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EJEMPLO - CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.


Enviado por   •  27 de Mayo de 2016  •  Trabajos  •  1.798 Palabras (8 Páginas)  •  298 Visitas

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA SEÑORA _____________________________, A QUIEN PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE CONTRATO SE LE DENOMINARÁ EL ARRENDADOR, EN SU CARÁCTER DE PROPIETARIA, Y POR OTRA PARTE EL SEÑOR______________________________, A QUIEN SE LE DENOMINARÁ EL ARRENDATARIO, ASÍ COMO EL SEÑOR (A) __________________________________   A QUIEN PARA LOS MISMOS EFECTOS SE LE DENOMINARA EL FIADOR ___________________________, COMPROMETIÉNDOSE AMBAS PARTES A SUJETARSE AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES Y CLÁUSULAS:  = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = =

                A N T E C E D E N T E S.

                I.- Declara el arrendador ser el legítimo propietario del inmueble ubicado en la CASA MARCADA CON EL NUMERO QUINIENTOS OCHO, DE LA CUARENTA Y SEIS PONIENTE COLONIA SANTA MARÍA DE ESTA CIUDAD DE PUEBLA.

                II.- Así mismo manifiesta el arrendatario llamarse como ha quedado indicado, mayor de edad, en pleno uso de sus derechos civiles y con capacidad legal para contratar.

                III.- Asimismo expresa el fiador llamarse como ha quedado asentado, ser mayor de edad y con plena capacidad legal para contratar, así como ser legítimo propietario del inmueble ubicado en  ___________________________, tal y como lo acredita (escritura) con el Instrumento Notarial que pone a la vista de los contratantes.

C L A U S U L A S.

                PRIMERA.- El arrendador da en arrendamiento el inmueble descrito en el primer punto de antecedentes del presente contrato, para uso exclusivo de casa habitación.

                SEGUNDA.- Se fija como valor de la renta mensual la cantidad de $1,800.00 M.N. (MIL OCHOCIENTOS PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), que pagará el arrendatario sin excusa ni pretexto alguno los primeros cinco días de cada mes en moneda de curso corriente.

                TERCERA.- El inmueble a que se refiere el presente contrato se arrienda por un plazo de seis meses forzoso para ambas partes.

                CUARTA.- El arrendatario se obliga a pagar la renta pactada por un mes adelantado a partir de la fecha en que entra en vigor el presente contrato en el inmueble materia del presente, en la forma estipulada, pero en caso de que éste pagara con cheque, solo se recibirá salvo buen cobro teniendo el arrendador el derecho de cobrar el veinte por ciento sobre documentos devueltos, en caso de que éste no tuviese fondos suficientes al momento del cobro.

                QUINTA.- Si el arrendatario deja de pagar las rentas oportunamente, éste se obliga a cubrir un interés moratorio a razón del diez por ciento mensual.

                SEXTA.- El arrendatario no podrá retener la renta en ningún caso, ni siquiera por falta de reparaciones que él miso hiciere sin consentimiento expreso del arrendador, pagándola íntegramente tal y como está convenido en el presente contrato.

                SÉPTIMA.- El arrendatario se obliga a pagar íntegramente cada mes que ocupe el inmueble así sea por un solo día, siendo motivo de rescisión el incumplimiento de su obligación según lo previsto por el artículo 2334 fracción I del Código Civil para el Estado.

                OCTAVA.- El contrato de arrendamiento termina el día prefijado, pero si el arrendatario continúa ocupando el inmueble arrendado, será responsable de continuar pagando la renta más todas las obligaciones emanadas del presente contrato hasta la entrega material al arrendador, surtiendo efectos lo determinado por los artículos 2294, 2300, 2303 del Código Civil para el Estado.

                NOVENA.- El arrendatario se compromete a pagar los gastos de tramitación que se necesiten para el presente contrato.

                DÉCIMA.- El arrendatario no podrá variar la forma del inmueble sin previo consentimiento del arrendador, dejando cualquier mejora útil que se hiciese a favor del mismo, haciéndose responsable de los daños ocasionados al mismo, ya sea por él o por las personas que lo habiten o que ocasionalmente lo visiten, debiendo hacer las reparaciones correspondientes por su cuenta y a satisfacción del propietario.

                DÉCIMA PRIMERA.- El arrendatario no podrá tener substancias peligrosas, corrosivas o inflamables en la localidad arrendada, así como animales que deterioren el inmueble o que causen molestia o peligro para los vecinos, responsabilizándose de cualquier daño que por éste motivo se pudiese ocasionar.

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