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Texto histórico y adenda.- Critica externa. Autor: Liber Iudiciorum


Enviado por   •  6 de Mayo de 2019  •  Informes  •  569 Palabras (3 Páginas)  •  120 Visitas

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Texto histórico y adenda.-

Critica externa.

Autor: Liber Iudiciorum 6, 1, 3 de Egica, años 687-702 , dispuesto por el rey Recesvinto y traducido por García López, “Estudios críticos y literarios de la Lex Wisigothorum”, Universidad de Santiago de Compostela 1990, tesis doctoral.

Origen temporal y espacial: Año 654 aproximadamente, hispánicaromana y visigoda(pueblos godos de descendencia germana), dominación visigotica.

Público receptor: Población hispano Romana y principalmente la de origen Godo.

Tipo de fuente: Directa, y primaria, la Lex Wisigothorum se dividía en un título preliminar y doce libros, subdivididos en cincuenta y cuatro títulos y quinientas setenta y ocho leyes, donde se relataba lo juridico y la organización en esa época. Si bien fue incluyendo otras leyes en el tiempo, no fue alterada sustancialmente.

Validez de la Fuente: Si bien la ordalía del caldero ha sido cuestionada por la validez en torno a una discusión de su modernidad o antigüedad aparecida en la Liber Iudiciorum, esta aparece en el manuscrito de Zeumer(uno de las antiguos). En otros 4 manuscritos anteriores al siglo X, por ende la ordalía se toma con anterioridad.

Critica interna

  1. Leyes visigodas y su ordenamiento jurídico

Se centra esencialmente en la aplicación del derecho y sus ordenanzadas, basado en la ‘justa’ aplicación de normas. En caso de un delito cometido, el demandante o querellante,  recurre a la instancias de un juez para que este realice la ‘prueba del caldero’ contra el acusado para esclarecer  su inocencia o culpabilidad.

En tanto a sus creencias judiciales, estaba ligado al tema de la iglesia y su susceptibilidad, llamando a este tipo de pruebas ‘vulgares’ por ser poco concisas mas que nada justicia humana y no divina , por ende estos pruebas señalaban mas que nada si el acusado era inocente, superando la dificultada del caldero, en caso de no aprobarla, se le dictaminaba como presunto culpable, el cual era sometido a tormentos para conseguir su confesión.

La aplicación del derecho: En caso de que el acusado no confesara, o no había coherencia con su testimonio y los hechos, o este moría, el QUERELLANTE era entregado al acusado o a la familia de la victima para que aplicaran autotutela o venganza ellos mismos.

  1. El surguimiento de este ordenamiento juridico:

Existían desgarros entre todas estas tradiciones, con elementos comunes, prácticas particulares, la permanencia de lo romano(hasta el siglo VII aprox) y lo visigodo, la correlación y el equilibrio de fuerzas...

Cuando se constituyo la monarquia visigoda(con elementos romanos), había una debilidad en los poderes politicos ,crisis en el derecho derivada por las quejas de personas que encontraban injustas algunas medidas y se sentían pasados a llevar por los liberales, disminuyendo de 300 sueldos para derivar al tormento de una persona que comete un delito a una norma mas justa, donde cualquiera que sea el sueldo, este era sometido a su inocencia o culpabilidad a través del caldero. Dependiendo cual sea el juicio

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