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CLAISIFICACION DE FUENTES FORMALES


Enviado por   •  15 de Enero de 2013  •  442 Palabras (2 Páginas)  •  323 Visitas

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CLASIFICACIÓN DE LAS FUENTES FORMALES

Las fuentes formales del derecho admiten varias clasificaciones según diferentes factores o criterios:

1.1 Autónomas y heterónomas: Aquí el factor de clasificación es el ente que produce las fuentes. Entonces podemos distinguir entre:

A)Fuentes Heterónomas: aquí la autoridad normativa es distinta al destinatario de la norma y se encuentra por encima de él, como es el caso de la ley o la sentencia judicial.

b) Fuentes Autónomas: en éstas la autoridad normativa y el destinatario de la norma son la misma persona; es decir, quien crea la norma es el mismo a quien va dirigida.

1.2 Generales y Particulares: según el número de sujetos destinatarios

a) Generales: Son aquellas cuyas normas son abstractas y están destinadas a regir a un número indeterminado de sujetos, como es el caso de la costumbre y, en la mayoría de los casos, la ley.

b) Particulares: Son aquellas que tienen una formulación concreta y están destinadas a regular el comportamiento de un número determinado de personas, como es el caso de los contratos (Art. 1545 del Código Civil), las sentencias judiciales (Art. 3 inc. 2 del Código Civil); ambas tienen efecto relativo.

1.3. Formalizadas y no–formalizadas

a) Formalizadas: son aquellas que se expresan en un texto escrito, como es el caso de la ley, la sentencia judicial o la doctrina.

b) No-formalizada: son aquellas que no se expresan en forma escrita, como es el caso de la costumbre, los principios generales del derecho y la equidad.

1.4. Mediatas e inmediatas

Este criterio de clasificación diferencia aquellas normas que tienen fuerza obligatoria por sí misma (como es el caso de la ley) de otras que su obligatoriedad no arranca de sí misma, sino de otra fuente a la que está subordinada; por ejemplo, la costumbre (Art. 2 del Código Civil y el Arts. 4 a 6 del Código Comercio). Según el sistema de derecho continental, el juez debe aplicar derecho preexistente, general y abstracto creado por otro poder del estado: el legislativo. Desde la formación de los estados nacionales, se ha estatalizado el derecho y es el estado quien determina la prelación de fuentes formales.

2.5. Principales y subsidiarias

Este criterio se refiere a su aplicación por el juez. Distinguimos entre:

a) Principales: son aquellas que el juez siempre debe aplicar para resolver un conflicto o controversia, como es el caso de la ley (Art. 170 Nro. 5 del CPC).

b) Subsidiarias: son aquellas que sólo se aplica si falta una fuente formal principal; como es el caso de la equidad y los principios generales del derecho (Art. 10 del COT y Art. 170 Nro. 5 del CPC). La costumbre comercial en el caso de un vacío legal en asuntos mercantiles.

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