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Apuntes de Derecho Mercantil Mexico


Enviado por   •  5 de Septiembre de 2023  •  Apuntes  •  2.503 Palabras (11 Páginas)  •  69 Visitas

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Excepciones en materia mercantil

El procedimiento ejecutivo tiene lugar cuando se funda en un documento que traiga aparejada ejecución. Aparejan ejecución

I Sentencias ejecutoriadas y laudos arbitrales

II Instrumentos públicos expedidas por fedatarios

III Confesión judicial

I V. Títulos de crédito

V. Decisión de peritos designados en materia de seguros

VI Facturas, contratos, firmados y reconocidos judicialmente

VII Convenios celebrados

Ante PROFECO y CONDUSEF

VI los demás documentos que la ley contemple como ejecutivos

3.1.2 Demanda y ofrecimiento de pruebas

3.1.2.1 Admisión Art. 1392C.Com

Presentada la demanda acompañando el título ejecutivo, se dicta auto con electos de mandamiento.

3.1.2.2 Requerimiento de pago

3.1.2.3 Embargo

3.1. 2.4 Emplazamiento

Ar1t.392 y4931 C.Com

Es llamado auto de exequendum.

se requieren al demandado el pago en ese acto y si no pagar de inmediato el embargo bienes suficientes para cubrir el adeudo, gastos y costas. Nombrando depositario al actor o quien el señale. Acto seguido se emplaza al demandado.

3.2 Contestación, excepciones y ofrecimiento de pruebas del demandado (Art. 1399C.Com)

El plazo para contestar la demanda es 8 días después del emplazamiento, la contestación debe ser concreta reviviéndose a cada hecho, y sólo se permiten las excepciones relativas. Acreditar el cumplimiento (pago parcial o total) o aquellas en torno a la legalidad del documento base de la acción.

En la contestación se deben ofrecer pruebas (único momento procesal) relacioncindolas con los hechos y comparando los documentos para acreditar las excepciones

3.3 Admisión y desahogo de pruebas A.tr 1401 .CCom.

Las pruebas deben ofrecerse en el escrito inicial, contestación y deshago de vista de la contestación, solamente las pruebas deben precisarse con claridad, relacionándolas con los puntos. Controvertidos; para testimonial se debe precisar nombre completo y domicilio de testigos, lo mismo aplica en la pericial, en la que además debe adjuntarse cuestionario con los puntos a desahogarse por el perito.

Con las pruebas se dará vista a la parte contraria para que realice manifestaciones y posteriormente se admitirán o prevendrán (se solicita al oferente que declare o corrija respecto a la p r o c a para que pueda admitirse de no hacerlo es inadmite)

“Juez señala fecha para audiencia de desahogo de pruebas”

3.5 Alegatos : Art. 1406 C.Com.

En la audiencia en la que es desahogue la última prueba pendiente, se apertura la etapa de alegatos concediendo a las partes por sí o por sus abogados un tiempo breve para que en un tiempo breve y concisa emitan sus alegatos. Se turna a sentencia. Queda prohibido dictar alegatos en ese momento ya deben estar preparados.

3 6 Sentencia A.tr 1807 C.om

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la sentencia es dicta dentro del plazo de 8 días    

Art. 1408 y 1410 del Código de Comercio. Una vez que en la sentencia se ordene el remate de los bienes embargados, se realizará la venta de dichos bienes por parte del Juzgado previa realización de un avalúo que aporten las partes (tienen 10 días para entregarlo (después de que sea ejecutable la sentencia).

Si una parte no exhibe su peritaje se le tiene por CONSENTIDO el peritaje de la contraria.

Si el valor de ambos peritajes presenta una diferencia de menos del 20%, se toma la mitad de esa diferencia, pero si es mayor del 20%, se nombra perito tercero y su peritaje es el válido.

Los peritajes los pueden hacer

Corredores públicos (Fedatario Mercantil Federal, como un notario). Instituciones de Crédito, o Peritos autorizados por los Tribunales. Los peritajes los pueden practicar:

Procedencia

Art. 1390 ter y

139 ter 1 del Código de Comercio.

Este procedimiento tiene lugar cuando la demanda se funda en un documento que trae aparejada ejecución, pero solo procede esta vía a diferencia del ejecutivo mercantil tradicional, cuando el valor de la suerte principal de lo reclamado sin intereses o accesorios sea igual o superior a la cantidad que establece el artículo 1339 del Código de Comercio que se actualiza cada año y que para el 2023 asciende a $816,439.97 y hasta cuatro millones de pesos.

Principios

  • Prevalencia de la palabra sobre la escritura.
  • PUBLICIDAD: Todas las actuaciones son públicas.
  • IGUALDAD: Mismo trato y oportunidades a las partes.
  • INMEDIACIÓN: El Juez debe estar presente en todo acto procesal.
  • CONTRADICCIÓN: Las partes tienen derecho a confrontar las pruebas y argumentos en su contra. CONTINUIDAD: El proceso no se interrumpe y prosigue hasta su conclusión.
  • CONCENTRACIÓN: Varios actos procesales se llevan a cabo en conjunto. 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 3.8.1 PROCEDENCIA Tradicional: menor a $816,439.97 o mayor de 4 millones. Oral: Cantidad entre $816,439.97 a 4 millones

3.9 AUDIENCIA PRELIMINAR Art. 1390 Ter 1

  • Fase I) depuración del procedimiento. se analiza la legitimación y se resuelven excepciones procesales
  • Fase II) conciliación y/o mediación de las partes por conducto del juez. el juez intenta avenir a las partes.
  • Fase III) fijación de acuerdos sobre hechos no controvertidos. el juez insta a las partes a generar acuerdos sobre puntos que no son motivo del conflicto.
  • Fase IV) fijación de acuerdos probatorios. el juez propone a las partes que acuerden sobre pruebas innecesarias.
  • Fase V) calificación sobre admisibilidad de pruebas. el juez admite, previene y desecha las pruebas ofrecidas por las partes.
  • Fase VI) citación para la audiencia de juicio. el juez señala fecha y cita a las partes para que se presenten a la audiencia de juicio. si están presentes quedan citados, si no, los manda a citar mediante notificación

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4.1 Proceso de Cancelación y Reposición de Títulos de Crédito

PROCEDENCIA

Art. 17 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. La cancelación y reposición procede en caso de robo extravío destrucción o deterioro grave, de títulos de crédito.

FINALIDAD

Art. 42 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Que pueda reivindicarse o cancelarse el título de crédito y en caso de cancelación que pueda pagarse, reponerse, restituirse e incluso suspender provisionalmente el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el título de crédito hasta que se resuelva lo de su cancelación o no.

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