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Análisis De Los Artículos 17 Al 33 De La Ley Organica Del Servicio De Policía Y Del Cuerpo De Policía Nacional Bolivariana


Enviado por   •  26 de Octubre de 2014  •  446 Palabras (2 Páginas)  •  359 Visitas

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Artículo 18

De las Atribuciones del Órgano Rector

Son atribuciones del Órgano Rector:

1. Dictar políticas públicas en materia de seguridad ciudadana y velar por su

ejecución.

2. Diseñar y formular políticas integrales en lo que respecta a procedimientos y

actuaciones de los cuerpos de policía.

3. Regular, coordinar, supervisar y controlar la correcta prestación del servicio de

policía.

4. Establecer los lineamientos administrativos, funcionales y operativos,

conforme a los cuales se organizan los cuerpos de policía.

5. Proceder a la intervención y suspensión de los cuerpos de policía de

conformidad con lo previsto en, este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley

Orgánica.6. Fijar, diseñar, implementar, controlar y evaluar las políticas, estándares,

planes, programas y actividades relacionadas con la 'prestación del servicio de

policía.

7. Adoptar las medidas que considere necesarias, en atención a las

recomendaciones formuladas por el Consejo General de Policía, para el

mejoramiento del desempeño policial.

8. Velar por la correcta actuación de los cuerpos de policía en materia de

derechos humanos.

9. Diseñar, supervisar y evaluar, en conjunto con el Ministerio del Poder Popular

con competencia en materia de educación superior, los programas de estudio

relacionados con la formación, capacitación y mejoramiento profesional de las

funcionarias y funcionarios policiales.

10. Establecer un sistema único de expedición de credenciales a las funcionarias

y funcionarios de los cuerpos de policía.

11. Mantener un registro actualizado del personal policial, parque de armas,

asignación personal del arma orgánica y equipamiento de los cuerpos de policía.

12. Acopiar y procesar la información relacionada con los índices de criminalidad,

actuaciones policiales y cualquier otra en materia de seguridad ciudadana, que

deben ser suministradas por los órganos y entes de la Administración Pública en

los distintos ámbitos político territoriales, y las personas naturales y jurídicas de

derecho privado cuando le sea solicitado.

13. Ejercer el control de desempeño y evaluación de los cuerpos de policía, de

acuerdo con los estándares que defina el Órgano Rector.

14. Establecer y supervisar planes operativos especiales para los cuerpos de

policía en circunstancias extraordinarias o de desastres, con el fin de enfrentar de

forma efectiva situaciones que comprometan el ejercicio de los derechos

ciudadanos, la paz social y convivencia. Dichos planes se ejecutarán de manera

excepcional y temporal, con estricto apego y respeto a los derechos

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