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ANALISIS DE LOS DELITOS SEXUALES DEL CODIGO PENAL DE CHIAPAS


Enviado por   •  16 de Mayo de 2012  •  10.801 Palabras (44 Páginas)  •  1.731 Visitas

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ÍNDICE

INTRODUCCIÓN

• Hostigamiento Sexual

Conducta

Bien o bienes jurídicos se protegen.

Lesión o puesta en peligro de bien o bienes jurídicos.

Forma de intervención de los sujetos activos, conforme al artículo 19 del Código Penal.

Calidad o pluralidad del sujeto activo si el delito lo requiere.

Calidad o pluralidad del sujeto pasivo si el delito lo requiere.

Resultado material, si el tipo penal lo requiere.

Objeto material si el tipo penal lo requiere.

Medio comisivo específico si así lo exige la hipótesis delictiva.

Referencias de lugar, tiempo y ocasión.

Elemento subjetivo distinto al dolo, si el tipo penal lo exige.

Forma de persecución; de oficio o de querella.

2. Abuso Sexual

Conducta

Bien o bienes jurídicos se protegen.

Lesión o puesta en peligro de bien o bienes jurídicos.

Forma de intervención de los sujetos activos, conforme al artículo 19 del Código Penal.

Calidad o pluralidad del sujeto activo si el delito lo requiere.

Calidad o pluralidad del sujeto pasivo si el delito lo requiere.

Resultado material, si el tipo penal lo requiere.

Objeto material si el tipo penal lo requiere.

Medio comisivo específico si así lo exige la hipótesis delictiva.

Referencias de lugar, tiempo y ocasión.

Elemento subjetivo distinto al dolo, si el tipo penal lo exige.

Forma de persecución; de oficio o de querella.

3. Estupro

Conducta

Bien o bienes jurídicos se protegen.

Lesión o puesta en peligro de bien o bienes jurídicos.

Forma de intervención de los sujetos activos, conforme al artículo 19 del Código Penal.

Calidad o pluralidad del sujeto activo si el delito lo requiere.

Calidad o pluralidad del sujeto pasivo si el delito lo requiere.

Resultado material, si el tipo penal lo requiere.

Objeto material si el tipo penal lo requiere.

Medio comisivo específico si así lo exige la hipótesis delictiva.

Referencias de lugar, tiempo y ocasión.

Elemento subjetivo distinto al dolo, si el tipo penal lo exige.

Forma de persecución; de oficio o de querella.

4. Rapto

Conducta

Bien o bienes jurídicos se protegen.

Lesión o puesta en peligro de bien o bienes jurídicos.

Forma de intervención de los sujetos activos, conforme al artículo 19 del Código Penal.

Calidad o pluralidad del sujeto activo si el delito lo requiere.

Calidad o pluralidad del sujeto pasivo si el delito lo requiere.

Resultado material, si el tipo penal lo requiere.

Objeto material si el tipo penal lo requiere.

Medio comisivo específico si así lo exige la hipótesis delictiva.

Referencias de lugar, tiempo y ocasión.

Elemento subjetivo distinto al dolo, si el tipo penal lo exige.

Forma de persecución; de oficio o de querella.

5. Incesto

Conducta

Bien o bienes jurídicos se protegen.

Lesión o puesta en peligro de bien o bienes jurídicos.

Forma de intervención de los sujetos activos, conforme al artículo 19 del Código Penal.

Calidad o pluralidad del sujeto activo si el delito lo requiere.

Calidad o pluralidad del sujeto pasivo si el delito lo requiere.

Resultado material, si el tipo penal lo requiere.

Objeto material si el tipo penal lo requiere.

Medio comisivo específico si así lo exige la hipótesis delictiva.

Referencias de lugar, tiempo y ocasión.

Elemento subjetivo distinto al dolo, si el tipo penal lo exige.

Forma de persecución; de oficio o de querella.

6. Violación

Conducta

Bien o bienes jurídicos se protegen.

Lesión o puesta en peligro de bien o bienes jurídicos.

Forma de intervención de los sujetos activos, conforme al artículo 19 del Código Penal.

Calidad o pluralidad del sujeto activo si el delito lo requiere.

Calidad o pluralidad del sujeto pasivo si el delito lo requiere.

Resultado material, si el tipo penal lo requiere.

Objeto material si el tipo penal lo requiere.

Medio comisivo específico si así lo exige la hipótesis delictiva.

Referencias de lugar, tiempo y ocasión.

Elemento subjetivo distinto al dolo, si el tipo penal lo exige.

Forma de persecución; de oficio o de querella.

ANEXOS

BIBLIOGRAFÍA

INTRODUCCIÓN

Dentro de este grupo de delitos, encontramos al Hostigamiento Sexual, Abuso Sexual, Estupro, Rapto, Violación, Incesto y Adulterio; anteriormente conocidos como “Delitos Sexuales”. El cambio de denominación se debió a que los legisladores consideraron más adecuada la nueva, resaltando como de mejor colocación la metodología y sistemática adoptadas para las diversas descriptivas.

La antigua denominación, no corresponde a los bienes jurídicamente protegidos e involucrados en el agrupamiento correspondiente a tal Título; la persona que los realiza no busca exclusivamente satisfacer una necesidad sexual, y no sólo se afecta con los mismos a la sexualidad de la víctima, por el contrario, la denigra, humilla y somete causándole daños, en ocasiones irreversibles, con consecuencias bio-psico-sociales severas.

Se consideró de mucha importancia incluir el tipo de Hostigamiento Sexual, tipo preventivo que limite el acoso sexual a que se ven sometidas muchas personas en sus ámbitos laborales, escolares y otros, por superiores jerárquicos como medida de presión, lo que les impide un desarrollo interpersonal en un ambiente de cordialidad y respeto.

En el tipo de atentados al pudor, se realiza un cambio de su denominación, ya que la palabra “Pudor” origina errores de interpretación, prefiriéndose en la propuesta la denominación alemana de abuso sexual. El bien jurídicamente protegido en el tipo no es el Pudor, sino la libertad y el normal desarrollo psicosexual de la víctima.

El delito de estupro se reestructura, eliminando las características que se exigían al sujeto pasivo (mujer), de ser casta y honesta, ya que originaban en la práctica el cuestionamiento de la vida y costumbres de la víctima, cuando lo relevante es realizar una cópula, engañando al pasivo. El tipo deja de tener un carácter sexista, protegiendo tanto al varón como a la mujer, a partir de los doce hasta los dieciséis años de edad.

Se rompe además, con la tradición que otorgaba al activo la posibilidad de casarse con la ofendida, no recibiendo por ello pena alguna, considerando que propicia una presión de os padres sobre la menor, sacrificándola, so pretexto de recobrar el

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