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Configuración del Estado, la Voluntad General y la Ley en dualidad ideal y patológica


Enviado por   •  13 de Enero de 2021  •  Ensayo  •  3.258 Palabras (14 Páginas)  •  88 Visitas

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Rafael Herrera Gutiérrez

Comentario de Texto Filosófico

Configuración del Estado, la Voluntad General y la Ley en dualidad ideal y patológica.

Introducción

Jean Jacques Rousseau es considerado uno de los más grandes pensadores del siglo XVIII. Aunque su obra trata distintas áreas de conocimiento como la música y las matemáticas, el presente comentario versa sobre un fragmento de una de las más importantes obras de filosofía política: El Contrato Social. Este fragmento pertenece al Libro IV, Capítulo I: “La Voluntad General es Indestructible” y concierne principalmente sobre la articulación y relación de tres nociones: el Estado, la Voluntad General y la Ley. Dicha articulación se presenta en una doble perspectiva, cuando las nociones funcionan en una configuración normal o ideal, y en configuración anormal o patológica.

La propuesta central de este fragmento deviene en sí misma del título “La Voluntad General es Indestructible”, dicho de otra forma, Rousseau defiende que la voluntad general es siempre recta, incluso cuando se considera en la configuración patológica o anormal de sus nociones. Acontece de esta tesis el problema; si consideramos que existe una dualidad de configuraciones o perspectivas de estos elementos (normal y patológica), si el Estado puede debilitarse y es condición necesaria de la existencia de la voluntad general, ¿Cómo puede ser indestructible la voluntad general si desaparece, por degeneración, su condición de existencia?

Aunque Rousseau ha sido un pilar de la teoría política, sus afirmaciones no están exentas de presentar dificultades y tensiones en su estudio. Rousseau apoya la solidez de sus afirmaciones en una caracterización de la “voluntad general”, el “estado” y la “ley” que rompe de forma osada con la tradición filosófica, principalmente el debate en el área de la teología sobre la “voluntad general” y la “voluntad particular” que pone en juego una dualidad axiológica y a Dios como motor de esas voluntades según ha sido presentado por autores como Pelagio, San Agustín y, principalmente, Pascal y Malebranche. Rousseau en cambio, presenta una voluntad general que se materializa, en un plano positivista, por un “pacto social” que crea el “Estado” que puede, al igual que la “Voluntad General” y las “Leyes”, degenerarse. Así mismo, rompe con el carácter social del ser humano propuesto por Aristóteles, Rousseau viene a situar al humano como un ser asocial en naturaleza que ha sido llevado, por contingencias naturales, a concentrarse en los mismos espacios. La construcción ideológica de Rousseau pone en juego un plano descriptivo con uno axiológico y cimenta lo que podrá ser la base de críticas a muchos Estados ya erigidos o por venir.

A la luz de esto, se comentarán los elementos de Estado, Voluntad General y Ley en su doble perspectiva; primero, se explicarán en configuración normal o ideal y, segundo, en su configuración anormal o patológica.

La conformación del Estado como un acto de voluntad

Históricamente, “Estado” ha sido un concepto equívoco, sus acepciones han configurado definiciones tanto laxas como restrictivas en términos jurídicos, políticos y, etimológicamente, vierte en su acepción más amplia del latín “estatus”, de estar; una condición de ser.

Para Rousseau el Estado en su configuración ideal es una institución: “En tanto que varios hombres reunidos se consideran como un solo cuerpo” (1762), el verbo “considerar” dota a esta frase de un elemento de gran relevancia: la decisión. La idea del Estado como convencional no fue prevista por Rousseau, tanto Locke como Hobbes fueron filósofos que ya tenían en vista la voluntad como elemento de esta asociación. El Estado es entonces la expresión de voluntad de las personas de unirse y considerarse como un solo cuerpo, por esto, como explica Rousseau en el Capítulo 6, Libro I, el Estado puede considerarse también como el Pueblo, constituyen un Cuerpo Político y terminan por concebir al Soberano. Como elemento ya anticipado, esto quiebra la naturaleza supuesta desde la tradición griega del humano como “animal político” propuesta por Aristóteles en Política. Ahora son dos elementos los que caracterizan este estado, una voluntad relativa a la “común conservación” y al “bienestar general”.

Sobre estos elementos, la “común conservación” se entiende como carácter esencial del ser humano, un interés común de salir del estado de naturaleza que nace de las dificultades de supervivencia y preservación que conlleva. Puede entenderse de forma cronológica que, del interés común de preservación, los humanos ya considerados como cuerpo político, surge la idea de “bienestar general” o bien común. Es el interés del cuerpo político más allá de su preservación, como explica Rousseau en el Capítulo 6, Libro I: el bien común constituye el conjunto de valores que son el fundamento moral del cuerpo político.

Se presenta la noción de Estado como una sola voluntad, un cuerpo político integrado por humanos pero que es más que la mera agregación de individuos, constituyen un todo, un cuerpo que es un ser moral. La idea de un Estado como institución voluntaria y no como disposición natural del ser humano es justificada por Rousseau como un proceso de desnaturalización. La desnaturalización, al no ser una disposición natural, es enseñada por una figura que en el Contrato Social Rousseau llama “Gran Legislador”. Es gracias al Gran Legislador que es posible concebir un cuerpo político en el que “todos los resortes […] son vigorosos y sencillos, sus máximas claras y luminosas […]” porque se ha desnaturalizado y convertido al humano en un ser moral.

Este pueblo que se ha constituido a sí mismo lo ha hecho por decisión, movidos por un interés común pueden pasar a buscar un bien común y constituyen “una sola voluntad”, el Estado es entonces condición necesaria de existencia de la voluntad que constituyen; “Voluntad General” llamada por Rousseau.

El medio de actuación del cuerpo político: la Voluntad General

Si el cuerpo político ha sido instituido por decisión de las partes, para conservar su unión y armonía en la construcción de Rousseau, es necesario concebir un catalizador que mueva propiamente al cuerpo político formando una misma voluntad; este catalizador es la Voluntad General.

La Voluntad General de este cuerpo político, en su acepción normal, se ha contrapuesto a la voluntad de todos o voluntad particular. Expuesta en debates teológicos primordialmente, la voluntad general ha sido caracterizada, principalmente por Pascal y Malebranche como una voluntad primera, perfección esencial que en su dimensión axiológica es buena, alcanzada mediante el otorgamiento de la Gracia de Dios. El valor axiológico para Rousseau es el mismo, de perfección y uniformidad, pero no otorgada por gracia sino enseñada por el “Gran Legislador” en la desnaturalización del hombre para convertirlo en un ser moral. Esto presenta una gran dificultad pues, a diferencia de lo que Hegel y Kant proponen sobre la voluntad, Rousseau pretende conservar su libertad sin recurrir a “fines objetivos” o máximas prestablecidas, el Gran Legislador debe ser un educador no autoritario para que las personas encuentren la forma de guiarse a lo que deben sin privarse de su libertad para conservar sus virtudes y moral. Puede decirse entonces que, aunque la naturaleza de la Voluntad General difiera entre los filósofos del siglo XVII y Rousseau, los fines que ésta persigue son en esencia los mismos; la elección del bien común sobre el interés propio.

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