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Juicio de Amparo y sus Principios


Enviado por   •  7 de Noviembre de 2012  •  Trabajo  •  6.884 Palabras (28 Páginas)  •  578 Visitas

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INTRODUCCION

Para entender de raíz lo que son los Principios del Juicio de Amparo debemos de comenzar primero por saber que, para que y cual es el juicio en mención.

El juicio de amparo es un medio procesal constitucional del ordenamiento jurídico mexicano que tiene por objeto específico hacer reales, eficaces y prácticos los derechos humanos establecidos en la Constitución, buscando proteger de los actos de todas las autoridades sin distinción de rango, inclusive las más elevadas, cuando violen dichas garantías. Está regulado por los artículos 103 y 107 de la Constitución Federal y la Ley de Amparo.

Se basa en la idea de limitación del poder de las autoridades gubernamentales, la cual jurídica y lógicamente resulta de la decisión de la soberanía que en los primeros artículos de la Constitución garantiza los derechos fundamentales. Tan sólo los actos emitidos por la Suprema Corte de Justicia y así como actos relacionados con materia electoral quedan fuera de su acción.

LAS LEYES DEMASIADO BENÉVOLAS, RARA VEZ SON OBEDECIDAS. LAS LEYES DEMASIADO SEVERAS, RARA VEZ SON EJECUTADAS.

» BENJAMIN FRANKLIN

JUICIO DE AMPARO Y SUS PRINCIPIOS

El juicio de amparo tiene dos características fundamentales:

• Se trata de un juicio impugnativo autónomo,[1] es decir, no consiste en un recurso o apelación que meramente constituya otra instancia, sino que implica iniciar un proceso completamente nuevo; no es parte del mismo juicio, sino que es otro juicio.

• Es un juicio de garantías (véase al respecto "Control Constitucional Incidental"), es decir, no obstante que se trata de un juicio de orden constitucional, el juzgador no se limita a ver si existieron violaciones constitucionales, sino que puede incluso dejar subsistentes las violaciones constitucionales, siempre que se demuestre que nadie resultó afectado en sus derechos fundamentales. Asimismo, puede exigir la suspensión de un acto que, no obstante ser constitucional, viole las garantías individuales. En otras palabras, no se ocupa de cualquier violación a la Constitución, sino de aquellas cuyo resultado es el menoscabo de un derecho humano o garantía constitucional, que resulta en daño personal y directo a una o varias personas concretas.

El juicio de amparo es un medio de control jurisdiccional del sistema jurídico mexicano, en adición a la acción de inconstitucionalidad y la controversia constitucional. A diferencia de estos dos últimos, el juicio de amparo es promovido por cualquier particular que considere que sus derechos humanos y garantías constitucionales han sido violadas por alguna autoridad.

Este juicio de garantías se extiende a un minucioso control de la constitucionalidad y legalidad, que consiste, primero, en revisar la aplicación concreta de la ley hecha por la autoridad responsable, y segundo, en examinar si el acto reclamado expresa su fundamento legal y motivo de hecho, con el objeto de determinar si ese fundamento

1) Castellanos, Gabriel. Derecho Procesal Penal.

y ese motivo son o no pertinentes, pero todo esto restringido a los actos de las autoridades que tengan alguna relación con los derechos del hombre garantizados en la Constitución. Asimismo, el juicio de amparo tiene como fin evitar que actos de autoridades contravengan directamente la Constitución o que las leyes en que dichos actos se apoyan sean contrarias a la Constitución.

La Constitución Política es la ley suprema, ella debe prevalecer sobre cualquiera otra ley, y sus disposiciones referentes a los derechos fundamentales, que garantiza en sus primeros 28 artículos, deben ser norma limitativa de la actuación de todas las autoridades, porque tales derechos son base imprescindible de la convivencia social, y en consecuencia, su efectividad práctica debe ser reconocida y aplicada por los órganos gubernativos, a fin de que sus actividades se desarrollen sin violación de ninguno de los derechos fundamentales.

El juicio de amparo es un procedimiento judicial propiamente dicho, y entraña una verdadera contención entre la persona agraviada que lo promueve y la autoridad que dicho promovente considera que ha afectado o trata de afectar sus derechos garantizados en la Constitución:

• El agraviado o "quejoso" asume el papel de actor en la controversia y la autoridad designada como responsable interviene como demandada;

• La materia de la controversia es el acto concreto o la omisión de autoridad que el interesado considera lesivo de sus garantías individuales;

• La decisión incumbe, en única o en última instancia, a los tribunales judiciales federales.

PRINCIPIOS DEL JUCIO DE AMPARO

I.- PRINCIPIO DE INSTANCIA DE PARTE

El principio de instancia de parte señala que el juicio de amparo sólo puede iniciar mediante el ejercicio de la acción, como su nombre lo indica, a petición de parte; excluye la posibilidad de que el amparo inicie su curso de forma oficiosa. El principio de instancia de parte encuentra su fundamento en el artículo 107, fracción I, constitucional, que dispone: “El juicio se seguirá siempre a instancia de parte […]”. Disposición que se encuentra implícita en el artículo 4o. de la Ley de Amparo, que categóricamente señala que el juicio de amparo únicamente puede promoverse por la parte a quien perjudique el acto o ley, el tratado internacional, el reglamento o cualquier otro acto que se reclame. Dicho principio no tiene excepciones, es decir, el amparo no puede, en ningún caso, iniciar oficiosamente.

El principio de instancia de parte incluye, para quien ha promovido el juicio de amparo, en aquellos casos en que el acto reclamado sea del orden civil o administrativo, la carga de impulsar el procedimiento, ya que no basta con la petición inicial de amparo, plasmada en la demanda, sino que es necesario que lo impulse periódicamente para que no se produzca un lapso de inactividad procesal que sea causa de sobreseimiento. La carga procesal que tiene el quejoso de impulsar el procedimiento es considerada, por algunos autores, como un principio independiente, llamado principio de prosecución judicial.

Como se sabe, el amparo protege los derechos fundamentales, de lo que se sigue necesariamente que una persona —titular de esos derechos—, es quien insta al tribunal de amparo para que le restituya en el goce de los mismos cuando una autoridad los ha transgredido. La persona física o moral que promueve el juicio de amparo recibe el nombre de quejoso, puesto que al promover el amparo, en realidad, está presentando una queja en contra de la autoridad que estima ha actuado en contra de sus garantías individuales.

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