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ANALISIS DE LA SENTENCIA C-591 DE 2005


Enviado por   •  4 de Junio de 2021  •  Síntesis  •  10.818 Palabras (44 Páginas)  •  872 Visitas

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[pic 1]TRABAJO FINAL

SENTENCIA C-591 DE 2005

MAGISTRADA PONENTE:

Desde la Constitución política de Colombia de 1991 se creó diversas modalidades en la protección de principio constitucionales, así mismo, las diferentes postulas que se cuentan entidades del estado como es la Fiscalía general de la nación, miembros de las fuerzas militares, teniendo concordancia y conforme al Código de Procedimiento Penal como una regla general.

Tiene su fundamento en la garantía de los derechos fundamentales de acceso a la justicia, el debido proceso y el derecho de defensa o contradicción, para las partes e intervinientes del proceso, no solamente la facultad de acudir a la jurisdicción y lograr que se cumpla la plenitud la totalidad de las formas propias del mismo, sino también la de aducir y pedir la practica de las pruebas necesarias con el fin de controvertir la contraparte y lograr las pretensiones y/o defensas, de conformidad con las normas sustanciales.

La Corte Constitucional y Suprema de Justicia, ha dicho que la misión que corresponde desempeñar al juez, bien sea de control de garantías o de conocimiento, va más allá de la de ser un mero árbitro regulador de las formas procesales, sino en buscar la aplicación de una justicia material, y sobre todo, en ser un guardián del respeto de los derechos fundamentales del indiciado o sindicado, así como de aquellos de la víctima, en especial, de los derechos de ésta a conocer la verdad sobre lo ocurrido, a acceder a la justicia y a obtener una reparación integral, de conformidad con la Constitución y con los tratados internacionales que hacen parte del bloque de constitucionalidad

Como se establece en el ARTÍCULOS 16, 154 Y 284 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL.

DESCRIPCIÓN DEL TEMA

La reclamante argumenta que los textos subrayados quebrantan el principio de inmediación de la prueba, porque antes de juicio y ante el juez con función de control de garantías se pueden practicar pruebas con disposición de permanencia.

Que el querer del constituyente fue que se practicaran las pruebas ante el juez con función de conocimiento y se entrara a decidir una vez oídas las partes en el juicio oral, sino que, lo que se busca con los apartes acusados es que se puedan tener en cuenta pruebas en el juicio oral, que no fueron practicadas por el juez de conocimiento.

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

El problema reside en si la práctica de pruebas anticipadas, en circunstancias excepcionales, durante una audiencia ante el juez con función de control de garantías, vulnera o no el principio según el cual se debe llevar un juicio público, oral con inmediación de la prueba, teniendo en cuenta que de ser posible las mismas serán repetidas en el curso del juicio en mención.

POSICIÓN DOCTRINAL Y JURISPRUDENCIAL

La demandante plantea un cargo de inconstitucionalidad integral según el cual la figura de la prueba anticipada es inaceptable en un sistema procesal acusatorio, por lo tanto, los artículos legales que la regulan resultarían ser contrarios a la Constitución.

La totalidad de los intervinientes, consideran que las normas legales acusadas deben ser declaradas exequibles, por cuanto, en determinados casos excepcionales, se justifica la práctica de pruebas anticipadas ante el juez de control de garantías.

Las modificaciones al proceso penal realizadas por el Acto Legislativo 03 de 2002 inciden en el régimen probatorio, por cuanto la construcción de la prueba cambia, en el sentido de que se abandona el principio de permanencia de la prueba, según el cual las pruebas practicadas por la Fiscalía General de la Nación desde la indagación preliminar tienen validez para dictar una sentencia, por aquellos de concentración e inmediación de la prueba practicada en el curso de un juicio oral, público y con todas las garantías.

Es decir, que todas las pruebas recaudadas durante la investigación, si bien sirven proteger derechos fundamentales, no pueden ser la base de una sentencia condenatoria, decisión que debe estar soportada en pruebas practicadas durante el juicio oral.

Durante la indagación no se practican realmente “pruebas”, salvo las anticipadas de manera excepcional, sino que se recaudan, tanto por la Fiscalía como por el indiciado o imputado, elementos materiales probatorios, evidencia física e información. En el escrito de acusación, que se presenta ante el juez de conocimiento en el curso de una audiencia de formulación de acusación, el fiscal deberá descubrir las pruebas de cargo. Posteriormente, en el curso de la audiencia preparatoria, la Fiscalía y la defensa deberán enunciarle al juez de conocimiento la totalidad de las pruebas que harán valer en el juicio oral, pudiendo solicitársele la aplicación de la regla de exclusión.

En cuanto al principio de inmediación de la prueba, la aplicación de este en un sistema procesal penal acusatorio resulta de esencial importancia, por cuanto es precisamente durante el juicio oral cuando se deben practicar las pruebas ante el juez que va a dictar sentencia.

CONCLUSIONES

Se declara EXEQUIBLE la frase “Sin embargo, en las circunstancias excepcionalmente previstas en este código, podrá tenerse como prueba la producida o incorporada de forma anticipada durante la audiencia ante el juez de control de garantías”, del artículo 16 de la Ley 906 de 2004, por el cargo analizado. Se declara EXEQUIBLE el numeral segundo del artículo 154 de la Ley 906 de 2004 que dice “La práctica de una prueba anticipada”. Se declara EXEQUIBLE el artículo 284 de la Ley 906 de 2004, por el cargo analizado.

Como se establece en el ARTÍCULO 20 PARCIAL DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL.

DESCRIPCIÓN DEL TEMA

A juicio de la demandante el aparte subrayado vulnera el inciso segundo del artículo 31 de la Constitución, porque la prohibición de reformar en contrario está consagrada constitucionalmente a favor del condenado, “mientras que el legislador la ha ampliado a cualquiera de los intervinientes, con tal de que sea apelante único”.

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

Se hace necesario establecer si el legislador vulneró o no el artículo 31 constitucional por el hecho de haber dispuesto que el superior no podrá agravar la situación del apelante único, es decir, de cualquier interviniente, y no sólo del condenado.

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