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Administrativo 5to corte. Actividad administrativa del estado (administración pública en sentido material)


Enviado por   •  17 de Marzo de 2016  •  Ensayos  •  1.568 Palabras (7 Páginas)  •  395 Visitas

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Administrativo 5to corte.

Actividad administrativa del estado (administración pública en sentido material)

  1. Actividad prestacional: la efectúa el estado para satisfacer las necesidades a través de los servicios públicos.

Elementos que identifican los servicios públicos:

  • Elemento subjetivo (orgánico) (sujeto): se refiere a la titularidad estatal del servicio público.
  • Elemento objetivo o material: se refiere al interés público o general, es decir, se trata de actividades indispensables para la colectividad o lo que es lo mismo, se trata de necesidades básicas de todas las personas.
  • Elemento formal (normativo): se refiere a las normas que regulan la actividad, se refiere al régimen jurídico  aplicables a los servicios públicos. (la regula a través de la constitución o de las leyes de la república).

Principios de los servicios públicos: principios rectores de los servicios públicos.

  • Obligatoriedad: consiste en que una vez que una actividad es considerada por la ley como servicio público, el gestionarlo es un deber jurídico de las autoridades administrativas, quienes están obligadas a hacerlo funcionar, bien sea a través de los órganos y entes estatales de forma directa o a través de personas jurídicas no estatales.
  • Mutabilidad: se refiere a la posibilidad que tiene el estado de modificar (modifica para adaptarse al estado) el régimen jurídico aplicable a la actividad prestacional, es decir, se modifica las normas jurídicas relativas a la organización y funcionamiento del servicio y ello ocurre en virtud de que el interés general es variable, por lo tanto el régimen jurídico aplicable debe adaptarse a la exigencias cambiantes de dicho interés.
  • Continuidad: la colectividad debe contar ininterrumpidamente con el funcionamiento de los servicios públicos.
  • Igualdad: consiste en que ante el servicio público todos los individuos son iguales, lo cual significa que los funcionarios públicos tienen el deber jurídico de prestar de forma igualitaria los servicios que le han sido atribuidos por la ley, a pedido de cualquier administrado.

Publicatio: es la declaración formal de una actividad como servicio público, mediante un acto jurídico de naturaleza constitucional o legal.

Actividades publificadas según la constitución

  • La salud, en los artículos 83,84 y 85 de la constitución.
  • Seguridad social, artículo 86 de la constitución.
  • La educación, articulo 102 de la constitución.
  • La radio y televisión, articulo 108 de la constitución.

Actividades publificadas por ley: suministro de gas, suministro de electricidad y El suministro de agua potable y saneamiento.

Todas estas actividades han sido declaradas servicios públicos por disposición de leyes especiales según la actividad de la cual se trate.

  1. actividad funcionarial

Constitucionalizacion de la función pública: la constitución de Venezuela ha regulado lo atinente a la administración pública haciendo mención del régimen funcionarial tanto en el ámbito nacional como estadal y municipal, en este sentido se ha establecido:

  1. la ley establecerá el estatuto de la función pública, donde se incluirán normas de ingreso, ascenso, traslado, suspensión y retiro de los funcionarios públicos de la administración pública, proveyendo su incorporación a la seguridad social.
  2. Los funcionarios públicos están al servicio del estado y no de parcialidad alguna, son libres de injerencias políticas, no podrán celebrar ni por si ni por interpuesta persona, ni en representación de otra, contrato alguno con la república, estados, municipios y demás personas jurídicas estatales.
  3. La categorización de los cursos de la administración pública como cargos de carrera, tal es la regla pero se exceptúa: los funcionarios de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los contratados, los obreros al servicio de la administración pública y cualquier otro que lo determine la ley.
  4. Se consagra el concurso público para el ingreso a los cargos de carrera, basado en los principios de honestidad, idoneidad y eficiencia.
  5. El ascenso se hará bajo métodos científicos basados en el sistema de meritos.
  6. El sueldo de los funcionarios deben estar previstos presupuestariamente.
  7. En cuanto a las incompatibilidades se ha establecido la prohibición de desempeñar más de un destino público remunerado, salvo que se trate de cargos académicos, asistenciales, accidentales y docentes.
  8. La aceptación de un segundo destino publico implica la renuncia del primero
  9. Nadie podrá disfrutar de más de una jubilación, salvo cuando lo exprese la ley. (no puede recibir 2 remuneraciones del estado).

Para ser funcionario público de carrera se debe hacer el concurso público.

Funcionario público: toda persona natural que en virtud de un nombramiento expedido por una autoridad competente, se desempeñe en el ejercicio de una función pública remunerada con carácter permanente.

  1. ¿a quién se le aplica la ley del estatuto de la función pública?: la ley d estatuto de la función pública regirá las relaciones de empleo público entre los funcionarios y funcionarias publicas y las administraciones públicas, nacionales, estadales y municipales. Comprenda a) el sistema de dirección y de gestión de la función pública y la articulación de las carreras públicas. b) el sistema de administración de personal incluye la planificación de recursos humanos proceso de reclutamiento, selección, ingreso, inducción, capacitación y desarrollo, planificación de las carreras, evaluación de meritos, ascensos, traslados, transferencia, valoración y clasificación de cargos, escalas de sueldos, permisos y licencias, régimen disciplinario, normas para el retiro.
  2. ¿Quiénes quedan excluidos de la aplicación de la ley del estatuto de la función pública?: Quedarán excluidos de la aplicación de esta Ley:

a)  Los funcionarios y funcionarias públicos al servicio del Poder Legislativo Nacional;

b)  Los funcionarios y funcionarias públicos a que se refiere la Ley del Servicio Exterior;

c)  Los funcionarios y funcionarias públicos al servicio del Poder Judicial;

d)  Los funcionarios y funcionarias públicos al servicio del Poder Ciudadano;

e)  Los funcionarios y funcionarias públicos al servicio del Poder Electoral;

f)  Los obreros y obreras al servicio de la Administración Pública;

g)  Los funcionarios y funcionarias públicos al servicio de la Procuraduría General de la República;

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