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Ley De Infogobierno En Venezuela


Enviado por   •  9 de Julio de 2015  •  10.424 Palabras (42 Páginas)  •  465 Visitas

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LEY DE INFOGOBIERNO

Ley de Infogobierno

Ley de Infogobierno.

LA ASAMBLEA NACIONAL

DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Decreta

la siguiente,

LEY DE INFOGOBIERNO

TÍTULO I

DISPOSICIONES FUNDAMENTALES

Capítulo I

Normas generales

Objeto de la ley

Artículo 1. Esta Ley tiene por objeto establecer los principios, bases y lineamientos que rigen el uso

de las tecnologías de información en el Poder Público y el Poder Popular, para mejorar la gestión

pública y los servicios que se prestan a las personas; impulsando la transparencia del sector público;

la participación y el ejercicio pleno del derecho de soberanía; así como, promover el desarrollo de

las tecnologías de información libres en el Estado; garantizar la independencia tecnológica; la

apropiación social del conocimiento; así como la seguridad y defensa de la Nación.

Ámbito de aplicación

Artículo 2. Están sometidos a la aplicación de la presente Ley:

1. Los órganos y entes que ejercen el Poder Público Nacional.

2. Los órganos y entes que ejercen el Poder Público Estadal.

3. Los órganos y entes que ejercen el Poder Público en los distritos metropolitanos.

4. Los órganos y entes que ejercen el Poder Público Municipal y en las demás entidades locales

previstas en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

5. Los órganos y entes que ejercen el Poder Público en las dependencias federales.

6. Los institutos públicos nacionales, estadales, de los distritos metropolitanos y municipales.

7. El Banco Central de Venezuela.

8. Las universidades públicas, así como cualquier otra institución del sector universitario de

naturaleza pública.

9. Las demás personas de derecho público nacionales, estadales, distritales y municipales.

10. Las sociedades de cualquier naturaleza, las fundaciones, empresas, asociaciones civiles y las

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demás creadas con fondos públicos o dirigidas por las personas a las que se refiere este artículo, en

las que ellas designen sus autoridades, o cuando los aportes presupuestarios o contribuciones en un

ejercicio efectuados por las personas referidas en el presente artículo representen el cincuenta o

más de su presupuesto.

11. Las organizaciones y expresiones organizativas del Poder Popular.

12. Las personas naturales o jurídicas, en cuanto les sea aplicable, en los términos establecidos en

esta Ley.

13. Las demás que establezca la Ley.

Finalidad de la ley

Artículo 3. Esta Ley tiene como fines:

1. Facilitar el establecimiento de relaciones entre el Poder Público y las personas a través de las

tecnologías de información.

2. Establecer las condiciones necesarias y oportunas que propicien la mejora continua de los

servicios que el Poder Público presta a las personas, contribuyendo así en la efectividad, eficiencia y

eficacia en la prestación de los servicios públicos.

3. Universalizar el acceso de las personas a las tecnologías de información libres y garantizar su

apropiación para beneficio de la sociedad.

4. Garantizar el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes de las personas, a través

de las tecnologías de información.

5. Promover el empoderamiento del Poder Popular a través de la generación de medios de

participación y organización de las personas, haciendo uso de las tecnologías de información.

6. Garantizar la transparencia de la gestión pública, facilitando el acceso de las personas a la

información pública.

7. Apoyar el fortalecimiento de la democracia participativa y protagónica en la gestión pública y el

ejercicio de la contraloría social.

8. Contribuir en los modos de organización y funcionamiento del Poder Público, apoyando la

simplificación de los trámites y procedimientos administrativos que éstos realizan.

9. Establecer los principios para la normalización y estandarización en el uso de las tecnologías de

información, a los sujetos sometidos a la aplicación de esta Ley.

10. Promover la adquisición, desarrollo, investigación, creación, diseño, formación, socialización, uso

e implementación de las tecnologías de información libres a los sujetos sometidos a la aplicación de

esta Ley.

11. Establecer las bases para el Sistema Nacional de Protección y Seguridad de la Información, en

los términos establecidos en la presente Ley y por otros instrumentos legales que regulen la materia.

12. Fomentar la independencia tecnológica y con ello fortalecer el ejercicio de la soberanía nacional,

sobre la base del conocimiento y uso de las tecnologías de información libres en el Estado.

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Interés público y carácter estratégico

Artículo 4. Son de interés público y estratégico las tecnologías de información, en especial las

tecnologías de información libres, como instrumento para garantizar la efectividad, transparencia,

eficacia y eficiencia de la gestión pública; profundizar la participación de la ciudadanía en los

asuntos públicos; el empoderamiento del Poder Popular y contribuir corresponsablemente en la

consolidación de la seguridad, defensa y soberanía nacional.

Definiciones

Artículo 5. A los efectos de la presente Ley, se entenderá por:

1. Actuación electrónica: Capaz de producir efectos jurídicos.

2. Acceso abierto: Característica de los documentos públicos que se refiere a su disponibilidad

gratuita en la internet pública, que permite a cualquier usuario leer, descargar, copiar, distribuir,

imprimir, buscar o añadir un enlace al texto completo de esos artículos, rastrearlos para su

indización, incorporarlos como datos en un software, o utilizarlos para cualquier otro propósito que

sea legal, sin barreras financieras, legales o técnicas, aparte de las que son inseparables del acceso

mismo a la internet. La única limitación en cuanto a reproducción y distribución, y el único papel del

copyright en cuanto a los derechos patrimoniales en este ámbito, debe ser dar a los autores el

control sobre la integridad de sus trabajos y el derecho a ser adecuadamente reconocidos y citados.

3. Código fuente: Texto escrito en un lenguaje de programación específico, contentivo de un

conjunto de instrucciones que se puede compilar para generar un programa que se ejecuta en

...

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