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Pèrsonalidad Juridica Del Estado


Enviado por   •  18 de Diciembre de 2013  •  8.972 Palabras (36 Páginas)  •  401 Visitas

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SOBRE LA PERSONALIDAD JURÍDICA

DEL ESTADO

LUIS LÓPEZ GUERRA

Universidad de Extremadura

i . INTRODUCCIÓN

La limitación del poder aparece como la característica esencial del moderno

Estado de Derecho. Ahora bien, no basta, para hablar de Estado de Derecho,

que tal limitación se reduzca a formulaciones morales o religiosas: es necesario

que se trate de una limitación jurídico-formal, expresada mediante concretas normas

jurídicas.

El Derecho positivo ha empleado diversas técnicas para llevar a cabo xma

limitación del poder del Estado. Una de las más utilizadas ha sido la consistente

en atribuir al Estado una personalidad jurídica, convirtiéndole en sujeto

de derechos y obligaciones y haciendo posible una relación Estado-ciudadano

que no es sólo de dominación. Tal técnica se generaliza a partir del siglo xix,

siendo adaptada por los ordenamientos de países como Francia, Alemania o

Italia.

La reasunción por nuestro país de una situación de normalidad constitucional

supone la construcción de un Estado de Derecho que garantice los puntos

básicos de éste: formales (supremacía de la ley, separación de poderes, legalidad

de la Administración) y materiales (respeto de los derechos fundamentales

del ciudadano). Y esta garantía representa en la práctica, dadas las peculiares

características del desarrollo jurídico español hasta la entrada en vigor de la

presente Constitución, la necesidad de proveer los instrumentos formales que

hagan posible ese Estado de Derecho, mediante los oportunos cambios en el

ordenamiento.

De entre las diversas técnicas a utilizar aparece hoy en primer plano la

atribución al Estado de personalidad jurídica. Ha atraído, en efecto, la atención

sobre el tema el tratamiento que del mismo hace la tercera edición del Curso

de Derecho Administrativo' de los profesores García de Enterría y Tomás-

' Las presentes líneas son en gran parte un comentario a propósito de posiciones mantenidas

en el Curso de Derecho administrativo de E. García de Enterría y Tomás Ramón

Fernández en su tercera edición (Civitas, Madrid, 1979), obra sin duda llamada a tener

Revista del Departamento de Derecho Político

Núm. 6. Primavera 1980

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Ramón Fernández, que parten precisamente en sus consideraciones de una

negación de la personalidad del Estado en el Derecho positivo español. En gran

parte, las líneas que siguen se dedicarán a comentar las posiciones mantenidas

en dicha obra.

En todo caso, la exposición y defensa de la postura consistente en negar

la personalidad jurídica del Estado muestra que no se trata de una consideración

obvia, sino que necesita ser defendida. Pues, admitidamente, se

aparta, no sólo de la posición «clásica» del Derecho público, sino incluso de

lo que la Exposición de Motivos de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración

del Estado consideraba un «principio de nuestro Derecho público»,

es decir, que «el Estado constituye una personalidad jurídica única». Se trata,

desde luego, de una posición doctrinal que difiere de la usual en el Derecho

político, y que viene avalada por dos eminentes administrativistas.

Esta última indicación no es accidental. Debido a las peculiares condiciones

políticas españolas, ha correspondido, como se ha señalado repetidas veces, a

los administrativistas el desarrollo de la doctrina del Derecho público, y la escuela

(o escuelas) de Derecho administrativo han elaborado una serie de construcciones

doctrinales sin posible paralelo en la escuela (o escuelas) del Derecho

político. Ello, si bien ha sido inevitable (y, por otro lado, hay que reconocer

que ha permitido un notable avance del Derecho público en circunstancias

desfavorables), no deja de presentar ciertos problemas en la hora actual, en

que hay que construir un edificio expositivo e interpretativo de la Constitución.

Pues las diversas perspectivas del Derecho administrativo y del Derecho político

no dejan de presentar como resultado visiones hasta cierto punto distintas.

Tanto el Derecho administrativo como el Derecho político (y hablamos aquí

de disciplinas académicas) se han desarrollado en nuestro país en unas condiciones

especiales, que se han reflejado en sus conceptos y técnicas. Por ello,

y para volver más adelante al hÜo central de estas líneas, parece oportuno hacer

una referencia a las condiciones en que se produjo el desgajamiento del Derecho

público en disciplinas diversas.

I I . EL DESARROLLO DEL DERECHO PUBLICO EN ESPAÑA

Dejando de lado otros antecedentes, el concepto actual de Derecho público

surge vinculado a la consolidación del fenómeno estatal y de la ruptura del

orden político medieval. Frente a un universo político concebido desde el punto

de vista del contrato o pacto, a imagen del Derecho privado, se impone paulatinamente

un sistema de dominación caracterizado por un poder real exhorbitante

del Derecho común, y que utiliza principios y conceptos tomados del

Derecho público romano. «El Derecho público surge, pues, como un concepto

considerable resonancia en el Derecho público español. Para una crítica sobre temas muy

cercanos a los aquí tratados, véase A. Gallego Anabitarte, Derecho público, Derecho constitucional.

Derecho administrativo, prelección a su Programa de Derecho administrativo.

Universidad Autónoma de Madrid, 1980, págs. 11-63. No es, desde luego, nuestro intento

llevar a cabo un análisis del contenido total del citado Curso, tarea que sobrepasaría los

límites de este artículo.

SOBRE LA PERSONALIDAD JURÍDICA DEL ESTADO 19

ideológico, es decir, surge en función de una situación concreta de la existencia

política, como una justificación de los poderes del Príncipe, pues, como quiera

que al ejercicio de los nuevos poderes se le oponían generalmente argumentos

de carácter jurídico fundados en la santidad del Derecho establecido y de los

Derechos adquiridos, se recurrió a una construcción jurídica para destrozar con

ella los supuestos ideales de la resistencia y dar carácter de perpetuidad, de

necesidad y de legalidad a situaciones todavía accidentales, discutibles y —desde

el punto de vista tradicional—

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