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DERECHO MERCANTIL VENEZOLANO


Enviado por   •  14 de Julio de 2011  •  9.691 Palabras (39 Páginas)  •  4.407 Visitas

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Econ. Solmina Cerrada

Derecho Mercantil Venezolano

Venezuela. 2011

JURISDICCIÓN MERCANTIL

1. CONCEPTO: Es la potestad que tiene el Estado a través de los órganos para la administración de justicia para los cuales son competentes.

La Jurisdicción comercial es la potestad de conocer en los negocios judiciales, contenciosos o voluntarios derivados de actos y contratos mercantiles.

Es la facultad que tiene el Estado de administrar justicia a través de los órganos competentes, que son los tribunales mercantiles. Es la Potestad que tiene de conocer en los negocios judiciales contenciosos o voluntarios derivados de actos y contratos mercantiles.

2. CLASES JURISDICCIÓN:

A. Según el Poder del Gobierno que la ejerce

1. Judicial = Poder Judicial

2. Administrativa = Poder Ejecutivo

3. Legislativa = Poder Legislativo

B. Según la Ejerce el Poder Judicial

1. Ordinaria y Especial

C. Según la Fuente que la origina

1. Eclesiástica

2. Temporal o secular

3. Ordinaria

4. Privativa

5. Contenciosa

6. Voluntaria

3. ORGANOS COMPETENTES DE LA JURISDICCION

De acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Judicial son competentes para conocer en materia Mercantil;

1.- Juzgado de Municipio: Conocen en Primera Instancia de las causas civiles y mercantiles cuyo interés calculado, según las disposiciones del CPC; no excedan de 5 millones de Bolívares. Conocen en primera instancia de los juicios de quiebra de menor cuantía. (LOPJ. Art. 70 ordinales 1 y 3). El Código de Comercio remite a la Jurisdicción Penal en los casos de fraude o dolo.

Artículo 70. Los jueces de municipio actuarán como jueces unipersonales.

Los juzgados de municipio serán ordinarios y especializados en ejecución de medidas.

Los juzgados ordinarios tienen competencia para:

1º Conocer en primera instancia de las causas civiles y mercantiles cuyo interés, calculado según las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, no exceda de cinco millones de bolívares.

3º Conocer en primera instancia de los juicios de quiebra de menor cuantía.

2. Tribunales de Primera Instancia:

Conocen de las causas mercantiles que le atribuya el Código de Comercio.

Conocen en segunda y última instancia de las causas e incidencias decididas en primera instancia por los Juzgados de Municipio en materia Mercantil, así como también de los recursos de hecho.

Transmitir a los juzgados superiores las quejas que reciba contra los funcionarios Inferiores por omisión, retardo o denegación de Justicia o por falta de cumplimiento de sus deberes, cuando actúen en materia mercantil, a fin de que siga el procedimiento legal y haga efectiva las responsabilidades del caso. (LOPJ Art. 69 letra C)

Artículo 69. Son deberes y atribuciones de los jueces de primera instancia, por razón de sus respectivas materias y en el territorio de sus respectivas jurisdicciones:

C. En Materia Mercantil:

1º Conocer de las causas mercantiles que les atribuya el Código de Comercio.

2º Conocer en segunda y última instancia de las causas e incidencias decididas en primera instancia por los Juzgados de Municipio en materia mercantil, así como también de los recursos de hecho.

3º Transmitir a los juzgados superiores las quejas que reciba contra los funcionarios inferiores por omisión, retardo o denegación de justicia o por falta de cumplimiento de sus deberes, cuando actúen en materia mercantil, a fin de que se siga el procedimiento legal y haga efectivas las responsabilidades del caso.

3.- Los Juzgados Superiores:

Conocen en apelación de las Causas e incidencias por los Tribunales de Primera Instancia en lo mercantil y de los recursos de hecho.

Ejerce las atribuciones que le confiere el Código de Comercio y las demás leyes especiales. (LOPJ Art 66 letra C)

Artículo 66. Son deberes y atribuciones de los tribunales superiores, por razón de sus respectivas materias y en el territorio de sus respectivas jurisdicciones:

C. EN MATERIA MERCANTIL:

1º Conocer en apelación de las causas e incidencias decididas por los tribunales de primera instancia en lo mercantil, y de los recursos de hecho.

2º Ejercer las atribuciones que les confieren el Código de Comercio y las demás leyes nacionales.

4.- Sala de Casación Civil de Tribunal Supremo de Justicia: Conoce de los casos superiores a 70 millones de Bolívares.

4. CASOS EN QUE ES COMPETENTE EL TRIBUNAL MERCANTIL

ÁMBITO DE LA COMPETENCIA JURISDICCIONAL MERCANTIL

ART. 1090.—Corresponde a la jurisdicción comercial el conocimiento:

1º De toda controversia sobre actos de comercio entre toda especie de persona.

2º De las controversias relativas a letras de cambio y a pagarés a la orden en que haya a la vez firmas de comerciantes y de no comerciantes, aunque respecto a éstos tengan el carácter de obligación meramente civil.

7º De las acciones del empresario de espectáculos públicos contra los artistas y de éstos contra aquél.

8º De todo lo concerniente a los atrasos y a la quiebra de los comerciantes, conforme a las disposiciones de este Código.

9º De las acciones entre comerciantes, originadas de hechos ilícitos, relacionados con su comercio.

NOTA: Los ordinales 3°, 4°, 5° y 6° del artículo 1090 del Código de Comercio fueron derogados

EXCEPCIÓN: Acerca de los agricultores y los criadores.

EXCLUIDAS DE LA JURISDICCIÓN COMERCIAL

ART. 1091.—No pertenecen a la jurisdicción comercial las acciones contra los agricultores y criadores por la venta de los frutos de sus cosechas y ganados, ni las intentadas contra los comerciantes para el pago de lo que hubieren comprado para su uso o consumo particular o para el de sus familias.

5. DE LOS TRIBUNALES DE COMERCIO: Pueden ser asociados y Colegiados. Los primeros son Jueces legos y los segundos están integrados por el Juez, un alguacil y un secretario.

PLENITUD DE LA JURISDICCIÓN COMERCIAL

ART. 1082.—La jurisdicción comercial es plena en los asuntos que la Ley somete a su competencia.

Conoce de todas las incidencias que pueden ocurrir en el curso de una causa.

Ejecuta o hace ejecutar sus determinaciones.

REQUISITOS PERSONALES PARA SER JUEZ ASOCIADO

ART. 1083.—Para que un comerciante pueda ser asociado en los Tribunales de Comercio de todos los grados, se requiere:

• Ser o haber sido comerciante por mayor, con tres años de ejercicio.

• Tener veinticinco años

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