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JUICIO ORAL DE LA COSA COMUN


Enviado por   •  12 de Octubre de 2012  •  858 Palabras (4 Páginas)  •  979 Visitas

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Shandy Rodríguez Morales

Carne: 1565808

Juzgado de Primera Instancia del Ramo Civil.

Quetzaltenango.

Verónica violeta Jiménez Arriola, de treinta años de edad, casada, guatemalteca, perito contador, de este domicilio y con residencia en la quinta calle cuatro guion ochenta de la zona cinco de esta ciudad de Quetzaltenango. Señalo como lugar para recibir notificaciones la oficina profesional ubicada en tercera calle cuatro guion treinta y cinco, zona tres de esta ciudad de Quetzaltenango; actuó con la dirección, auxilio y procuración del abogado Erick Estuardo Muñoz Rosales, comparezco a promover JUICIO ORAL DE DIVISION DE LA COSA COMUN en contra de mis hermanos José Eusebio y Víctor Enrique de Apellidos Jiménez Arriola, quienes residen y pueden ser notificados el catorce calle tres guion veinte de la zona dos de esta ciudad de Quetzaltenango. Demanda que promuevo, en virtud de los siguientes,

HECHOS:

Como lo acredito por Auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia de Quetzaltenango, mis hermanos José Eusebio, Víctor Enrique y mi persona Verónica Violeta todos de apellidos Jiménez Arriola fuimos declarados herederos universales de los bienes que dejara mi señora madre Carla Beatriz Arriola Méndez, lo cual estaba constituido por una finca rustica numero doscientos treinta y cuatro mil quinientos sesenta y siete, folio ciento veintitrés del libro doscientos treinta y cuatro del departamento de Quetzaltenango, la cual estaba ubicada en el municipio de Quetzaltenango.

El caso es, Señor Juez, que los demandados y yo dispusimos que la finca seria explotada y que los frutos serian repartidos equitativamente entre los tres, pero han surgido varios problemas y yo he solicitado a mis hermanos José Eusebio y Víctor Enrique ambos de apellidos Jiménez Arriola la parte que me corresponde de la finca a lo cual ello se han negado.

Por lo anteriormente manifestado, acudo a este Órgano Jurisdiccional, al efecto que, posteriormente a la tramitación del presente proceso, se dicte sentencia que en derecho corresponde, declarando con lugar la presente demanda, y como consecuencia se divida en tres partes proporcionales a José Eusebio, Víctor Enrique y mi persona Verónica Violeta todos de apellidos Jiménez Arriola la finca rustica numero doscientos treinta y cuatro mil quinientos sesenta y siete, folio ciento veintitrés del libro doscientos treinta y cuatro del departamento de Quetzaltenango. Lo anteriormente manifestado, pretendo evidenciarlo con los siguientes,

MEDIOS DE PRUEBA:

a) Documentos: Certificación del auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia de Quetzaltenango, donde se declaran como herederos universales de los bienes, derechos y obligaciones de la señora Carla Beatriz Arriola Méndez a José Eusebio, Víctor Enrique y Verónica Violeta de apellidos Jiménez Arriola; fotocopia del testimonio de la escritura de la finca rustica numero doscientos

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