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DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA


Enviado por   •  14 de Mayo de 2013  •  6.926 Palabras (28 Páginas)  •  6.440 Visitas

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DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA

MONOGRAFIA PARA EL CURSO DE

DERECHO PENAL PARTE ESPECIAL II

PRESENTADO POR:

HUANCAYO – PERU

2011 - I

INTRODUCCION

El presente trabajo de investigación titulado “Delitos contra la seguridad pública” cuyo objetivo general es Determinar e investigar cuál es la situación jurídica de los Delitos contra la seguridad pública y su impacto en la colectividad, con Objetivos específicos como, Conceptualizar la naturaleza de los Delitos contra la seguridad pública, Estudiar las características de este tipo de Delitos, Tipificar los Delitos de acuerdo a sus características principales, Analizar las consideraciones oportunas en el tratamiento de los Delitos contra la seguridad pública, Analizar la Legislatura que enmarca a ésta clase de Delitos, desde un contexto Nacional, para lo cual se ha utilizado el método analítico sintético con la técnica del análisis documental.

El cuerpo de la monografía se ha dividido en tres capítulos:

En el Capitulo 1, se presenta metodología de la investigación con el planteamiento del problema, descripción o caracterización del problema, justificación e importancia, objetivos de investigación, método general de investigación, técnicas de investigación.

En el capítulo 2, se da el marco teórico con los siguientes temas: Para lograr una investigación completa de la temática se establece la conceptualización respectiva del tema, generalidades asociadas al fenómeno, aspectos de legislación informática.

Capitulo 3. Al final del documento se establecen las conclusiones pertinentes al estudio, en las que se busca destacar situaciones relevantes, comentarios, análisis.

INDICE

INTRDUCCION | 3 |

CAPITULOIMETODOLOGIA DE LA INVESTIGACION | 6 |

1. | 668888 |

CAPITULO IIMARCO TEORICO | 9 |

1. | 99101421242820 |

CAPITULO III | 39 |

CONCLUSIONESBIBLIOGRAFIAANEXOS | 394143 |

DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA

CAPITULO I

METODOLOGIA DE INVESTIGACION

1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

1.1. CARACTERIZACION DEL PROBLEMA

La realidad fáctica y jurídica a nivel mundial, ha sido testigo presencial de los diferentes cambios que ha experimentado el orbe en sus aspectos económico, social, político, cultural y sobre todo tecnológico; lo cual ha conllevado al mejoramiento por un lado de la calidad de vida de sus habitantes, al facilitarles los medios necesarios para hacer más llevadera su estancia en este espacio terrenal, y de otro lado, ha generado un sinnúmero de problemas tanto sociales como jurídicos, ello en razón a que si bien es cierto la tecnología y su avance inconmensurable, han permitido superar muchas deficiencias y carencias, también de uso indiscriminado con fines antijurídicos, han permitido la infracción y trasgresión de muchos ámbitos que son regulados por normas jurídicas, tales como el derecho seguridad, comunicación, entre otros.

Es por ello que los estados han dictado medidas con el fin de prevenir y sancionar este tipo de conductas, que son consecuencia nefasta del denominado Fenómeno Tecnológico, situación ésta que va in crescendo,

1.2. FORMULACION DEL PROBLEMA

* ¿Cuál es la situación jurídica de los delitos contra la seguridad pública?

* ¿Cuáles son las medidas que contempla el código penal ante estos delitos

2. JUSTIFICACION

Los delitos contra la seguridad pública, en sus diversas modalidades viene afectando a la sociedad y que se cierne sobre ello un manto de impunidad e inseguridad que afecta a todos los que estamos involucrados en comunicaciones, tecnología y otros campos.

Este trabajo ayudara a tener una visión de lo que sucede, y que medidas podemos tomar para que los sistemas de seguridad y legales puedan hacer algo ante esta situación Y no permitir mas impunidad a los que cometen este delito. el efecto de éstos en diferentes áreas, como poder minimizar la amenaza de los delitos a través de la seguridad.

3. OBJETIVOS

Objetivo General

* Determinar e investigar cuál es la situación jurídica del Delitos contra la seguridad pública y su impacto en la colectividad

Objetivos específicos

* Conceptualizar la naturaleza de los Delitos contra la seguridad pública.

* Estudiar las características de este tipo de Delitos.

* Tipificar los Delitos de acuerdo a sus características principales.

* Analizar las consideraciones oportunas en el tratamiento de los Delitos contra la seguridad pública.

* Analizar la Legislatura que enmarca a ésta clase de Delitos, desde un contexto Nacional.

4.- METODO GENERAL DE INVESTIGACION

El método a emplear es el método método analítico sintético con la técnica del análisis documental

5.-TECNICAS E INSTRUMENTOS DE RECOLECION DE INFORMACION

5.1 Técnica.- Emplearemos el Análisis Documental

CAPITULO II

MARCO TEORICO

SEGURIDAD PÚBLICA

Seguridad Pública. Desde el punto de vista objetivo, la seguridad pública es el conjunto de condiciones garantizadas por el Derecho, con fines de protección de los bienes jurídicos considerados in abstracto e independientemente de la persona de su titular. Desde el punto de vista subjetivo, la seguridad pública es el estado de un grupo social protegido por el orden público.

A través de estos delitos, se crea un peligro común para los bienes considerados en general y en forma indeterminada, a la vez que se lesiona la seguridad pública como bien jurídico protegido específicamente.

El grupo de delitos previstos lesiona la seguridad pública. Se lesiona poniendo en peligro otros bienes jurídicos. Por ello, a nuestro modo de ver, estos hechos constituyen delitos de daño (para la seguridad pública) y de peligro (para los bienes en general).

DESCRIPCION POLITICO CRIMINAL

La descripción esquemática de cómo el Estado ha reaccionado legislativamente frente al fenómeno delictivo, no puede ser bien comprendida si no se tiene en cuenta el contexto socio-político en que se produce. Esta no es la obra en que debe analizar exhaustivamente esa realidad. Pero, así como el estudio la evolución histórica de nuestro derecho penal, creemos necesario hacer las siguientes reflexiones.

Aunque sea una verdad trivial, no se puede dejar de decir, que el orden jurídico, en general, y el penal, en particular, están vinculados, estrechamente, a la realidad social, económica y cultural del país. Todo cambio socio económico y político repercute en la legislación y en la administración de justicia. Esta vinculación, se refleja, igualmente, en relación con la labor que realizan los juristas. La concepción doctrinaria que elaboren no puede dejar de tener en cuenta estas circunstancias. De igual manera, no es posible -sin un adecuado conocimiento de la realidad- elaborar y aplicar una Política criminal coherente y eficaz.

La severidad de la pena prevista en la ley respecto al acto imputado al detenido determina las condiciones de su detención. Lo mismo puede decirse que la pena requerida por el Ministerio Público –determinada a su vez por la fijada legislativamente- condicione el juzgamiento del acusado. Así se origina un círculo vicioso de consecuencias desastrosas para quien es detenido como simplemente sospechoso.

El problema se origina no tanto en razón de la incapacidad funcional de los órganos de juzgamiento o del número de funcionarios, sino, sobre todo, al carácter eminentemente represivo del sistema penal. Además, su aplicación es realizada de acuerdo a reglas procesales deficientes e incompletas que los magistrados interpretan de manera demasiado legalista. Aunque las leyes procesales y también la Constitución consagran los principios fundamentales del derecho liberal; y a pesar que éstos son, frecuentemente, invocados por los jueces en sus resoluciones, es innegable que dichos principios son desnaturalizados. Por ejemplo, la presunción de inocencia del inculpado pierde casi toda su significación cuando, antes de declararlo inocente, se le somete a una larga detención preventiva y no se le indemniza en forma alguna. Lo mismo sucede con el principio in dubio pro reo: en los casos de tráfico de drogas o de terrorismo, por ejemplo, los jueces de primera instancia prefieren -en caso de duda sobre la responsabilidad del inculpado- condenarlo para evitar -en caso de absolución- la sospecha de corrupción; y dejar, de esta manera, la decisión definitiva en manos del tribunal superior.

DELITOS DE PELIGRO COMUN

EL CONCEPTO “SOCIEDAD DE RIESGOS” COMO BASE DE LOS DELITOS DE PELIGRO

Todas las sociedades tienen temores compartidos, comunes a todos sus integrantes, que todos ellos reconocen y los que les preocupan colectivamente: el rayo, las riadas, los aludes, los terremotos y otras catástrofes naturales, las pestes, las guerras, la inseguridad política, la delincuencia incontrolada, el desempleo, el deterioro ambiental, etc.

Las sociedades al conocer, o creer conocer los riesgos colectivos que les preocupan y amenazan, procuran evitar sus daños, minimizarlos, repararlos o compensarlos.

A lo largo del tiempo la manera de aceptar y enfrentar estos temores compartidos ha variado y esto ha permitido a algunos sociólogos referirse a diferentes tipos de sociedades los que, para los últimos tiempos caracterizan como: sociedad dogmática, sociedad positivista y sociedad del riesgo.

En las sociedades basadas en la ideología especialmente religiosa, típicamente la medieval, pero también muchas anteriores y algunas posteriores, los daños se consideran como castigos divinos o de la naturaleza divinizada, razón por la cual los riesgos no se enfrentan, sino que se asumen y cuando se concretan, se trata de atemperarlos mediante el procedimiento de satisfacer a su causa motora, la divinidad o las fuerzas naturales.

En las sociedades positivistas, propias de la época moderna y que actualmente mantiene sus características en algunos países en desarrollo, se consideraron a los daños como el efecto de ciertas causas derivadas especialmente de los enfrentamientos humanos y, para superar los riesgos que ello generaba se recurrió a la idea de lucha de clases y a propuestas de reparto de los bienes y de los beneficios que se encontraran repartidos inequitativamente.

En la sociedad de los riesgos, perspectiva sociológica asumida por las sociedades que han satisfecho sus necesidades primarias, algunas de las del llamado primer mundo, y ciertos grupos aislados fuera de él, pero cuyas consecuencias también impactan en los países atrasados o insuficientemente desarrollados, se perciben o, al menos, deberían percibirse, las nuevas amenazas determinadas por los descubrimientos científicos y adelantos tecnológicos de una nueva civilización, de una manera diferente a la forma en que lo hacían las sociedades anteriores.

No se trata de amenazas originadas en la justa o caprichosa ira de la divinidad, sino de amenazas y daños que pueden asumirse y enfrentarse.

Pero tampoco son amenazas derivadas del mero desarrollo de las fuerzas naturales y/o de la sociedad, que en todos los casos puedan determinarse con cierta precisión aceptable que permita analizarlas y dominarlas si son fuerzas de la naturaleza, o estudiarlas y encausarlas si se trata de fuerzas sociales.

Estas nuevas amenazas provienen de los propios seres humanos que, más allá de conocerse y encaminarse a sí mismos ya su entorno natural, han descubierto algunas de las claves del desarrollo de la naturaleza y la vida y pretenden manejar y a veces sustituir su devenir natural y espontáneo.

Si bien estos nuevos riesgos no pueden predeterminarse con certeza y, en ocasiones, demoran mucho tiempo en ponerse en evidencia, tampoco cabe despreocuparse por ellos, ni prescindir de considerar su posible acaecimiento, porque, de actualizarse, pueden ser irreversible, irreparables y de profundas consecuencias negativas: desaparición de la vida humana, o la degradación de ella y del ambiente en que discurre.

Este problema se agrava si se tiene en cuenta que el conocimiento disponible actualmente y posiblemente también en un futuro bastante extendido, resulta insuficiente para confiar sólo en las ciencias y su autocontrol, para tener posibilidad de enfrentar las nuevas situaciones con resultados aceptables.

Todo esto es consecuencia del positivo y bien venido avance de las ciencias y la tecnología.

Pero también debe tenerse en cuenta que se han traspasado ciertos umbrales peligrosos.

Haciendo un balance general puede afirmarse que sería negar la realidad creer que es posible dar una fuerte marcha atrás que permita retornar al tiempo del .buen salvaje” o que, al menos, logre detener el destino de la humanidad.

Esto no es posible y me atrevería a decir que, por eso mismo, tampoco es deseable.

Las nuevas técnicas y las que vendrán se hacen necesarias para atender los requerimientos de un mundo que debe ocuparse de las necesidades de cada vez más seres humanos19; son buenas y será difícil prescindir de ellas.

Pero, dentro de ese mismo balance general, debe tenerse conciencia de que no todos los adelantos de la ciencia y de la tecnología están acabadamente dominados y controlados; en consecuencia sus resultados colaterales, generalmente en forma indirecta y mediata, también pueden ser altamente dañosos.

En estas condiciones todo emprendimiento importante (y la instalación de las pasteras es uno de ellos) implica siempre, a mediano o largo plazo, un riesgo no conocido, que podrá o no actualizarse, pero que potencialmente existe.

Que los nuevos recursos no se utilicen con estos fines sino para crear más problemas y ahondar la brecha entre opulencia y pobreza, no es óbice para renegar de las nuevas posibilidades disponibles, sino que lo que se hace necesario es emplearlas para el bien y sin egoísmos.

No es un problema de disponibilidad o no de recursos, sino de su empleo con arreglo a pautas axiológicamente valiosas.

No se puede, ni se debe resignarse a esperar lo que ocurra sin intentar objetivamente investigar qué consecuencias, puedan ocurrir, ni se puede, ni debe dejar de intentar evitar el acaecimiento de los resultados negativos.

Pero tampoco se puede ni se debe, por previsión sólo sospechada detener todo avance científico, paralizar todo emprendimiento que tenga facetas positivas sólo por ser o parecer peligroso.

Creemos que no se deben vetar los adelantos, sino que la ciencia que produce estas nuevas técnicas, eficaces y peligrosas y aquellos que las utilizan, deben someterse a las reglas jurídicas y al contralor de las instituciones estatales y de la sociedad civil.

Algo semejante ya se intentó en tiempos pasados para impulsar avances y evitar peligros.

INCENDIO O EXPLOSIÓN

En este tipo de delitos debemos tener en cuenta que se reprime la acción de causar un incendio, una explosión o una inundación, cuando por estos medios se crea un peligro común.

El incendio, la explosión o la inundación no son delitos por sí mismos, si no cuando crean un peligro común o cuando son utilizados para la comisión de otros delitos. Por ello, es necesario prestar atención especial al fin o propósito perseguido por el autor del hecho.

Artículo 273.-Peligro por medio de incendio o explosión

“El que crea un peligro común para las personas o los bienes mediante incendio, explosión o liberando cualquier clase de energía, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de diez años.”

EL BIEN JURIDICO TUTELADO

Se puede afirmar que en la tipificación del delito de peligro por medios de incendios o explosión se busca proteger la seguridad común, entendiéndose como tal a la situación real en que la integridad común, entendiéndose como tal a la situación real en que la integridad de los bienes y las personas se hallan exenta de soportar situaciones peligrosas todas ellas generadoras de peligro para esa integridad, al crear condiciones de hecho que pueden llegar a vulnerarla.

La seguridad que se protege en este delito, por tanto, es la seguridad de los bienes en común, es decir, su integridad frente a ataques, que por su magnitud pueden producir daños considerables.

TIPICIDAD OBJETIVA

a) SUJETO ACTIVO

La norma penal no exige ninguna condición especia, que deba cumplir el sujeto activo del delito, por lo que los supuestos de hechos contenidos en la descripción típica, pueden ser ejecutados por cualquier persona.

Importa un delito, cuya realización típica, se basa en un ámbito de libertad conductiva, bastando cumplir con los presupuestos objetivos previstos en la norma.

b) SUJETO PASIVO

El sujeto pasivo del delito es el colectivo socia, que se ve afectado por la puesta en peligro a su seguridad, mediando la configuración de una situación de peligro concreto.

c) MODALIDAD TIPICA

El tipo penal describe que el comportamiento consiste en crear peligro para las personas o bienes mediante los siguientes supuestos:

a. Incendio

El incendio implica la existencia de un peligro común para los bienes, que es un requisito del injusto. Se entiende como tal a aquel en el que las posibilidades de dañar bienes jurídicos se extiende a un número indeterminado de personas, que son sus titulares.

b. Explosión o liberación de energía

La explosión debe ser de suficiente magnitud como para crear un peligro común, si aquella solo detona de manera tenue, n podría crearse la situación de riesgo, que el legislador establece como circunstancia determinante de tipicidad penal.

TIPO SUBJETIVO DEL INJUSTO

La conducta es en principio dolosa, la actual esta constituida por el conocimiento de la naturaleza del medio empleado, y sobre la voluntad de emplearlo, a pesar de tener ese conocimiento. Por tanto, la imputación del peligro se funda en que todos saben o, al menos deben saber que con su sola acción desencadena un peligro, de conocer los alcances que pueden desencadenarse producto de la acción u omisión, como fuente del peligro común; si es que la generación del estadio de disvalor, aporte de una conducción defectuosa (imprudente) y este ocasiona un desastre, se admite la punición, según lo previsto en los términos normativos del Artículo 278º del CP.

"Artículo 274.- Conducción en estado de ebriedad o Drogadicción

El que encontrándose en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 gramos-litro, o bajo el efecto de estupefacientes, conduce, opera o maniobra vehículo motorizado, instrumento, herramienta, máquina u otro análogo, será reprimido con pena privativa de la libertad no mayor de un año o treinta días-multa como mínimo y cincuenta días-multa como máximo e inhabilitación, según corresponda, conforme al Artículo 36, incisos 6) y 7).

Cuando el agente presta servicios de transporte público de pasajeros o de transporte pesado, la pena privativa de libertad será no menor de uno ni mayor de dos años o cincuenta días-multa como mínimo y cien días-multa como máximo e inhabilitación conforme al Artículo 36 incisos 6) y 7).”

La interpretación del artículo 274º de la codificación penal nacional, se aprecia del tipo que el legislador, ha considerado conveniente proteger con los postulados del tipo penal, tanto la de seguridad del tráfico (interés jurídico colectivo) como la tutela que merecen las personas particulares en cuanto a su vida e integridad física (bines jurídicos particulares)

TIPO OBJETIVO

EL SUJETO ACTIVO

El sujeto activo del injusto puede ser cualquier persona (la norma sustantiva no distingue si el conductor debe estar legalmente autorizado para ejercer la manipulación del vehículo). Se dice que la doctrina que se trata de un delito de “propia mano”, donde la realización de la conducta típica es una condición facticidad, que no puede ser transmitida del hombre de adelante al hombre de atrás, pues solo el conductor es quien maneja un vehículo automotor en estado de ebriedad. Construcción teórica-conceptual que se deriva de la postura objetiva –formal de autoría, desde un punto de vista mecanicista de las cosas. Los delitos que clásicamente han sido caracterizados como delitos de propia mano, son los de violación, conducción en estado de ebriedad, bigamia y falso testimonio.

SUJETO PASIVO

Lo es la sociedad, por cuanto este tipo no prevé lesión alguna de bien especifico y concreto, conforme la naturaleza del bien jurídico tutelado en la presente capitulación.

VALORACION DEL JUICIO DE REPROCHE PERSONAL

La pena presupone un injusto penal, culpable y algunas veces punible, es decir, la atribución a un sujeto de un suceso, que lesiona y/o pone en peligro un bien jurídico, la configuración típica de la conducta, según los alcances normativos del enunciado legal, tanto objetivos como subjetivos, así como la ausencia de Causas de Justificación (preceptos autoritativos) es así, que se contempla el disvalor de la antinormatividad penal debiéndose pasar al siguiente nivel de valoración: la imputación Individual, lo que la doctrina ha conocido generalmente como “Culpabilidad” otros como “Responsabilidad”; sea cual fuese la rotulación terminológica, lo cierto que ello importa un análisis estrictamente personal sobre la persona, que supuestamente ha cometido el hecho punible al momento de su perpetración (tempuscomissidelicti).

MODALIDAD TIPICA

Del análisis de los supuestos típicos comprendidos bajo los alcances normativos, del artículo 274º del CP, se puede apreciar la conducta prohibida, esta compuesta por dos elementos que son necesarios para configuración del delito, estos son:

a. La conducción, operatividad o maniobra de un vehículo motorizado, instrumento, herramienta, maquina u otro análogo.

b. Encontrarse en estado de ebriedad, presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0,5 gramos –litro, o bajo el efecto de estupefacientes.

VALORACION DEL JUICIO DE REPROCHE PERSONAL

La pena presupone un injusto penal, culpable y algunas veces punibles, es decir atribución de un suceso, que lesiona y/o pone en peligro un bien jurídico, la configuración típica de la conducta, según los alcances normativos del enunciado legal, tanto objetivos como subjetivos, así como la usencia de causas de justificación (preceptos autoritativos), es así, que se complementa el disvalor de una antinormatividad penal debiéndose pasar al siguiente nivel de valoración: la imputación individual, lo que la doctrina ha conocido generalmente como “culpabilidad” otros como “responsabilidad”; sea fuese la rotulación terminológica, lo cierto que ello importa un análisis estrictamente personal sobre la persona, que supuestamente ha cometido el hecho punible al momento de su perpetración.

AGRAVANTE

El articulo sub examine, establece como agravante, cuando “el agente presta servicios de transporte público de pasajeros, mercancías o carga en general, encontrándose en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en proporción superiores de 0.25 gramos litro, o bajo el efecto de drogas toxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas, dando lugar a una reacción penal intensificada.

TIPO SUBJETIVO DEL INJUSTO

Solo permite la comisión dolosa, que debe abarcar tanto el conocimiento por el autor del hecho de conducir tras haber ingerido las sustancias legalmente relacionadas y de la influencia negativa de las mismas sobre la conducción, como voluntad de actuar en esas condiciones.

“Artículo 275.- Formas agravadas

La pena será privativa de libertad no menor de seis ni mayor de quince años cuando en la comisión del delito previsto en el artículo 273º concurre cualquiera de las siguientes circunstancias:

1. Si hay peligro de muerte para las personas.

2. Si el incendio provoca explosión o destruye bienes de valor científico, histórico, artístico, cultural, religioso, asistencial, militar o de importancia económica.

3. Si resultan lesiones graves o muerte y el agente pudo prever estos resultados.”

ANALISIS NORMATIVO DEL TIPO PENAL

La producción de ciertos estados de disvalor, inciden en una tipificación especifica por parte del legislador, en cuanto resultados antijurídicos y/o estados visibles de peligro, que son abarcados en la construcción de las denominadas “ Circunstancias Agravantes”, como se desprende del tenor literal del artículo 275º del CP.

a. Si hay peligro de muerte para las personas

Para algunos autores este supuesto del injusto agravado, plantea ciertas dudas, puesto que la Ley, en lugar de basarse exclusivamente en el resultado material se atiene a u pronostico, a una probabilidad casi rayana en la seguridad, que la creación del Peligro Común”, generado por el incendio y/o exposición, a su vez genera un peligro concreto para la vida de determinadas personas

b. Si el incendio provoca explosión o destruye bienes de valor científico, histórico, artístico, religioso, asistencia, militar o de importancia económica.

c. Si resultan lesiones graves o muerte y el agente pudo prever estos resultados

INCENDIO O EXPLOSIÓN AGRAVADO

Artículo 275º. - La pena será privativa de libertad no menor de seis ni mayor de quince años cuando en la comisión del delito previsto en el artículo 273º concurre cualquiera de las siguientes circunstancias:

1. Si hay peligro de muerte para las personas.

2. Si el incendio provoca explosión o destruye bienes de valor científico, histórico, artístico, cultural, religioso, asistencial, militar o de importancia económica.

3. Si resultan lesiones graves o muerte y el agente pudo prever estos resultados.

ESTRAGOS ESPECIALES

“Artículo 276º. - El que causa estragos por medio de inundación, desmoronamiento, derrumbe o por cualquier otro medio análogo, será reprimido conforme a la pena señalada en los artículos 273º y 275º, según el caso.”

INUTILIZACIÓN DE OBRAS DESTINADAS A LA DEFENSA COMÚN

“Artículo 277º.- El que daña o inutiliza diques u obras destinadas a la defensa común contra desastres, perjudicando su función preventiva, o el que, para impedir o dificultar las tareas de defensa, sustrae, oculta, destruye o inutiliza materiales, instrumentos u otros medios destinados a la defensa común, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de ocho años”.

ESTRAGOS CULPOSOS

“Artículo 278º.- El que, por culpa, ocasiona un desastre de los previstos en los artículos 273º, 275º y 276º, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años”.

FABRICACIÓN, SUMINISTRO O TENENCIA DE MATERIALES PELIGROSOS

Artículo 279º. – El que, ilegítimamente, fabrica, almacena, suministra o tiene en su poder bombas, armas, municiones o materiales explosivos, inflamables, asfixiantes o tóxicos, o sustancias o materiales destinados para su preparación, será reprimido con pena privativa de libertad, no menor de tres ni mayor de diez años.

BIEN JURIDICO

Es la seguridad de la comunidad frente a los riesgos que representaría la libre circulación y tenencia de armas concretados en una más frecuente utilización de las mismas.

TIPICIDAD OBJETIVA

SUJETO ACTIVO

Puede ser cualquier persona, según la descripción típica del artículo 279º, no se exige una cualidad especifica para poder ser considerado autor, basta la libertad de auto-configuración conductiva.

SUJETO PASIVO

Sera la sociedad en su conjunto, al tratarse de un bien jurídico de corte supraindividual, cuya tutela en el proceso, es llevada a cabo por el Estado, en cuanto a la organización jurídica y política de todas las actividades sociales

MODALIDADES DEL INJUSTO

La presente hipótesis del Injusto no puede ser aplicada desde un plano formalista, en cuanto a la mera carencia de una autorización estatal, para portar armas y/o fabricarlas y/o almacenarlas, debe significar una total ausencia de control jurídico-administrativo, al margen de toda legalidad. En otras palabras, el uso clandestino de un bien peligroso desprovisto de todo control de la Administración; lo dicho es importante, a efecto de imponer un baremo de legitimidad a la intervención del Derecho Penal.

TIPO SUBJETIVO DEL INJUSTO

La conducta típica, glosada en los términos normativos del articulo 279º del CP es eminentemente dolosa, conciencia y voluntad de realización típica; el agente sabe que tienen armas de fuego, sin contar con la autorización jurídico-administrativa respectiva, de forma clandestina y prohibida o conociendo que la fabricación y/o almacenamiento de materiales explosivos toma lugar en franca contravención al orden Jurídico.

Ejecutorias:

1. “La posesión de armas de fuego incautadas por la policía al inculpado constituye delito de tenencia ilegal de armas. La forma señalada sobre el acceso a dichas armas (que se hallaban en un maletín que había sustraído de un vehículo), es irrelevante ya que el delito se consuma con la sola posesión por ser uno de peligro y no de resultado. El que el inculpado voluntariamente haya informado a la policía de la posesión de las armas constituye una confesión sincera, que debe ser tomada en cuenta para establecer el grado de responsabilidad y la pena.

Asimismo la sinceridad mostrada durante el proceso se debe evaluar para la suspensión de la ejecución de la pena”.

EJECUTORIA SUPERIOR de 14 de Abril de 1998, Expediente Nº 769-95-Junín. EN: Academia de la Magistratura, Serie de Jurisprudencia Nº 1. Proyecto de Auto Capacitación Asistida “Redes de Unidades Académicas Judiciales y Fiscales”, página 460.

2. “Para que se configure el tipo penal de tenencia ilegal de armas, por ser de peligro, debe determinarse por medio de una pericia si el arma era útil como tal. (…) La tenencia ilegal de armas consiste en la tenencia ilegítima por la falta de permiso para portar un arma. (…) La argumentación de un inculpado de no conocer la ilegalidad de portar armas sin la respectiva licencia, no es una versión creíble si la persona tiene primaria completa y un suficiente nivel cultural que le permite advertir la ilegalidad de su acto (…)”.

3. “En mérito a la incautación de un revólver hechizo, se imputa la comisión del delito de tenencia ilegal de arma de fuego; no obstante, según informe balístico, dicha arma se encuentra inoperativa, circunstancia que hace que la posesión de la misma no se adecue al tipo penal previsto en el Artículo 279° del Código Penal, pues el mismo es de peligro y éste sólo se puede causar a través de un arma de fuego que tenga las mínimas condiciones de funcionamiento; la inoperatividad del arma de fuego encontrada en poder del acusado, en forma alguna podía causar un peligro a la colectividad (…)”.

4. “Al merituar técnicamente la real capacidad de peligro ontológico que puede tener el arma, en virtud del principio de lesividad material, se trate de lesión o resultado material o de simple peligro; que en este orden de ideas, ha quedado fehacientemente acreditada con la pericia de balística y la de restos de disparo, que la escopeta objeto del delito o también instrumento del delito ha sido utilizado para generar un peligro concreto, poniéndose de ese modo en riesgo la incolumidad pública, que es el bien jurídico tutelado en los delitos de peligro; en el que el justiciable con su accionar ha puesto en peligro bienes jurídicos indeterminados, como es la vida, más aún si estamos frente a un pleno conocimiento de la normatividad existente que restringe su tenencia, si se tiene en cuenta su condición de ex policía”.

EJECUTORIA SUPERIOR de 16 de Febrero de 2001, Expediente Nº 99-719. EN: Luís Carlos Santa María Mecq, Jurisprudencia Penal, Tomo I, edición 2003, página 177.

5. “Que la tenencia ilegal de armas está enmarcada en el rubro genérico de los delitos de peligro, los cuales por oposición a los delitos de daños, se perfeccionan con la mera posibilidad de que se materialice una lesión al bien jurídicamente tutelado, como la vida o la integridad física de las personas”.

EJECUTORIA SUPERIOR de 27 de Junio de 2001, Expediente Nº 159-2000. EN: Luís Carlos Santa María Mecq, Ob. Cit., página 193.

6. “El delito de tenencia ilegal de armas de fuego se configura con la sola tenencia de dichos objetos, por cuanto constituye una grave infracción contra el orden público establecido, al generar un peligro inminente contra la sociedad, lo que es el bien jurídico protegido en el delito submateria. En tal sentido, la seguridad pública como objeto jurídico de tutela penal ha sido alterada por el actuar ilícito del encausado, el cual ha dado lugar a una situación de peligro común, por lo que el poder punitivo del Estado no puede permanecer insensible, pues fluye de la descripción típica que hace el Artículo 279° del Código Penal, que la conducta delictual está referida a la posesión ilegítima de armas, explosivo y municiones, siendo ésta de mera actividad, que se consume con la simple tenencia de la especie prohibida, en tal sentido existen suficientes elementos para sustentar un veredicto condenatorio”.

EJECUTORIA SUPERIOR de 18 de Junio de 2001, Expediente Nº 1033-97. EN: Luís Carlos Santa María Mecq, Ob. Cit., página 318.

7. “Que de la arma metálica ‘hechiza’ incautada, muestra al interior del tubo de haber sido disparada recientemente, perdigonera que por el sistema de golpe produce disparo real, razón por la que representa un peligro inminente y era utilizado por el agente para amedrentar a las personas en su calidad de miembro o partícipe de la pandilla, en cuya organización ilícita participa, por lo que siendo así, resulta prudente estimar que está acreditada la existencia del delito de peligro común en su modalidad de tenencia ilegal de arma de fuego y la culpabilidad en la comisión de tal injusto penal del acusado”.

EJECUTORIA SUPERIOR de 07 de Febrero de 2000, Expediente Nº 322-99. EN: Luís Carlos Santa María Mecq, Ob. Cit., página 474.

8. “El delito de peligro común en su figura de tenencia ilegal de arma de fuego, previsto en el Artículo 279° del Código Penal vigente constituye un delito de peligro abstracto en el cual se presume –presunción juris tantum- que el portar ilegalmente un arma de fuego implica de por sí un peligro para la seguridad pública, sin que sea necesario verificar en la realidad si se dio o no tal resultado de peligro”.

EJECUTORIA SUPERIOR de 03 de Diciembre de 1994, Expediente Nº 647-94. EN: División de Estudios Legales de Gaceta Jurídica, Ob. Cit., página 122.

9. “El elemento constitutivo del delito de peligro común en su modalidad de posesión de arma de fuego sin la correspondiente autorización o licencia que tipifica o sanciona el Artículo 279° del Código Penal, supone que el arma, objeto del ilícito o cuerpo del delito, resulta ser idónea para efectuar disparos; y que el informe técnico establece que el arma de fuego incautada se encuentra inoperativa, siendo evidente que no cumple el objetivo para el que fue fabricada y por ende no puede ofrecer más peligro que un objeto contundente”.

EJECUTORIA SUPREMA de 10 de Diciembre de 1999, Recurso de Nulidad Nº 63-99-Cañete. EN: División de Estudios Legales de Gaceta Jurídica, Ob. Cit., página 124.

Vía Procesal: Proceso Sumario (Decreto Legislativo Nº 124, de 12 de Junio de 1981, modificado por el Art. 2º de la Ley Nº 26689, de 30 de Noviembre de 1996).

DERIVACIONES DE LA TIPICACION DEL DELITO DE TRAFICO, TENENCIA Y COMENCIALIZACION DE ARMAS EN LA LEGISLACION PENAL

PROHIBICIÓN DEL TRÁFICO DE ARMAS QUÍMICAS

Artículo 279º A. - El que produce, desarrolla, comercializa, almacena, vende, adquiere, usa o posee armas químicas, contraviniendo las prohibiciones establecidas en la Convención sobre Armas Químicas adoptada por las Naciones Unidas en 1992, o las que transfiere a otro, o el que promueve, favorece o facilita que se realicen dichos actos será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de veinte años. (*)

COMENTARIO:

Dicho de lo anterior, se advierte, que las conductas glosadas bajo los términos normativos del articulado, desborda en realidad la Seguridad Pública del país, ingresando a un contexto internacional, en la medida que el uso de estas armas, en merito a su poderío, pone en riesgo la subsistencia misma de la humanidad, bien jurídico, seria por tanto la “Seguridad de la Comunidad Internacional”.

DESPOJO DE ARMAS A MIEMBROS DE LAS FUERZAS ARMADAS Y AFINES

“Artículo 279º B. - El que sustrae o arrebate armas de fuego en general, o municiones y granadas de guerra o explosivos a miembros de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional o de Servicios de Seguridad, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de diez ni mayor de veinte años.

La pena será de cadena perpetua si a consecuencia del arrebato o sustracción del arma o municiones a que se refiere el párrafo precedente, se causare la muerte o lesiones graves de la víctima o de terceras personas. (*)

(*) Artículo incorporado por la Segunda Disposición Complementaria del Decreto Legislativo Nº 898, Ley Contra la Posesión de Armas de Guerra, publicado el 27 de Mayo de 1998 en el Diario Oficial El Peruano.

DELITOS CONTRA LOS MEDIOS DE TRANSPORTE, COMUNICACIÓN Y OTROS SERVICIOS PÚBLICOS

ATENTADO CONTRA LOS MEDIOS DE TRANSPORTE O COMUNICACIÓN

Artículo 280º. - El que, a sabiendas, ejecuta cualquier acto que pone en peligro la seguridad de naves, aeronaves, construcciones flotantes o de cualquier otro medio de transporte colectivo o de comunicación destinado al uso público, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años.

Si el hecho produce naufragio, varamiento, desastre, muerte o lesiones graves y el agente pudo prever estos resultados, la pena será no menor de ocho ni mayor de veinte años.

ATENTADO CONTRA LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE ELECTRICIDAD Y TELECOMUNICACIONES

Artículo 281º. - Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de ocho años, el que crea un peligro para la seguridad común, realizando cualquiera de las conductas siguientes:

1. Atenta contra fábricas, obras o instalaciones destinadas a la producción, transmisión, almacenamiento o provisión de electricidad o de sustancias energéticas, o contra instalaciones destinadas al servicio público de aguas corrientes.

2. Atenta contra la seguridad de los medios de telecomunicación pública o puestos al servicio de la seguridad de transportes destinados al uso público.

3. Dificulta la reparación de los desperfectos en las fábricas, obras o instalaciones a que se refieren los incisos anteriores.

CONDUCTA CULPOSA

Artículo 282º. - El que, por culpa, ocasiona alguno de los hechos de peligro previstos en los artículos 280º y 281º será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años.

PERTURBACIÓN DEL TRANSPORTE Y OTROS SERVICIOS PÚBLICOS. AGRAVANTES

Artículo 283º. - El que, sin crear una situación de peligro común, impide, estorba o entorpece el normal funcionamiento de los transportes, o servicios públicos de comunicación, o de provisión de aguas, electricidad o de sustancias energéticas similares, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años.

En los casos en que el agente actúe con violencia y atente contra la integridad física de las personas o cause grave daño a la propiedad pública o privada, la pena privativa de la libertad será no menor de tres ni mayor de seis años. (*)

(*) Segundo párrafo incorporado por el Artículo 1° de la Ley Nº 27686, públicado el 19 de Marzo de 2002 en el Diario Oficial El Peruano.

Ejecutorias:

1. “Que, el supuesto de hecho atribuido a la sentenciada es el haber cortado intencionalmente el fluido eléctrico a la agraviada, para lo cual habría bajado las llaves generales, y desprender los cables de las instalaciones aéreas internas existentes en el inmueble donde ambas domicilian; lo cual ha sido tipificado en el Artículo 283° del Código Penal vigente; sin embargo, el bien jurídico protegido por el injusto contenido en dicho numeral, respecto a la prestación de servicios, se refiere a los destinados al uso de la colectividad en general, esto es, los asignados a un número indeterminado de personas; en consecuencia, encontrándose el ilícito en mención dentro del Título correspondiente a los delitos Contra la Seguridad Pública, no se contempla la perturbación de los servicios individuales”.

EJECUTORIA SUPERIOR de 07 de Septiembre de 2000, Expediente Nº 805-2000. EN: Fidel Rojas Vargas, Jurisprudencia Penal y Procesal Penal 1999 – 2000, Tomo I, página 696.

Vía Procesal: Proceso Sumario (Decreto Legislativo Nº 124, de 12 de Junio de 1981, modificado por el Art. 2º de la Ley Nº 26689, de 30 de Noviembre de 1996).

ABANDONO IRREGULAR DEL SERVICIO DE TRANSPORTE

Artículo 284º. - El conductor, capitán, comandante, piloto, técnico, maquinista o mecánico de cualquier medio de transporte, que abandona su respectivo servicio antes del término del viaje, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años.

VIOLENCIA CONTRA EL CONDUCTOR DE UN MEDIO DE TRANSPORTE

Artículo 285º. - El que, mediante violencia, intimidación o fraude, sustituye o impide el cumplimiento de sus funciones al capitán, comandante o piloto de un medio de transporte, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cinco años.

CAPITULO III

CONCLUSIÓNES

* Los Delitos contra la seguridad pública, son una forma de comisión de ilícitos penales, en donde la seguridad o puesta en peligro se da sobre un grupo de personas.

* Que los Delitos contra la seguridad pública al ser una arista importante del derecho, deben de ser estudiados y analizados concienzudamente desde las aulas de pregrado y post grado de las universidades, ello a efectos que se tenga un mayor conocimiento y difusión de las modalidades delictivas, y de esa forma su aplicación correcta por los técnicos y operadores del derecho.

* Desde el punto de vista de la Legislatura es difícil la clasificación de estos actos, por lo que la creación de instrumentos legales puede no tener los resultados esperados, sumado a que la constante innovación tecnológica.

* Se identifico que los delitos contra la seguridad publica

- Se identifico que el papel punitivo del estado y las diversas formas de accionar delincuencial.

-

BIBLIOGRAFÍA.

REFERENCIAS

BIBLIOGRAFÍA.

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LANDA ARROYO, César; VELAZCO LOZADA, Ana Perú (2007)

Constitución política del Perú

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ROJAS VARGAS, Fidel. 2000

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- “PRADO SALDARRIAGA, Víctor Roberto,” Todo sobre el Código Penal”, Tomo I, Pág.193-242.

- VILLACENCIO TERREROS, Felipe: “Delitos Contra la Seguridad Pública”, Segunda Edición, Tipografía SESATOR, Lima 1983.

- Lectura

- “Delitos de lavados de dinero”, en: PRADO SALDARRIAGA, Víctor Roberto, Pág.193-242.

INFOGRAFIA

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Falta agravada o la necesidad de la autonomía del delito de hurto agravado en Perú. depúblicado el 3 de julio del año 2008, Acceso 15/05/2009 disponible En: http://www.derechopenalonline.com/derecho.php?id=41,406,0,0,1,0 ,

BASOMBRÍO IGLESIAS, Carlos.

El mito de la ley banda. En:

Públicado el 24 de julio del 2008. Acceso 18/05/2009, Disponible en http://www.idl.org.pe/idlrev/revistas/154/154%20SEGCIUDADANA.pdf

JOHAN PÉREZ LANDEO

http://www.editoraperu.com.pe/edc/2005/08/18/inf.asp

Jueves, 18/8/05 Jueves, 18/8/05

PLANTEAMIENTOS PARA SANCIONAR REALMENTE A LOS QUE COMETEN DELITOS

http://www.gacetaucayalina.com/2008/09/%C2%BFque-es-el-hurto-y-su-evolucion-historica.html

Sábado, 13 Septiembre del 2008 a las 23:28

CESAR ORTIZ ANDERSON

Qué es el hurto y su evolución histórica

Por: Hans Gutiérrez. Psicólogo http://conasec.mininter.gob.pe/articulos_linchamientos.htm LOS LINCHAMIENTOS Y LA SEGURIDAD CIUDADANA

INFOGRAFIA

* Andrés Velázquez,

Information Security Consultant / Digital ForensicExaminer

disponible avelazquez@dodomex.com

* http://www.inei.gob.pe/cpi/bancopub/cpi008.htm

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