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Informe previo Casos de conciliación


Enviado por   •  1 de Mayo de 2024  •  Tareas  •  1.273 Palabras (6 Páginas)  •  31 Visitas

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INFORME PREVIO

CASOS DE CONCILIACIÓN

Docente: Luisa Escobar Acosta

Consultorio Jurídico uno

Grupo 35 Lugar Caucasia

1. NOMBRES DE LOS ESTUDIANTES: Evis Johana Rivas Montalvo y Heidi Patricia Betancur Martínez

2. CASO Nº 87169

3. FECHA DE ASIGNACIÓN DEL CASO: 16/04/2024

4. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

4.1 CITANTE: MIRLEY ALCIRA PARADA FLOREZ, identificada con cédula de ciudadanía 1038107054

4.2 DIRECCIÓN: Cuturú Calle central zona rural

4.3 TELÉFONO DE CONTACTO: 3224955436

4.4 CITADO: STIVEN LOBO MONTERROSA, identificado con cédula de ciudadanía 1072524213

4.5 DIRECCIÓN: Cuturú calle central zona rural "Dejavú"

5. HECHOS QUE MOTIVAN LA SOLICITUD:

PRIMERO: la señora MIRLEY ALCIRA PARADA FLOREZ identificada con cédula de ciudadanía 1038107054, y el señor STIVEN LOBO MONTERROSA iniciaron una unión marital de hecho desde el año 2010.

SEGUNDO: durante el tiempo de la Unión marital de hecho, la señora MIRLEY ALCIRA PARADA FLOREZ y el señor STIVEN LOBO MONTERROSA adquirieron varios bienes.

TERCERO: los bienes que se adquirieron dentro de la vigencia de la unión marital de hecho se comprenden por dos locales comerciales y una casa en común.

CUARTO: hasta la fecha la señora MIRLEY ALCIRA PARADA FLOREZ y el señor STIVEN LOBO MONTERROSA no han declarado la unión marital de hecho.

QUINTO: de esta unión nació una niña.

SEXTO: la señora MIRLEY ALCIRA PARADA FLOREZ y el señor STIVEN LOBO MONTERROSA han decidido dar por terminada la unión marital de hecho por mutuos desacuerdos.

6. PRETENSIONES:

PRIMERO: la señora MIRLEY ALCIRA PARADA FLOREZ desea celebrar audiencia de conciliación con el señor STIVEN LOBO MONTERROSA para declarar y disolver la Unión marital de hecho.

SEGUNDO: mejorar la comunicación con el señor STIVEN mediante acompañamiento profesional.

7. ANÁLISIS JURÍDICO DEL CASO A LA LUZ DE LA NORMATIVA, LA JURISPRUDENCIA Y LA DOCTRINA:

Viabilidad de la Conciliación: la conciliación en este caso se presenta como un mecanismo idóneo para la resolución de las diferencias existentes entre las partes, por las siguientes razones:

  • Naturaleza del conflicto: el conflicto versa sobre la declaración y disolución de una unión marital de hecho, así como la liquidación de los bienes adquiridos durante la misma. Estos asuntos son susceptibles de ser tratados en conciliación, dado que no revisten carácter penal ni requieren la intervención de un juez.
  • Voluntad de las partes: ambas partes han manifestado su deseo de conciliar, lo cual constituye un requisito esencial para el éxito del proceso.
  • Posibilidad de acuerdos: los asuntos en disputa son susceptibles de ser resueltos mediante acuerdos voluntarios, tales como la división de los bienes adquiridos durante la unión marital de hecho, la fijación de cuota alimentaria para la hija menor de edad, y el establecimiento de un régimen de visitas.

Normativa aplicable:

Ley 54 de 1990: por la cual se definen las uniones maritales de hecho y régimen patrimonial entre compañeros permanentes.

Ley 979 de 2005: por medio de la cual se modifica parcialmente la Ley 54 de 1990 y se establecen unos mecanismos ágiles para demostrar la unión marital de hecho y sus efectos patrimoniales entre compañeros permanentes.

Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia: la Corte Suprema de Justicia ha emitido jurisprudencia sobre la conciliación en materia de unión marital de hecho, en la cual ha reconocido la viabilidad de este mecanismo para la resolución de este tipo de conflictos.

Doctrina: la doctrina jurídica también reconoce la conciliación como un medio alternativo de resolución de conflictos en materia de unión marital de hecho. Los autores coinciden en que la conciliación permite a las partes alcanzar soluciones justas y equitativas, sin necesidad de acudir a un proceso judicial largo y costoso.

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