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REGIMEN DE RETENCIONES


Enviado por   •  17 de Abril de 2013  •  2.129 Palabras (9 Páginas)  •  500 Visitas

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1.1. DEFINICIÓN.

Es el régimen por el cual, los sujetos designados por la SUNAT como Agentes de Retenciones deberán retener parte del Impuesto General a las Ventas que le es trasladado por algunos de sus proveedores, para su posterior entrega al Fisco, según la fecha de vencimiento de sus obligaciones tributarias que les corresponda.

Para efecto de la presente resolución, se entiende por:

a) IGV: Al impuesto general a las ventas e impuesto de promoción municipal.

b) LEY: Al texto único ordenado de la ley del impuesto general a las ventas e impuesto selectivo al consumo, aprobado por decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias.

c) AGENTE DE RETENCION: Al adquiriente del bien mueble o inmueble, usuario del servicio o quien encarga la construcción, designado por la SUNAT de acuerdo al artículo 3 de la presente Resolución.

d) PROVEEDOR: Al vendedor del bien mueble o inmueble, prestador del servicio o al que ejecuta los contratos de construcción, en las operaciones gravadas con el IGV.

e) IMPORTE DE LA OPERACIÓN: A la suma total que queda obligado a pagar el adquirente, el usuario del servicio o quien encarga la construcción, incluido los tributos que graven la operación.

f) MOMENTO EN QUE SE REALIZA EL PAGO: Al momento en que se efectúa la retribución parcial o total al proveedor.

Si la retribución se efectúa en especie, el pago se considerara realizado en el momento en que se entregue o ponga disposición los bienes.

En el caso de compensación de acreencias el pago se considerara efectuado en la fecha en que esta se realice.

g) REGLAMENTO DE COMPROBANTE DE PAGO: Al reglamento aprobado por resolución de superintendencia Nº007-99/SUNAT y Normas Modificatorias.

h) RUC: Al registro único de contribuyente creado por el decreto ley Nº25734.

i) PDT: Al programa de declaración telemática-sistema informativo desarrollado por la SUNAT para la elaboración y presentación de la declaración a través de formularios virtuales en remplazo de los formularios físicos.

Los términos que no tengan una definición especial en esta resolución tendrán el significado y alcances señalados en la ley del IGV e ISC.

Cuando se mencionen artículos sin indicar la norma a la que corresponde, se entenderá referidos a la presente resolución.

1.2 ÁMBITO DE APLICACIÓN.

El régimen de retenciones del IGV, es aplicable a los proveedores cuyas operaciones gravadas en la venta de bienes, primera venta de bienes inmuebles, prestación de servicios y contratos de construcción, sean realizadas a partir del 01 de junio del 2002 con contribuyentes designados comoAgente de Retención.

El proveedor, que realice las operaciones mencionadas en el párrafo anterior, está obligado a aceptar la retención establecida por el Régimen de Retenciones.

1.3 ¿CUÁNDO SE EXCEPTÚA DE LA OBLIGACIÓN DE RETENER?

Se exceptúa de la obligación de retener cuando el pago efectuado es igual o inferior a setecientos y 00/100 nuevos soles (S/.700) y la suma del importe de la operación de los comprobantes involucrados, ajustados por las notas de contabilidad que correspondan, no supera dicho importe.

IMPORTE PAGADO IMPORTE DE LA(S) OPERACIÓN(ES) SE EFECTÚA LA RETENCIÓN

Más de S/. 700 Más de S/. 700 SI

Menos de S/. 700 (a) SI

Menos de S/. 700 Más de S/. 700 SI

Menos de S/. 700 NO

(a) Para efecto del cuadro, se entiende que se ha dado más de una operación con estas características y cuya suma supera los S/. 700 (Setecientos Nuevos Soles).

Dónde:

EL IMPORTE DE LA(S) OPERACIÓN(ES), incluye el monto total del comprobante de pago o la suma de los montos de los comprobantes de pago involucrados en el pago que otorgan derecho a crédito fiscal o gasto deducible para el Impuesto a la Renta, (tales como facturas, nota de debito, ticket de máquina registradora que otorgan derecho a crédito fiscal).

La base de la retención corresponde al precio de venta del comprobante de pago el mismo que incluye el IGV

1.4 DESIGNACIÓN Y EXCLUSIÓN DE AGENTES DE RETENCIÓN – OPORTUNIDAD DE RETENER.

La designación de Agentes de Retención, así como la exclusión de alguno de ellos, se efectuará mediante Resolución de Superintendencia de la SUNAT. Los sujetos designados como Agentes de Retención actuarán o dejarán de actuar como tales, según el caso, a partir del momento indicado en dicha resolución."

Cuando las Unidades Ejecutoras del Sector Público que tengan la calidad de Agentes de Retención se extingan y se produzca la baja del RUC, las Unidades Ejecutoras que asuman sus activos y/o pasivos y que sean designadas Agentes de Retención, deberán efectuar las retenciones que correspondan por las operaciones pendientes de pago que hubieran realizado las primeras.

Padrón de Agentes de Retención.

Consulta del Padrón de Agentes de Retención

Relación de Contribuyentes Incluidos y Excluidos como Agentes de Retención

CONTRIBUYENTES INCLUIDOS CONTRIBUYENTES EXCLUIDOS

Aplicable a partir del: Aplicable a partir del:

1° de junio del 2003

1° de noviembre del 2002

1° de noviembre del 2003

1° de junio del 2003

1° de febrero del 2004

1° de noviembre del 2003

1° de mayo del 2004

1° de julio del 2004

1° de setiembre del 2004

1° de enero del 2005

1° de marzo del 2005

1° de Octubre del 2005

1° de Octubre del 2005

1° de Febrero del 2006

1° de Febrero del 2006

1° de Agosto del 2006

1° de Agosto del 2006

1° de Enero del 2007

1° de Enero del 2007

1° de Setiembre del 2007

1° de Setiembre del 2007

1° de Setiembre del 2008

1° de Setiembre del 2008

1° de Marzo del 2009

1° de Marzo del 2009

1° de Enero del 2010

1° de Enero del 2010

1° de Setiembre del 2010

1° de Setiembre del 2010

1.5 OPERACIONES EXCLUIDAS DE LA RETENCION

No se efectuara la retención del IGV a que se refiere la presente resolución, en las operaciones:

a) Realizadas con proveedores que tengan la calidad de buenos contribuyentes de conformidad con lo dispuesto en el decreto legislativo Nº 912 Y normas reglamentarias.

b) Realizadas con otros sujetos que tengan la condición de agentes de retención.

c) En las cuales se emiten los documentos a que se refiere el numeral 6.1 del artículo 4

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