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Averiguacion Previa


Enviado por   •  23 de Noviembre de 2013  •  1.565 Palabras (7 Páginas)  •  284 Visitas

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LA IMPORTANCIA DE LA CRIMINALISTICA EN LA AVERIGUACIÓN PREVIA

INTRODUCCIÓN

La averiguación previa, como etapa del procedimiento penal ha sido expuesta por distinguidos investigadores en diversas obras que se utilizan en las escuelas y facultades de Derecho, en los cursos de Derecho Procesal Penal, ocupándose de esa etapa procedimental dentro del amplio campo que abarca la citada materia, pero poco es lo que se ha dedicado al estudio específico de la averiguación previa. La idea de que era necesario estudiar la actividad investigadora del Ministerio Público en particular y tratar de exponer este tema en forma sistemática, coherente y unitaria para fines de consulta de estudiantes y profesionales del Derecho.

Las diligencias específicas que ordinariamente se deben practicar para integrar las averiguaciones previas que se inicien en investigaciones de delitos sexuales, delitos contra la vida e integridad corporal y delitos contra las personas en su patrimonio. Así también, se integra una compilación de jurisprudencia relacionada con la averiguación previa. La finalidad de incluir esa compilación, es exponer en forma sistemática y de fácil manejo, algunos criterios del máximo órgano jurisdiccional de nuestro país con respecto a diversas situaciones jurídicas derivadas de la función indagatoria.

La criminalística es la ciencia auxiliar del derecho que aplica los conocimientos, métodos y técnicas al estudio de los indicios o evidencias, esto es, del material sensible significativo, encargándose de descubrir o verificar científicamente un presunto hecho delictivo, así como el o los probables responsables, proporcionando las pruebas necesarias y auxiliando a los órganos encargados de procurar y administrar justicia, lo anterior para llegar a conocer la verdad histórica de los hechos.

DESARROLLO

LA AVERIGUACION PREVIA

El artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece la atribución del Ministerio Público de investigar y perseguir delitos, esta atribución se refiere a dos momentos procedimentales: el pre procesal y el procesal; el pre procesal abarca precisamente la averiguación previa, constituida por la actividad investigadora del Ministerio Público, tendiente a decidir sobre el ejercicio abstención de la acción penal; el mencionado artículo 21 Constitucional otorga por una parte una atribución al Ministerio Público, la función investigadora auxiliado por la Policía Judicial; por otra, una garantía para los individuos, pues solo el Ministerio Público puede investigar delitos, de manera que la investigación se inicia a partir del momento en que el Ministerio Público tiene conocimiento de un hecho posiblemente delictivo, a través de una denuncia, una acusación o una querella, y tiene por finalidad optar en sólida base jurídica, por el ejercicio o abstención de la acción penal, no necesariamente ejercitar la acción penal.

De lo expuesto, puede afirmarse que la función investigadora del Ministerio Público tiene su fundamento en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, debe atender a lo preceptuado en el artículo 16 del mismo ordenamiento y tiene por finalidad decidir sobre el ejercicio o abstención de la acción penal.

CONCEPTO DE AVERIGUACION PREVIA: Como fase del procedimiento penal, puede definirse la averiguación previa como la etapa procedimental durante la cual el órgano investigador realiza todas aquellas diligencias necesarias para comprobar, en su caso, los elementos del tipo penal y la probable responsabilidad, y optar por el ejercicio o abstención de la acción penal. Expediente, es definible como el documento que contiene todas las diligencias realizadas por el órgano investigador tendientes a comprobar en su caso, los elementos del tipo penal.

El titular de la averiguación previa es el Ministerio Público; tal afirmación se desprende de lo establecido en el artículo 21 Constitucional, que contiene la atribución del Ministerio Público de averiguar, de investigar los delitos, evidentemente si el Ministerio Público tiene la atribución de orden constitucional de averiguar los delitos y esta atribución la lleva a cabo mediante la averiguación previa, la titularidad de la averiguación previa corresponde al Ministerio Público.

CONCEPTO DEL DELITO: Es el acto u omisión que sanciona las leyes penales. El delito es: Instantáneo, Permanente o continuo y continuado.

I.- Instantáneo. Cuando la consumación se agota en el mismo momento en que se ha realizado todos sus elementos, constitutivos.

II.- Permanentes o Continuo. Cuando la consumación se prolonga en el Tiempo. III.- Continuado. Cuando con unidad de propósito delictivo y pluralidad de conductas se viola el precepto legal.

Los delitos pueden ser:

I.- Intencionales o Dolosos. Cuando se causa un resultado querido o aceptado, o cuando el resultado es consecuencia necesaria de la acción u omisión realizada.

II.- Imprudenciales o culposos. Cuando se causa el resultado por negligencia, improvisión, impericia, falta de reflexión o de cuidado, así como también lo es en general todo acto u omisión en que el infractor no haya buscado producir el daño sobrevenido

III.- Preterintencionales.

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