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EL PODER CONSTITUYENTE Y LA CARTA DE DERECHOS EN LA CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA DE 1991


Enviado por   •  27 de Febrero de 2014  •  755 Palabras (4 Páginas)  •  982 Visitas

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EL PODER CONSTITUYENTE Y LA CARTA DE DERECHOS EN LA CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA DE 1991.

Miramos que la Constitución es básicamente un conjunto de normas mediante disposiciones reunidas en un documento formal, adoptado por el poder Constituyente originado; inicialmente se trata y además es lógico que esta há sido inestable a lo largo de la historia del orden colombiano, una de las partes a la cual hace referencia es a las 2 situaciones marcadas que han sido estipuladas en este determinado tiempo los cuales son: desde 1811 hasta 1991 en la cual Colombia había estado bajo el régimen de 15 constituciones distintas y una regeneración desde 1886 hasta 1991 donde había sido objeto de 67 reformas antes de ser cambiada.

Además alude a una pregunta, ¿es la carta de derechos consagrada en la constitución política de Colombia de 1991 producto de la voluntad soberana del pueblo colombiano como constituyente primario? La cual es respondida e interpretada asi: que en el presente documento en primer lugar se desarrollan los conceptos de un constituyente primario u originario y el de constituyente derivado. Además se describen los antecedentes históricos, sociales, políticos y jurídicos que dieron origen a la nueva constitución política de 1991.

Constituyente primario y constituyente derivado, generalidades y características:

En la democracia constitucional el poder soberano del pueblo se ejerce primero que todo como un poder pleno y soberano, es el pueblo como tal con sus poderes capaz de ejercer y hacer eficaz una constitución y segundo como un poder velado pero a la vez potencial, en este caso el poder soberano se encuentra encauzado por los parámetros constitucionales y solo se manifiesta directamente cuando se produce una crisis constitucional que ponga en duda la eficacia de la constitución.

La teoría de la soberanía popular conduce también a una reflexión acerca de la teoría del poder constituyente, por ello, la doctrina y la jurisprudencia constitucionales diferencian entre el poder constituyente en sentido estricto, o poder constituyente primario u originario, y el poder de reforma o poder constituyente derivado o secundario.

Por su parte, el poder de reforma, o poder constituyente derivado, se refiere a la capacidad que tienen ciertos órganos del Estado, en ocasiones con la consulta a la ciudadanía, de modificar una constitución existente, pero dentro de las pautas determinadas por la constitución misma; tales condiciones comprenden asuntos de competencia, procedimientos, etc. Osea que esta implica que se trata como lo dicho anteriormente de un poder establecido por la constitución, y que se lleva a cabo su ejecución bajo las condiciones fijadas por ella misma, y en ese mismo sentido es constituyente; pero se encuentra instituido por la constitución existente, y es por ello derivado e ilimitado.

El poder constituyente es el pueblo, el cual posee

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