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Trabajo Colaborativo Legislacion Comercial Y Tributaria


Enviado por   •  12 de Febrero de 2015  •  4.733 Palabras (19 Páginas)  •  586 Visitas

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TRABAJO COLABORATIVO 6 LEGISLACION COMERCIAL Y TRIBUTARIA

Con la realización de este trabajo aprenderemos a Comprender y a conocer los diferentes tipos de sociedades comerciales y la importancia de cada una de ellas, el número de socios, como se forma el nombre o la razón social, de que manera responden los socios y quien administra o representa cada una de estas sociedades; además Analizaremos un ejemplo de títulos de valores y conoceremos los requisitos legales necesarios que debe contener una letra de cambio para que sea válida en Colombia.

OBJETIVOS

* Comprender la importancia de las sociedades comerciales

* Conocer los diferentes tipos de sociedades comerciales

* Analizar un ejemplo de títulos de valores y conocer los requisitos legales necesarios que debe contener una letra de cambio para que sea válida en Colombia.

1. Realizar la construcción de un cuadro comparativo de los diferentes tipos de sociedades comerciales vistos dentro del capítulo 3 del material de apoyo del curso, atendiendo los siguientes ítems señalados a continuación:

Tipo de Sociedad Comercial | No. mínimo de Socios | No. Máximo de Socios | Cómo se forma el nombre o razón Social | De qué manera responden los socios | Quién administra o representa la sociedad |

SOCIEDAD COLECTIVA | 2 | Ilimitado | Debe consistir en una razón social que se formará con el nombre completo o el solo apellido de alguno o algunos de los socios, seguido de las expresiones "y compañía", "hermanos", "e hijos", u otras análogas, si no se incluyen los nombres completos o los apellidos de todos los socios | Todos los socios responderán solidaria e ilimitadamente por las operaciones sociales. Cualquier estipulación en contrario se tendrá por no escrita. La responsabilidad sólo podrá deducirse cuando se demuestre, aun extrajudicialmente, que la sociedad ha sido requerida vanamente para el pago | Ésta corresponderá a todos y cada uno de los socios, quienes podrán delegarla en sus consocios o en extraños. La representación legal de la sociedad llevará implícita la facultad de usar la firma social y de celebrar todas las operaciones comprendidas en el giro ordinario de los negocios sociales |

SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE | Por lo menos un gestor y un comanditario | Ilimitado | Se formará con el nombre completo o el solo apellido de uno o más socios colectivos y se agregará la expresión "y compañía" o la abreviatura "& Cía", seguida en todo caso de la indicación abreviada "S. en C." | Los socios comanditarios responden hasta el monto de sus aportes, pero pueden pactar responsabilidades o prestaciones adicionales. Los socios gestores o colectivos responden como los de la sociedad colectiva, sin que esté permitido estipular una responsabilidad distinta | Corresponde a los gestores o colectivos quienes podrán ejercerla directamente o por sus delegados, con sujeción a lo previsto para la sociedad colectiva. Los comanditarios no podrán ejercer funciones de representación de la sociedad sino como delegados de los socios colectivos y para negocios determinados. |

SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES | Por lo menos un gestor y cinco comanditarios o accionistas | Ilimitado | Se formará con el nombre completo o el solo apellido de uno o más socios colectivos y se agregará la expresión "y compañía" o la abreviatura "& Cía.", seguida en todo caso de las palabras "Sociedad Comanditaria por Acciones" o su abreviatura "S.C.A." | Los socios gestores o colectivos responden como los de la sociedad colectiva, sin que pueda estipular una responsabilidad distinta. Los socios comanditarios tienen una responsabilidad limitada a sus respectivos aportes, sin que se pueda estipular una responsabilidad distinta | La administración corresponde a los gestores o colectivos en igual forma a la prevista en la sociedad comanditaria simple. Las incompatibilidades y prohibiciones previstas para los administradores de las sociedades anónimas regirán para los socios colectivos en lo relativo a la negociación de acciones, representación y voto en la asamblea. |

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA | Mayor o igual a 2 | 25 | La sociedad girará bajo una denominación o razón social, en ambos casos seguida de la palabra "limitada" o de su abreviatura "Ltda." | Responderán hasta el monto de sus aportes. En los estatutos podrán estipularse para todos o algunos de los socios una mayor responsabilidad o prestaciones accesorias o garantías suplementarias, expresándose su naturaleza, cuantía, duración y modalidades. | Responderán hasta el monto de sus aportes. En los estatutos podrán estipularse para todos o algunos de los socios una mayor responsabilidad o prestaciones accesorias o garantías suplementarias, expresándose su naturaleza, cuantía, duración y modalidades. Los socios responderán solidariamente por el valor atribuido a los aportes en especie. Cuando se compruebe que los aportes no han sido pagados íntegramente, la superintendencia deberá exigir, bajo apremio de multas, que los aportes se cubran u ordenar la disolución de la sociedad, sin perjuicio de que la responsabilidad de los socios se deduzca como en la sociedad colectiva. |

SOCIEDAD ANÓNIMA | Mínimo 5 | Ilimitado | Tendrá una denominación seguida de las palabras "sociedad anónima" o de las letras "S.A.". | Los accionistas únicamente responden hasta el monto de sus respectivos aportes, sin que pueda estipularse lo contrario. Cuando se trata de constitución de una sociedad anónima por suscripción sucesiva de acciones, los promotores responden solidaria e ilimitadamente por las obligaciones contraídas para la constitución de la sociedad, hasta la celebración de la asamblea general constituyente. | Será administrada por gestores temporales y revocables. Lo anterior quiere decir que, en la sociedad anónima, los socios no tienen por ley la administración y representación de la sociedad; es preciso que el órgano competente proceda a hacer la designación. Las compañías anónimas están obligadas a tener el órgano de administración denominado junta directiva; dicho órgano se integrará con no menos de tres miembros, y cada uno de ellos tendrá un suplente. A falta de estipulación expresa en contrario, los suplentes serán numéricos. Los principales y los suplentes serán elegidos por la asamblea general, para periodos determinados y por cociente electoral, sin perjuicio de que puedan ser reelegidos o removidos libremente por la misma asamblea. |

LAS SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA | Son sociedades que en la conformación de su capital social reúnen

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