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Ampliación de los términos para perder la nacionalidad y la ciudadanía mexicana


Enviado por   •  21 de Enero de 2013  •  Trabajos  •  3.711 Palabras (15 Páginas)  •  445 Visitas

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El artículo 37, por otra parte, ha sufrido dos reformas:

a) Diario Oficial de la Federación de fecha 18 de enero de 1934, en cuanto a la "Ampliación de los términos para perder la nacionalidad y la ciudadanía mexicana".

b) Diario Oficial de la Federación de fecha 20 de marzo de 1997:

A) Ningún mexicano por nacimiento podrá ser privado de su nacionalidad.

B) La nacionalidad mexicana por naturalización se perderá en los siguientes casos:

I. Por adquisición voluntaria de una nacionalidad extranjera por hacerse pasar en cualquier instrumento público como extranjero, por usar un pasaporte extranjero, o por aceptar o usar títulos nobiliarios que impliquen sumisión a un Estado extranjero, y

II. Por residir durante cinco años continuos en el extranjero...

Uno de los principales aspectos de la reforma constitucional es el relativo a la pérdida de la nacionalidad mexicana ya que, al promover la reforma constitucional para que los mexicanos de origen preserven su nacionalidad mexicana, independientemente de la ciudadanía o residencia que hayan optado con posterioridad, la esencia de la reforma se centra en la supresión de la prohibición, contenida en el reformado artículo 37, apartado A, fracción I. En el texto constitucional vigente, como podemos observar, se asienta el principio de la irrenunciabilidad de la nacionalidad mexicana que puede ser por nacimiento u originaria, ya sea por ius sanguiniso por ius soli.

No obstante, el citado artículo 37 constitucional, limita la hipótesis de pérdida de la nacionalidad sólo a los mexicanos por naturalización, incorporando un apartado B al citado artículo, lo cual se presta para considerar que los mexicanos naturalizados se han discriminado, "quienes pasan a formar una categoría de mexicanos de segunda", corroborando con ello, el hecho de que la legislación mexicana establece diversas disposiciones que implican la existencia de mexicanos de diferentes categorías.

III. LEY DE NACIONALIDAD

Una vez realizado un recorrido por los datos más sobresalientes que la reforma constitucional en materia de nacionalidad proyectó, nos toca ahora detenernos y profundizar, en concreto, en la nueva Ley de Nacionalidad.

Con base en el artículo 73, fracción XVI, constitucional, se expidió la Ley de Nacionalidad, publicada en el Diario Oficial de la Federación de 23 de enero de 1998 que regula la nacionalidad mexicana para las personas físicas y jurídicas.

El 20 de marzo de 1998 entró en vigor la nueva Ley de Nacionalidad que viene a reglamentar los artículos 30, 32 y 37, apartados A y B, de la Constitución, reformados, asimismo, en el Diario Oficial de la Federación con fecha 20 de marzo de 1997.

La Ley de Nacionalidad consta de 37 artículos divididos en cinco capítulos que son los siguientes:

- Disposiciones generales.

- De la nacionalidad mexicana por nacimiento.

- De la nacionalidad mexicana por naturalización.

- De la pérdida de la nacionalidad mexicana por naturalización.

- De las infracciones y sanciones administrativas.

La Ley concluye con cinco artículos transitorios.

La actual Ley de Nacionalidad reconoce dos tipos de atribución de nacionalidad: la nacionalidad mexicana por nacimiento; la nacionalidad mexicana por naturalización y debemos añadir que hay un supuesto más, que es la de aquellos que tengan más de una nacionalidad.

El criterio de atribución originaria o por nacimiento no sufrió cambios destacables; quizás merecería la pena destacar que en cuanto a las personas morales, la Ley de Nacionalidad establece: "son personas morales de nacionalidad mexi-

cana las que se constituyan conforme a las leyes mexicanas y tengan en el territorio nacional su domicilio legal".1

Por lo que respecta a la atribución de nacionalidad a las cosas, con la reforma se mejoró el sistema de ficción que, hasta la fecha, venía imperando. El concepto de nacionalidad de embarcaciones y aeronaves ha sido sustituido por el de abanderamiento.

En la atribución derivada o por carta de naturaleza, destacamos que con la reforma, una vez naturalizado el extranjero, adquiere la nacionalidad del país que lo naturalizó; sin embargo, no siempre adquiere todos los derechos y obligaciones que tiene un nacional por nacimiento en el Estado que le concedió la nacionalidad, son los supuestos que ya apuntamos de "nacionalidad de segunda".

Por otra parte, con la nueva redacción de la Ley de Nacionalidad, no cabe duda que la nacionalidad, en el caso de matrimonios celebrados entre extranjeros, se obtiene cuando se expide la carta de naturalización, conservándola aún después de disuelto el matrimonio, salvo en el caso de nulidad del matrimonio, imputable al naturalizado.2 Cuestiones éstas que posteriormente volveremos a comentar.

La novedad de la ley fundamental estriba, obviamente, en una "tercera categoría de atribución de la nacionalidad" reconocida en la no pérdida de la nacionalidad mexicana, en la doble nacionalidad.

Asimismo, uno de los problemas que se presentan con el acto de naturalización es el relativo al de la doble nacionalidad, ya que, por regla general, el acto de naturalización no se encuentra subordinado a la potestad del Estado de origen de la persona que pretenda naturalizarse a un Estado extraño, ni tampoco la pérdida de la nacionalidad originaria anterior, lo cual provoca un conflicto de nacionalidades entre dos Estados soberanos, respecto de una persona que sea considerada como nacional de ambos, lo cual sería susceptible de controlarse, siempre que entre los Estados involucrados medie un convenio o tratado que especifique claramente los lineamientos a seguir en caso de que se presente el supuesto de la doble nacionalidad.

El actual artículo 37, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, enuncia que "ningún mexicano por nacimiento podrá ser privado de su nacionalidad". Y en este sentido:

Para beneficiarse de lo dispuesto por el artículo 37, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el interesado deberá:

I. Presentar solicitud por escrito a la Secretaría, embajadas o consulados de México, dentro de los cinco años siguientes al 20 de marzo de 1998;

II. Acreditar su derecho a la nacionalidad mexicana, conforme lo establece esta Ley; y

III. Acreditar plenamente su identidad ante la autoridad.3

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