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CASO DE APLICACIÓN A LA LEY 16.744


Enviado por   •  10 de Marzo de 2019  •  Tarea  •  996 Palabras (4 Páginas)  •  1.670 Visitas

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CASO DE APLICACIÓN A LA LEY 16.744

Felipe André Ubilla Polanco

Legislación de Prevención.

Instituto IACC

28 enero 2019


Desarrollo

Para el caso planteado esta semana se responderán las siguientes preguntas.

1.- Diseñe una pirámide donde se incorporen algunas normas que se deben considerar para proceder ante dicho accidente, explicando cada nivel de la pirámide.

De, manera ascendente a descendiente podemos explicar los siguientes puntos.

  • Se debe avisar de forma inmediata al jefe directo o supervisor a cargo del trabajador o sector. Este es el primer filtro el cual se comunica de forma directa con las personas encargadas de la obra al momento de ocurrir los accidentes, asi como los prevencionistas, mutual, equipo de rescate, entre otros.
  • El empleador debe prestarle los primeros auxilios necesarios dependiendo del tipo de accidente que haya ocurrido junto con informar y derivar oportunamente al afectado al servicio de urgencia al cual este asociado (mutual, achs, ist)
  • El empleador debe dar aviso antes de transcurridas las 24 horas continuas desde el siniestro a través del formulario de denuncia individual de accidentes de trabajo DIAT. De no ser entregado por el empleador, puede entregarlo el mismo trabajador, un familiar o incluso el medico que lo atendió.
  • Si el accidente es grave (riesgo vital o secuela funcional grave) el paciente puede ser trasladado al centro de salud mas cercano sin necesidad que este sea una de las mutualidades.
  • Entregado los documentos necesarios, junto a ellos se piden de respaldo las capacitaciones (registros) realizadas por el prevencionista u asesor.
  • Una vez informado al jefe mas cercano se debe cerrar toda el área del accidente hasta que la entidad a cargo de la fiscalización autorice nuevamente su apertura, todo esto una vez terminada la investigación del accidente, causales y efectos.

Al no poseer prevencionista estable, la empresa está en la obligación de mantener ASESORIAS de estos, ya sea en forma individual o empresarial. Ya que, para poder trabajar con entidades importantes, siempre piden los certificados de las herramientas, check list, estado de EPP, certificado de capacitaciones vigentes referentes a la labor a realizar.

2.- Fundamente, ¿Cómo se relaciona el caso con lo planteado en la constitución política, el código del trabajo y en la ley 16.744 referente a la seguridad laboral?

Por un lado tenemos la ley 16.744 que en simples palabras establece las normas obre los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, relacionadas con la labor de cada empresa, además de poseer un seguro social obligatorio contra los riesgos de accidentes del trabajo; y por otro lado tenemos el código del trabajo que es un documento jutiico laboral que regula los  derechos y obligaciones de los mandantes como de los colaboradores, relación patrón empleado,  al momento  de  conciliar respectivo intereses, a través de la moneda local, en la obligación mutual de remuneración por servicio de ambas partes según sea el caso.

Entonces, podemos decir, que mientras una de estas se preocupa del ámbito legal, tanto para el trabajador como para el empleador, a través de la regularización de contratos por servicios o labores, la ley16744 se preocupa por la salud física integral de cada uno de los trabajadores, dándoles cobertura en distintos ámbitos al momento de trabajar, asi como podemos decir que esta ley beneficia a todos los trabajadores involucrados dentro del accidente laboral ocurrido, dándoles cobertura monetaria como asistencial a cada uno de ellos. Asi según el articulo 39 de la ley 16744, dice que el trabajador tendrá derecho a una pensión mensual, la cual ascenderá al 70% de su sueldo imponible (base).

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