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DECLARACION PREPARATORIA


Enviado por   •  21 de Mayo de 2013  •  593 Palabras (3 Páginas)  •  642 Visitas

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Declaración preparatoria

La declaración preparatoria es el acto procesal en el que comparece el procesado ante el juez, para que le haga saber la conducta o hecho antijurídico y culpable por el que el agente del Ministerio Público ejercitó la acción penal en su contra, para que bajo ese supuesto, manifieste lo que a sus intereses convenga y se defienda, y el juez resuelva la situación jurídica planteada antes de que fenezca el término de setenta y dos horas.

Jacinto Pallares, Ricardo Rodríguez, Carlos Franco Sodi y Juan José González Bustamante, le llaman declaración preparatoria; Julio Acero y Alcalá Zamora, la denominan, "indagatoria"; en la práctica, es frecuente el uso del calificativo, (inquisitiva).

A mi juicio, comparto el criterio de González Bustamante; el término correcto es declaración preparatoria, porque:

"No sólo corresponde al sistema de enjuiciamiento que reconocen nuestras leyes en vigor, sino porque permite distinguirlo de otras locuciones empleadas en los sistemas de enjuiciamiento inquisitorio y mixto. Declarar significa exponer hechos: es una manifestación del ánimo o de la intención o la deposición que hace un inculpado en causas criminales. Preparar quiere decir prevenir, disponer de alguien para una acción que se ha de seguir.”1

En este sentido, la declaración preparatoria tiene por finalidad informar al inculpado sobre el procedimiento judicial instaurado en su contra para que conteste los cargos.

No es un medio de investigación del delito ni tiende a procurar la confesión del inculpado sobre los hechos que se le atribuyen, porque entonces se confunde con la declaración indagatoria o declaración con cargo, en que se imponía al juez la obligación de formular preguntas, cargos y reconvenciones sobre la participación que el inculpado hubiere tenido en el delito.

En el artículo 20, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, vigente, se establece que en todo proceso de orden penal tendrá el inculpado las siguientes garantías de la fracción III:

1GONZÁLEZ Bustamante, Juan José Principios de Derecho Procesal Penal Mexicano,9ª. Ed.,Edit. Porrúa, México 1988,

Págs. 315-317

De lo ordenado en este precepto, se desprenden las siguientes garantías: que el procesado, conozca los hechos, motivo de la acusación, y bajo ese supuesto, pueda llevar a cabo su defensa, la cual se iniciará, ya sea con su declaración, o con los actos que realice su defensor; la del tiempo, es decir, que dentro de las cuarenta y ocho horas declare ante el juez.

Se le hará saber en audiencia pública, y dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su consignación a la justicia, el nombre de su acusador y la naturaleza y causa de la acusación, a fin de que conozca bien el hecho punible que se le atribuye y pueda contestar el cargo, rindiendo en este acto su declaración

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