CARTA PODER PARA DEMANDA LABORAL
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CARTA PODER
México, Distrito Federal, 17 Mayo de 2012.
SEÑOR PRESIDENTE DE LA H. JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL DISTRITO FEDERAL.
P R E S E N T E.
De conformidad con la fracción I del artículo 692 de la ley federal del trabajo OTORGO A LOS CC. VICTOR ARMANDO RUIZ LUNA, JUAN JOSE MELCHOR SANCHEZ Y MARTHA VAZQUEZ VILLASEÑOR.
Por la presente DOY a ustedes poder amplio cumplido y bastante para que a mi nombre y representación comparezcan conjunta o separadamente y PROCEDAN a contestar la demanda de YOLOTZI PABLOS HERNANDEZ. así como para que sustituyan el presente poder en todo o en parte.
EL PODER GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS, para que lo ejerza con todas las facultades generales y aún las especiales que requieran cláusula especial sin limitación y con la amplitud que establece el artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro, del Código Civil para el Distrito Federal, así como en lo que se refiere a pleitos y cobranzas el dos mil quinientos ochenta y siete, del mismo ordenamiento, en todas y cada una de sus fracciones y sus correlativos de cualquier lugar donde se ejercite que se tiene aquí por reproducidas, así como el artículo en términos del artículo 692, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo.
Asimismo para que los apoderados lo ejercite y comparezca ante todo tipo de autoridades judiciales y administrativas, civiles y penales, del trabajo federales y locales, especialmente para articular y absolver posiciones en juicio o fuera de él y con la mayor amplitud posible, aun las que en forma personal se formulen, autorizándola expresamente para presentar quejas, denuncias y querellas, en materia penal y desistirse de ellas cuando lo permita la Ley, para coadyuvar con el Ministerio Público y exigir la reparación de daño, oiga toda clase de resoluciones, consienta las favorables, interponga los recursos de apelación, amparo y revisión y se desista de los que interponga, rinda toda clase de pruebas, reconozca firmas y documentos , objete a los de la contraria, ejecute, embargue pida el remate de los bienes embargados, promueva toda clase de juicios, recursos, tercerías, arbitraje y procedimientos en general de cualquier orden e inclusive para desistirse del juicio de amparo, interponer recursos contra autos , interlocutorias y definitivas, consentir las favorables y pedir revocación por contrario imperio, contestar las demandas que se antepongan en contra del poderdante y seguir los juicios con sus demás trámites legales, interponer toda clase de recursos en las instancias y ante las autoridades que procedan, presentar testigos, tacharlos y repreguntarlos, recusar magistrados, jueces y demás funcionarios judiciales con causa o bajo la protesta de ley, así como para que sustituyan todo o en parte el presente poder otorgado, sin limitación alguna.
ACEPTO EL PODER OTORGO PODER
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