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Constitucion politica: Recuperación con arreglo a la ley


Enviado por   •  19 de Agosto de 2014  •  Tutoriales  •  4.525 Palabras (19 Páginas)  •  246 Visitas

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Sentencia C-335/99

CONSTITUCION POLITICA -Retrospectividad/NACIONALIDAD-Recuperación con arreglo a la ley

Si bien la Constitución de 1991 le otorga a sus disposiciones efectos retrospectivos en relación con aquellos sucesos en tránsito de ejecución al momento de su entrada en vigencia, el mismo ordenamiento rechaza el desconocimiento o la modificación de las situaciones jurídicas consolidadas bajo el imperio de la Constitución centenaria de 1886. Así las cosas, quienes bajo el anterior régimen constitucional perdieron la nacionalidad colombiana por la concurrencia de dos condiciones: obtener carta de naturalización en país extranjero y fijar domicilio en el exterior, no la recuperan automáticamente como equivocadamente lo supone el impugnante. La circunstancia de que la actual Constitución haya reconocido el derecho a la doble nacionalidad, no implica per se la modificación de hechos jurídicos que se concretaron y agotaron con anterioridad a su vigencia. La recuperación o reivindicación de la nacionalidad aparece como un derecho del individuo al cual se accede con arreglo a la ley. Así, el colombiano que al amparo de la Constitución de 1886 perdió la nacionalidad y aquél que bajo el nuevo orden constitucional renunció a ella, pueden recobrarla mediante la observancia de los requisitos que establezca la ley, sin que dicha intermediación legal pueda considerarse como un obstáculo para el ejercicio de los derechos derivados de la nacionalidad.

NACIONALIDAD-Recuperación como derecho de libre disposición

Debe concebirse la recuperación de la nacionalidad como un derecho de libre disposición en favor del sujeto que la haya perdido, sin que sea necesario reparar en la causa que la motivó la cual, además, depende de lo previsto en la legislación interna de cada país. Resulta válido que el artículo 25 de la Ley 43 de 1993 haya señalado los requisitos para recuperar la nacionalidad colombiana los cuales se reducen, para los colombianos de origen que la perdieron como consecuencia de la aplicación del artículo 9° de la Constitución anterior y para quienes renunciaron a ella, a la simple manifestación del deseo de recuperarla, expresando su voluntad de respetar y acatar la Constitución Política y las leyes de la República.

Referencia: Expediente D-2236

Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 25 de la Ley 43 de 1993, "Por medio de la cual se establecen las normas relativas a la adquisición, renuncia, pérdida y recuperación de la nacionalidad colombiana; se desarrolla el numeral 7° del artículo 40 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones".

Actor: Jorge Luis Pabón Apicella,

Magistrado Ponente:

Dr. VLADIMIRO NARANJO MESA

Santafé de Bogotá, D.C., doce (12) de mayo de mil novecientos noventa y nueve (1999)

I. ANTECEDENTES

El ciudadano Jorge Luis Pabón Apicella, en ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad consagrada en los artículos 241 y 242 de la Constitución Política , demandó la inexequibilidad del artículo 25 de la Ley 43 de 1993, "Por medio de la cual se establecen las normas relativas a la adquisición, renuncia, pérdida y recuperación de la nacionalidad colombiana; se desarrolla el numeral 7° del artículo 40 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones".

Admitida la demanda, se ordenaron las comunicaciones constitucionales y legales correspondientes; se fijó en lista el negocio en la Secretaría General de la Corporación para efectos de la intervención ciudadana y, simultáneamente, se dio traslado al Procurador General de la Nación, quien rindió el concepto de su competencia.

Una vez cumplidos los trámites previstos en el artículo 242 de la Constitución y en el decreto 2067 de 1991, procede la Corte a resolver sobre la demanda de la referencia.

II. TEXTO DE LA NORMA ACUSADA

El tenor literal de la disposición demandada es el siguiente:

LEY 43 DE 1993

"Por medio de la cual se establecen las normas relativas a la adquisición, renuncia, pérdida y recuperación de la nacionalidad colombiana; se desarrolla el numeral 7° del artículo 40 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones".

"Artículo 25. De la recuperación de la nacionalidad. Los nacionales por nacimiento o por adopción que hayan perdido la nacionalidad colombiana como consecuencia de la aplicación del artículo 9 de la Constitución anterior y quienes renuncian a ella de conformidad con lo dispuesto en la presente ley, podrán recuperarla formulando una solicitud en tal sentido ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, los consulados de Colombia o ante las gobernaciones, manifestando su voluntad de respaldar y acatar la Constitución Política y las leyes de la República . Lo anterior se hace constar en un acta que será enviada al Ministerio de Relaciones exteriores, la Registraduría Nacional del Estado Civil y el Departamento Administrativo de Seguridad (D.A.S)

"Par 1°- Quienes hayan perdido la nacionalidad colombiana como consecuencia de la aplicación del artículo 9 de la Constitución anterior, al formular su solicitud de recuperación, podrán hacerla extensiva a sus hijos menores nacidos en tierra extranjera para que puedan ser colombianos por nacimiento, una vez cumplan con el requisito del domicilio en Colombia.

"Par 2°- Quienes hubieren sido nacionales por adopción deberán haber fijado su domicilio en Colombia un año antes de proceder a solicitar la recuperación de la nacionalidad colombiana y presentar un certificado de buena conducta y antecedentes judiciales.

"Par 3°- El funcionario ante quien se presenten las solicitudes a que se refiere este artículo, resolverá dentro de los cinco días hábiles siguientes. Si se trata de un cónsul, comunicará su determinación a la Registraduría Nacional del Estado Civil, dentro de los tres días siguientes a su decisión."

III. LA DEMANDA

Normas constitucionales que se consideran infringidas.

Estima el actor que la disposición acusada es violatoria del preámbulo y de los artículos 2, 13, 93, 96, 380 de la Constitución Política de Colombia .

Fundamentos de la demanda.

El demandante hace radicar la inconstitucionalidad de la norma en el hecho de que la misma exige el cumplimiento de requisitos legales para recuperar la nacionalidad colombiana, contrariando los efectos restitutorios y automáticos que en relación con la nacionalidad se derivan del artículo 96 de la Constitución.

En

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