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EL DERECHO A LA LIBERTAD PERSONAL Y LAS GARANTÍAS PROCEDIMIENTALES EN LA DETENCIÓN MIGRATORIA


Enviado por   •  16 de Julio de 2022  •  Documentos de Investigación  •  717 Palabras (3 Páginas)  •  68 Visitas

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UNIVERSIDAD TECNOLOGICA INDOAMERICA

EL DERECHO A LA LIBERTAD PERSONAL Y LAS GARANTÍAS PROCEDIMIENTALES EN LA DETENCIÓN MIGRATORIA

  1. Garantías procesales especificas en el marco de la detención migratoria

Dentro del marco de detención migratoria cada uno de los Estados cuentan con políticas para la regularización de las fronteras con respecto a las migraciones, sean estas de paso o estacionarias en un determinado Estado; por lo cual dentro del texto el Comité señala que la situación de los migrantes dentro de un proceso de detención de nota principalmente una irregularidad, pues se entiende que en el contexto de la migración internacional provoca serios problemas no solo la situación de regularidad e irregularidad sino que los falta de un control estatal donde se garantice un acceso a la defensa de acuerdo a la privación de libertad.

En un análisis de este texto, comprendemos que los procesos de detención se acercan a la vulneración de derechos prescindibles para las personas migrantes, ante esto se especifica que la detención migratoria recibe cambios de nombres como alojamiento, internamiento, aseguramiento, albergue, entre otros. Esto confunde en gran parte el entendimiento de esta problemática, ya que dentro del contexto internacional garantiza de forma utópica los derechos de los migrantes, pero esto hace ver que no es de esta forma.

Un ejemplo claro que se detalla el caso de la detención migratoria de Rafael Ferrera - Mazorra y otros vs. Estados Unidos donde se denoto un excesivo proceso de duración y detención de más de 3.000 migrantes cubanos en el año de 1980, en donde se entiende que este transcurso fue de forma ilegal. La CIDCH se pronunció ante esta problemática obligando al Estado en cuestión a que se garantice el derecho de libertad de los migrantes cubanos.

A partir de esto se debe comprender que la detención migratoria no debe tener una finalidad punitiva pues al encontrase en una situación de vulnerabilidad, los Estados no están garantizando a los migrantes un proceso adecuado al momento de las detenciones, por este motivo la Corte señala que deben cumplir ciertos requisitos que sean compatibles a la Convención y a la legislación interna de cada Estado, y de esta forma se establece un mejor proceso sin arbitrariedades.

  1. Principio de la no detención de niños, niñas y adolescentes migrantes

La situación de migración a estado envuelta una problemática constante para los Estado, ya que esto conlleva que a la gran mayoría de familias que viajan de forma ilegal no precautelen los derechos de niños, niñas y adolescentes; pues la situación es compleja desde un punto de vista del Derecho, pues la Comisión ha manifestado que como principio general los niños nunca deberán ser detenidos o separados de su familia.

A través de esta declaración la Comisión de Derechos del Niño estableció que, bajo el principio del interés superior del niño, no deberán ser detenidos por causas relacionadas a la migración. Dentro de este contexto se entiende que el Estado está obligado a prestar servicios a los menores pues su situación de vulnerabilidad puede denotar una serie de consecuencias para la vida e integridad de los niños.

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