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ANALISIS COMPARATIVO DE LA CADUCIDAD Y PRESCRIPCIÓN EN MATERIA FISCAL EN EL DERECHO MEXICANO


Enviado por   •  12 de Abril de 2021  •  Ensayos  •  3.737 Palabras (15 Páginas)  •  181 Visitas

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ANALISIS COMPARATIVO DE LA CADUCIDAD Y PRESCRIPCIÓN EN MATERIA FISCAL EN EL DERECHO MEXICANO

I N T R O D UC C I Ó N

El presente trabajo tiene como objetivo establecer una clara distinción entre dos figuras jurídicas en derecho, como son la caducidad y la prescripción, en el ámbito fiscal.

La materia fiscal de por sí, requiere más estudio para hacer más digerible su entendimiento por todos los estudiosos, para ello es necesario el conocimiento a fondo de estas dos figuras materia de análisis.

Con el presente trabajo se pretende, quede más clarificado el ámbito de la doctrina jurídica nacional que servirá para aclarar puntos de vista de autoridades y particulares.

Sirva pues para que propicie una mejor comprensión entre ambas figuras.

Í N D I C E

  1. EVOLUCIÓN Y ANÁLISIS DE LA FIGURA DE CADUCIDAD EN MATERIA FISCAL.
  2. ESTRUCTURA DEL CÓDIGO FISCAL
  3. REFORMAS AL CODIGO FISCAL EN CUANTO A LA CADUCIDAD.
  4. LA PRESCRIPCIÓN COMO FORMA DE EXTINCIÓN TRIBUTARIA.
  5. CONCLUSIONES

  1. EVOLUCIÓN Y ANÁLISIS DE LA FIGURA DE CADUCIDAD EN MATERIA FISCAL.

En el Código Fiscal de la Federación de 1938 tanto la caducidad como la prescripción se regulaban de manera conjunta en los artículos 55 al 65.No se hacía ninguna referencia a la caducidad, pues ambas figuras se regulaban como prescripción. El artículo 55 de dicho CFF, disponía que la prescripción de la facultad de las autoridades fiscales para determinar en cantidad líquida las prestaciones tributarias y la prescripción de los créditos mismos, era excepción que podía oponerse como extintiva de la acción fisca. En dicho artículo se hacía mención de dos plazos, uno para la prescripción de las facultades de las autoridades fiscales, y otro, para la prescripción de los créditos mismos. Es decir, se regulaban bajo la figura de la prescripción ambas situaciones; por lo tanto, caducidad y prescripción nacieron juntas.

No es sino hasta el CFF de 1967 que aparecen reguladas en distintos artículos; por una parte el artículo 32, contiene una norma de derecho sustantivo que estable un modo de extinción de los créditos fiscales, donde prevé el derecho de los particulares para que por prescripción, en el término de cinco años, se extingan sus obligaciones ante el Fisco Federal y los créditos a favor de éste por impuestos, derechos, productos o aprovechamientos. Por su parte el artículo 88, establece que las facultades de la SHCP para determinar la existencia de obligaciones fiscales, señalar las bases de su liquidación o fijarlas en cantidad líquida, para imponer sanciones por infracciones a las disposiciones fiscales, así como las facultades de verificar el cumplimiento o incumplimiento de dichas disposiciones, se extinguen en el término de cinco años, no sujeto a interrupción ni suspensión. Este numeral también contempla un modo de extinción, pero referido únicamente a las facultades de las autoridades para actuar, pues ya ejercitadas las facultades legales y determinado el crédito, la extinción de éste último se rige por las reglas relativas a la prescripción. En resumen en este CFF (1967), existe una distinción entre la extinción de los créditos fiscales como consecuencia del transcurso del tiempo y la pérdida, por el mismo motivo, de las facultades de las autoridades administrativas para determinar la existencia de créditos fiscales.

La distinción entre prescripción y caducidad tuvo su origen en la doctrina alemana Reichsabgaberdnung. Dicha doctrina distinguía entre el derecho de la determinación del crédito y el derecho al cobro del mismo. En el primer caso debería de hablarse de caducidad y en el segundo de prescripción.

  1. Sergio Francisco de la Garza, Derecho Financiero Mexicano, 28a edición. 2012.

Sin embargo hoy en día la doctrina considera liquidado este problema, pues la obligación tributaria no surge con la determinación o liquidación del tributo, sino con la realización de los actos que la ley señala como los que dan origen al nacimiento del crédito fiscal. (2)

  1. Emilio Margáin Manautou

  1. ESTRUCTURA DEL CÓDIGO FISCAL

Para entender la regulación tanto de la caducidad como de la prescripción, se muestra la estructura del Código Fiscal de la Federación.

El CCF de 1981, que fue publicado en el DOF el 31 de diciembre de ese año, que entró en vigor en 1983 contempla a la caducidad y la prescripción como sigue:

Título I. Disposiciones Generales                                         Art. 1- 17-K

Título II. De los Derechos y Obligaciones de los Contribuyentes.   Art. 18- 32H

Título III. De las Facultades de las Autoridades Fiscales.                  Art. 33- 69H

Título IV. De las Infracciones y Delitos Fiscales.                      Art. 70-115BIS

Título V. De los Procedimientos Administrativos.                     Art. 116- 196B

Título VI. Del Juicio Contencioso Administrativo. Derogado.        Art. 197- 263

La caducidad se encuentra regulada en el artículo 67 dentro de las normas relativas al derecho tributario formal o administrativo.

La prescripción está regulada en el artículo 146 que contempla a partir del 116 todo lo relativo a derecho tributario procesal o adjetivo. Esto se menciona porque el Código Fiscal, tiene disposiciones relativas a derecho tributario sustantivo, derecho tributario formal, derecho tributario penal y derecho tributario procesal o adjetivo tal y como se muestra:

ESTRUCTURA DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN VIGENTE

ARTÍCULOS

1 - 32 H                Derecho Tributario Sustantivo

33 – 69 H                Derecho Tributario Formal

70 – 115                BIS Derecho Tributario Penal

166 – 144                Recurso Administrativo

                                                                                           Derecho[pic 1]

145 – 196B                Embargo Tributario                

                                                                                           Procedimental

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