DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS PROCESALES
Enviado por marivir213 • 6 de Octubre de 2013 • 8.285 Palabras (34 Páginas) • 386 Visitas
DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS PROCESALES
INTRODUCCIÓN
El Estado en su función de garante y protector de la administración de justicia debe tener como objetivo fundamental la garantía de la libertad del individuo, esta garantía además debe estar respaldada por un debido proc
eso y el derecho a la defensa. En toda esta responsabilidad igualitaria para todos los ciudadanos, que tiene el Estado para que el individuo como elemento fundamental de la sociedad pueda desenvolver sus actividades libremente, siempre y cuando su comportamiento esté acorde con las normas reguladoras que el Estado impone, están las normas reguladoras de tipo constitucional.
Frente a estos principios que limitan la función del Estado en la búsqueda de una información que esté vinculada en algún hecho, donde el individuo tenga una supuesta participación y haya transgredido las normas establecidas, existen algunas consideraciones que el mismo Estado como garante de la acción penal, ejercida a través del Ministerio Público, debe tener en cuenta, y fundamentarla en las formas lícitas y legales que deben guardarse en el logro de la búsqueda de esa información, que conlleve a la veracidad de algún hecho.
Todas estas garantías procesales y legales están plasmadas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en Tratados, Acuerdos y Convenios Internacionales debidamente suscritas por la República, en el Código Orgánico Procesal Penal y en otras leyes especiales vinculadas en forma directa o indirecta con as actividades individuales. Todo esto viene a conformar una plataforma legal donde descansan todas estas garantías por parte del Estado hacia el individuo y que le permitan el respeto a la dignidad humana.
Actualmente con el nuevo Código Orgánico Procesal Penal, se puede hablar de las "Garantías del Debido Proceso", que no son más que el conjunto de condiciones necesarias para la validez del mismo, condiciones estas que deben cumplirse y atenderse para asegurar la adecuada defensa de los derechos ciudadanos, dentro de estas garantías se encuentra el de poder contar con todas aquellas pruebas o medios de prueba que puedan ayudar a dilucidar la comisión de un hecho punible y aplicarle al culpable su respectiva sanción, esto constituye el fin del proceso.
En el campo del proceso penal, los medios de pruebas que establecía el legislador en el derogado Código de Enjuiciamiento Criminal se encontraban clasificados en la confesión, inspección ocular, documentos públicos o privados, declaraciones de testigos, peritos o facultativos y en indicios y presunciones. Esta enumeración era taxativa, por el contrario el Código Orgánico Procesal Penal no establece esta enunciación anterior, refiere el mismo, que se podrá probar por cualquier medio de prueba que pueda comprobar todos los hechos y circunstancias de interés siempre que no sean contrarios a la ley y sean obtenidos lícitamente.
Motivo por el cual, el trabajo en referencia se realizará específicamente sobre la figura del Consultor Técnico, experto designado por cualquiera de las partes en el proceso penal, que les permite conocer como se está practicando la experticia que se disponga a ser realizada en la fase preparatoria del proceso y que será utilizada en la fase de juicio. Asimismo el Consultor Técnico, podrá ser requerido por la parte que lo nombra para presenciar las audiencias, e inclusive asistirla en las mismas, facultades de las que hablaremos y analizaremos de seguidas en el presente ensayo.
ORIGEN DE LA FIGURA DEL CONSULTOR TECNICO EN VENEZUELA
En nuestro país no existía antes de la promulgación del Código Orgánico Procesal Penal, antecedentes relativos a la figura del Consultor Técnico, se menciona como una posible referencia a los delegados en el Proceso Civil, designados por las partes para que realizaran las observaciones que creyeran convenientes a los expertos, tal como está contemplado en el artículo 463 del Código de Procedimiento Civil.
Sin embargo, no es sino hasta la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal, que se instaura en el artículo 148, al Consultor Técnico como un auxiliar de las partes en el proceso penal. Para comprender su alcance hemos de referirnos al régimen procesal venezolano, sus principios y garantías constitucionales, con la clara intención de que se perciba el motivo de su regulación, la cual llega a su mejor momento con el desarrollo jurisprudencial sobre el tema en cuestión, realizada mediante sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que analizaremos posteriormente.
CAPÍTULO I
ASPECTOS BÁSICOS DEL RÉGIMEN PROCESAL PENAL VENEZOLANO
1.- CONCEPTO: El estado en su función de garante y protector de la administración de justicia debe tener como objetivo primordial, velar por que se apliquen y cumplan los elementos formales, que se refieren a permitir el acatamiento de las normas que han de aplicarse. Por tal razón utiliza como plataforma legal los principios que limitan sus funciones en la búsqueda de una información en la que está en juego la verdad de un hecho, siempre en resguardo de los principios y garantías tanto constitucionales como procesales. En tal razón en este capítulo se desarrollan estos principios y garantías contempladas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y en los Convenios, Tratados y Acuerdos Internacionales.
PRINCIPIOS O GARANTÍAS CONSTITUCIONALES PROCESALES.
La Constitución de un país constituye la columna vertebral de los postulados políticos e ideológicos relacionados con la estructuración del estado y del funcionamiento macro de sus diversas ramas, así como el señalamiento de los objetivos, expectativas, esperanzas y medios con que se ha de contar para cumplir la finalidad última cual es la realización individual y colectiva de los miembros que integran la comunidad nacional.
Como consecuencia de tales perspectivas, la Constitución cumple una función fundamentalmente normativa y reguladora, y los códigos, leyes y normas que con posterioridad se dicten tienen como objetivo básico, la reglamentación detallada de toda aquella subestructura, su funcionamiento, objetivos, medios, limitaciones y obviamente los derechos y deberes inherentes a los miembros de la sociedad. En tales circunstancias, los códigos y leyes de una nación deben estar perfectamente armonizados con la Ley, los jueces al aplicarlos, y los ciudadanos al interpretarlos, deben hacerla cumplir, teniendo en cuenta esos parámetros políticos e ideológicos que nutren
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