspondan, pueden ser imputados a la indemnización por años de servicio prevista en el inciso segundo del artículo 163 del Código del Trabajo, a la que pudiere tener derecho el trabajador en el caso que el contrato de trabajo terminare por las causales previstas en el artículo 161 del mismo cuerpo legal. (Articulo 13° Ley N°19.728).

El Fondo de Cesantía Solidario se financia con aportes del empleador y con aportes del Estado definidos por Ley. Su finalidad es financiar las prestaciones mínimas que la Ley garantiza a aquellos afiliados que -cumpliendo con los requisitos pertinentes- han agotado o no disponen de recursos suficientes en su cuenta individual al momento de quedar cesantes, para financiar el beneficio

La afiliación es el acto mediante el cual un trabajador se incorpora formalmente al seguro de cesantía y se entiende permanente hasta que la persona se pensione o fallezca.

La afiliación obligatoria o automática se aplica al trabajador dependiente que inicia o reinicia labores reguladas por el Código del Trabajo a partir del 2 de octubre de 2002, y rige a partir de su fecha de contratación.

La renovación de un contrato vigente al 1 de octubre no genera obligatoriedad. La afiliación obligatoria debe ser comunicada por el empleador a AFC Chile dentro de los 10 días posteriores al contrato, plazo que aumentará en 3 días en los casos que esta comunicación se efectúe por vía electrónica.

Es una decisión que toma libre y voluntariamente un trabajador que mantiene un contrato de trabajo iniciado antes del 2 de octubre de 2002.

Los trabajadores que desean incorporarse voluntariamente al seguro de cesantía, deben acercarse a cualquier Centro de Atención a los Afiliados -que corresponde prácticamente a toda la red de agencias de AFP a lo largo del país- y llenar una “Solicitud de Afiliación”, presentando su Cédula de Identidad.

AFC Chile se encargará de informar al empleador de la incorporación a más tardar el día 10 del mes siguiente al de la suscripción.

El trabajador también puede afiliarse en forma voluntaria en su lugar de trabajo, caso en el cual su empleador se da por notificado en el acto, reservándose una copia de la solicitud de afiliación.

SI USTED FUE DESPEDIDO POR NECESIDADES DE LA EMPRESA O POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR; VENCIMIENTO DEL PLAZO O TERMINO DEL TRABAJO O SERVICIO, TIENE DERECHO A UNA DE LAS SIGUIENTES OPCIONES:

• Financiamiento con el saldo de su Cuenta Individual

Tendrá derecho a realizar tantos giros mensuales de su Cuenta Individual por Cesantía como su saldo le permita financiar, en razón del porcentaje promedio de las 6 rentas anteriores al despido (para los contratos a plazo fijo o por obra) o 12 rentas anteriores al despido (para los contrato a plazo indefinido).

El primer giro corresponderá al 50% del promedio de las 6 o 12 últimas remuneraciones anteriores al despido, y posteriormente al 45%, 35%, 30%, 25% y 20% hasta agotar el saldo de su cuenta individual.

• Financiamiento con el Fondo de Cesantía Solidario

Recibir giros por 5 meses (para los contratos a plazo indefinido) y giros por 2 meses (para los contratos a plazo fijo o por obra), una vez que se hayan agotado los dineros de su cuenta individual.

Además podrá recibir 2 giros adicionales, los que serán otorgados dependiendo de

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