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Cooperativas (laboral)


Enviado por   •  8 de Febrero de 2015  •  2.202 Palabras (9 Páginas)  •  169 Visitas

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Ensayo jurídico

A la hora de realizar el análisis correspondiente a la ley laboral y demás normas jurídicas, partimos de la siguiente premisa: para que exista un contrato o relación laboral, se deben cumplir tres presupuestos: subordinación, remuneración y prestación personal de la labor, y mientras estos presupuestos se den, la vinculación debe ser necesariamente mediante contrato laboral. No obstante, si alguno de los elementos esenciales mencionados, no se llegase a configurar, estaríamos hablando de “otras formas de contratación”. Entre estas diferentes formas de contratación se encuentran:

El Contrato de aprendizaje.

Es un mecanismo diferente de contratación, pero más allá de eso, es una forma especial del Derecho Laboral que busca facilitar el desarrollo y la puesta en práctica del aprendizaje adquirido durante la etapa de formación teórica, de aprendices y estudiantes universitarios, a cambio que una empresa patrocinadora proporcione los medios para adquirir formación profesional, metódica y completa en el oficio, actividad u ocupación. Siendo así, los beneficiaros serán los aprendices del SENA y de instituciones de formación para el trabajo, los estudiantes de instituciones de educación técnica y tecnológica, y los estudiantes universitarios, cuyos programas tengan una fase práctica. En todo caso, no podrá superar los dos (2) años continuos o discontinuos. Una vez terminados estos 2 años, se prohíbe tener otro Contrato de Aprendizaje con la misma o distinta empresa, por un tiempo no mayor a dos años.

El contrato de aprendizaje es un buen mecanismo en la medida que permite al país contar con personas cualificadas que contribuyan a la competitividad de la región; le brinda la posibilidad al aprendiz y estudiante universitario que desarrolle competencias pertinentes, prácticas para el sector productivo que les facilite su inserción al mercado laboral y, claramente a las instituciones educativas, la posibilidad de mejorar la calidad y pertinencia de su oferta (egresados).

Es importante tener en cuenta que Durante la fase lectiva y práctica, todos los aprendices tendrán: Afiliación al Sistema de Seguridad Social en Salud, tomando como base de cotización un (1) SMMLV. Durante la fase práctica, los aprendices tendrán: Afiliación al Sistema de Riesgos Laborales. Durante toda la vigencia de la relación, el aprendiz recibirá de la empresa un apoyo de sostenimiento mensual que sea como mínimo, en la fase lectiva, el equivalente al 50% de un (1) SMMLV. En la fase práctica será equivalente al 75% de un SMMLV. Mientras que el estudiante universitario, el apoyo económico mensual, no podrá ser inferior a (1) SMMLV. En ningún caso, el apoyo económico será tomado como salario.

Como dato adicional, podemos decir que quienes están obligados a contar con aprendices en sus empresas son: Las empresas privadas que realicen cualquier tipo de actividad económica diferente de la construcción que cuenten con más de quince (15) empleados, y, Las empresas industriales y comerciales del estado y de economía mixta que cuenten con más de quince (15) empleados.

Fundamento normativo: Ley 789 de 2002, específicamente en los Artículos 30, 32, 33 y 36. Decreto 2585 de 2003, Artículo 5, y en el Decreto 249 de 2005, Decreto 451 de 2008, Artículo 3.Decreto 1779 de 2009. Artículo 1.

Empresas de Servicios Temporales.

En el artículo 71 de la Ley 50 de 1990 se define de la siguiente manera: “Es empresa de servicios temporales aquella que contrata la prestación de servicios con terceros beneficiarios para colaborar temporalmente en el desarrollo de sus actividades, mediante la labor desarrollada por personas naturales, contratadas directamente por la empresa de servicios temporales, la cual tiene con respecto de estas el carácter de empleador.”

Sobre la clasificación de los trabajadores en las empresas de servicios temporales, la disposición citada, destaca que existen dos tipos: los trabajadores de planta y, los trabajadores en misión. Los trabajadores de planta son los que desarrollan su actividad en las dependencias propias de las empresas de servicios temporales, mientras que los trabajadores en misión, son aquellos que prestan sus servicios personales en las entidades usuarias para cumplir con la labor o el servicio que éstas contratan con las empresas temporales. Como protección, esta forma de contratación está sujeta a ciertos eventos y no podrá utilizarse de manera indiscriminada. En este sentido, solo podrá usarse esta figura contractual cuando:

1. Cuando se trate de las labores ocasionales, accidentales o transitorias a que se refiere el artículo 6 del Código Sustantivo del Trabajo.

2. Cuando se requiere reemplazar personal en vacaciones, en uso de licencia, en incapacidad por enfermedad o maternidad.

3. Para atender incrementos en la producción, el transporte, las ventas de productos o mercancías, los períodos estacionales de cosechas y en la prestación de servicios, por un término de seis (6) meses prorrogable hasta por seis (6) mes más.

Es claro que estos contratos son de corta duración, ya que las empresas usuarias recurren a los trabajadores en misión para que adelanten funciones temporales y que no tengan carácter de permanencia. Pero, en la actualidad, esta modalidad de contratación es utilizada para evadir responsabilidades laborales. Siendo así y el Estado teniendo la obligación de velar por la protección de las personas que se sujetan a este tipo de contratación, si se llegase a violar el precepto legal que limita el tiempo de contratación, se generarán consecuencias jurídicas, como el pago de multas, sanciones y, la cancelación de la autorización de funcionamiento.

Fundamento normativo: Ley 50 de 1990, específicamente en los Artículos 71-94 y, Decreto 4369 de 2006.

Empresas Asociativas de Trabajo.

Dichas entidades son organizaciones económicas productivas, cuyos asociados aportan su capacidad laboral, por tiempo indefinido y algunos además entregan al servicio de la organización una tecnología o destreza, u otros activos necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la empresa, teniendo los Asociados una relación de carácter comercial con las Empresas Asociativas de Trabajo. Por tanto, los aportes de carácter laboral no se rigen por las disposiciones del Código Sustantivo del Trabajo, sino por las Normas del Derecho Comercial.

Las Empresas Asociativas de Trabajo (EAT), tienen como objetivo la producción, comercialización y distribución de bienes básicos de consumo familiar o la prestación de servicios individuales o conjuntos de sus miembros. A partir de las anteriores consideraciones, podríamos concluir que las Empresas Asociativas de Trabajo son organizaciones de

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