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ENSAYO SOBRE OTRAS EXPRESIONES DE RAC EN BOLIVIA


Enviado por   •  18 de Diciembre de 2013  •  3.666 Palabras (15 Páginas)  •  353 Visitas

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DIPLOMADO EN SERVICIO NACIONAL FACILITADORES JUDICIALES II EDICION REGIONAL

Tema de Ensayo: Otras expresiones de RAC en Bolivia

Tutor: Abogada: Jimena Bonilla

Alumna: Rosa Ibel Villalobos Cortez

Grupo: No. 1

Pais: Honduras

Fecha de Entrega: 15 de diciembre 2013

INTRODUCCION

El presente trabajo, explora algunos de los medios alternativos de resolución de disputas, desde su perspectiva doctrinal, sus características y su aplicación práctica. Dichos medios, y muy especialmente el Arbitraje tiene relevancia tanto a nivel doméstico como internacional. En Bolivia, aunque todavía queda mucho por hacer, las personas, dada la crisis y los inconvenientes que existe en medios jurisdiccionales, tienen a su alcance medios que les permitan resolver sus desavenencias en forma satisfactoria, pues son precisamente dichas personas las que en mérito a la autonomía de la voluntad y libertad contractual, las que convienen en utilizar los medios alternativos de resolución de disputas (en idioma inglés Alternative Dispute Resolutions (ADR), buscando seguridad, efectividad, prontitud, economía en la solución de los conflictos.

Sobre el tema ¨El Arbitraje en Bolivia", y en una oportunidad el maestro Chiovenda, quien al referirse al arbitraje en su obra Principios de Derecho Procesal, decía: "que es tan exagerado considerar al Arbitraje como un mero residuo del pasado, como tenerlo como un anticipo de mejor Justicia futura¨. Ciertamente que dicha cita cobra nuevamente significación, pues el arbitraje juntamente con las otras formas de resolución de conflictos, son objeto de análisis y estudio no solo de los escolásticos, sino también por estudiantes en general y que en actualidad y en la práctica en el derecho extranjero, son utilizadas con éxito aunque sin embargo, en nuestro ordenamiento jurídico se asoman con cierta timidez y desconfianza, no obstante los esfuerzos que se vienen haciendo para consolidar el instituto.

La solución de los conflictos que se suscitan -dentro de la gran variedad de posibilidades que se dan en los mismos – se puede afirmar que la solución de los mismos interesa de manera general a la sociedad y en particular a los individuos El presente trabajo, trata de la forma de entender y esquematizar las formas o medios alternativos de resolución de conflictos, sus ventajas, desventajas, su seguridad, eficacia o utilidad no solo en nuestro medio sino en otras legislaciones.

Los conflictos y las desavenencias han existido desde siempre. Están presentes en todas las actividades de las personas en sociedad y llegan a conformar o ser parte de la convivencia de los seres en sociedad. Desde el momento en que no hay coincidencias entre las partes o que no se llenan sus expectativas y pretensiones que ellas tratan de obtener, surgen las diferencias o conflictos que no se pueden solucionar si no es utilizando la fuerza o la violencia como ocurría en tiempos remotos; o que se delega a una persona facultada con la autoridad que le confieren las leyes de un Estado, procede a dilucidar las posiciones y adjudicar los derechos conforme son expuestos y probados. Sobre el conflicto Roque J. Caiviano, nos dice: ¨El conflicto es natural e inevitable, porque todo grupo social supone, de por sí, la existencia de intereses dispares que generan confrontaciones en su seno. Los conflictos, desde que importan afirmaciones contradictorias respecto de los bienes que son limitados, forman parte de la propia naturaleza de cualquier comunidad.

Resolver los conflictos fuera de la sede jurisdiccional ha sido motivo de grandes debates. En efecto, existen escuelas que hasta hoy no le reconocen un valor pleno al hecho de que las partes libremente y por vía contractual decidan poner fin al conflicto utilizando un sistema diferente del que puedan encontrar y que es brindado por parte del Estado.

Sin embargo, a lo largo de todo el siglo pasado, las legislaciones del mundo adoptaron leyes que permiten a personas que no están dentro de la égida de la función del Estado de administrar justicia, utilizando y manifestando libremente su voluntad a través de un contrato, les reconozcan jurisdicción para conocer de los conflictos y se encuentren facultades para resolver los mismos. Sin duda alguna, se avanzó en las modalidades de resolver los conflictos, que entre países se firmaron sendos tratados internacionales relacionados principalmente con métodos heterocompositivos como el arbitraje para resolver los conflictos, y se crearon organismos internacionales encargados de pergeñar normas de ser posible y de acuerdo con las realidades de los países, sirvieran de modelo para su adopción como legislación interna de los mismos.

En definitiva los medios alternativos en la resolución de controversias, que en idioma inglés están referidos como Alternative Dispute Resolution (ADR), su aceptación ha sido recibida con algunas reticencias a ser considerados como métodos alternativos para la resolución de litigios con ausencia de autoridad estatal jurisdiccional aunque para los casos de ejecución de la resolución emitida por el árbitro o los árbitros, (laudo) se recurra al auxilio judicial para precisamente dar cumplimiento a lo que fue decidido por estos, sin que el juez pueda modificar o interpretar o subsanar el laudo emitido. Su labor es de otorgar el auxilio jurídico para el cumplimiento coactivo de lo decidido por los árbitros.

En algunos medios alternativos, sean conciliación, mediación, o negociación, no existe delegación a favor de un tercero decisorio, sino son las partes. -con más o menos formalismos.- los exponen sus pretensiones buscando acercarse a una solución donde, una persona es la que orienta a las partes hacia la posible solución del conflicto: o cuando son estas las que directamente, negocian con base a sus intereses y no en posiciones, bajo las formula "ganas tu.- gano yo" obtienen beneficios para ambas llegan a un acuerdo que da fin al conflicto.

HISTORIA

Los medios alternativos de disputas existieron desde mucho tiempo atrás. En efecto, el Arbitraje fue conocido en las culturas Hebrea, China, pero donde tuvo relevancia fue en el Derecho Romano a partir de la Ley de las XXII Tablas, donde aparece el procedimiento con la intervención de un magistrado que tenía la misión de impedir el ejercicio de la justicia privada que se realizaba mediante acuerdos entre las partes. Se distinguía el proceso público del privado con la caracterización de que en la definición del litigio y/o controversia se otorgaba siempre a través de un acto inicial de parte. La decisión de la controversia no estaba encomendada a un órgano jurisdiccional

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