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DESCUBRIMIENO PROBATORIO POR PARTE DE LA DEFENSA PRIVADA DEL ACUSADO CESAR ALEJANDRO DE LA MORA CASTANEIRA


Enviado por   •  27 de Junio de 2019  •  Ensayos  •  853 Palabras (4 Páginas)  •  206 Visitas

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*CARPETA ADMINISRATIVA: 97/2019 

CARPETA DE INVESTIGACIÓN NO.: CI-FNNA/59/UI3C/D/00909/08-2016

ACUSADO: CESAR ALEJANDRO DE LA MORA CASTANEIRA

HECHO DELICTUOSO: ROBO CON MODIFICATIVA DE AGRAVANTE:    VIOLENCIA

VÍCTIMA: CRISTHIAN OMAR FRANCO ALARCON

ASUNTO: DESCUBRIMIENO PROBATORIO POR PARTE DE LA DEFENSA PRIVADA DEL ACUSADO CESAR ALEJANDRO DE LA MORA CASTANEIRA

C. LICENCIADA LESLY GABRIELA HERNANDEZ BECERRIL

AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITA

ADSCRITO A AGENCIA DE MINISTERIO PUBLICO LOS HEROES TECAMAC

ESTADO DE MÉXICO, MÉXICO.

P R E S E N T E.

        MARCO ANTONIO GARCÍA CHÁVEZ, en mi carácter de defensor privado del acusado CESAR ALEJANDRO DE LA MORA CASTANEIRA, personalidad que tengo debida y legalmente reconocida dentro de los autos de la Causa Penal que al epígrafe se indica, ante usted con el debido respeto, comparezco y expongo:   

Que por medio del presente escrito, y con fundamento en lo establecido en el artículo 337 del Código Nacional de Procedimientos Penales, relativo al descubrimiento probatorio que debe realizar éste órgano de defensa a ésta fiscalía federal, es al tenor siguiente:

El descubrimiento probatorio que ésta defensa privada da a conocer a esta fiscalía, es el de ofrecer como medios de prueba en la audiencia intermedia para su desahogo en la etapa de juicio, para con ello demostrar la inculpabilidad del justiciable HERMENEGILDO ANORVE ZACAPALA, se hace consistir con los medios probatorios que son al tenor siguiente:

1.- LA TESTIMONIAL a cargo de la víctima directa de identidad resguardada con iniciales R.Y.A.P. Este medio de prueba se incorpora a través del interrogatorio directo que le formulará esta defensa privada cuyo ateste versará respecto a las circunstancias del acontecimiento sucedido que se esclarece. Ahora bien, por tratarse de una prueba de cargo, solicito respetuosamente que su comparecencia en la etapa de juicio sea a través de ésta Fiscalía.

2.-LA TESTIMONIAL a cargo de SONIA PÉREZ PINEDA, identificada como víctima indirecta. Este medio de prueba se incorpora a través del interrogatorio directo que le formulará esta defensa privada cuyo ateste versará respecto a las circunstancias que sabe y le conste respecto a las circunstancias del acontecimiento sucedido que se esclarece. Ahora bien, por tratarse de una prueba de cargo, solicito respetuosamente que la presentación de la misma en la etapa de juicio sea a través de ésta Fiscalía.

3.- LA PERICIAL en materia de Contabilidad Forense, a cargo de la C.P. ILIANA AZPEITIA LOBATO, perito oficial de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México. Este medio de prueba se incorpora a través del interrogatorio directo que le formulará esta defensa privada cuyo ateste versará respecto al contenido de los dictámenes periciales de fechas 21 de febrero de 2017, 10 de noviembre de 2017, 06 de marzo de 2018, 17 de mayo de 2018, y 25 de junio de 2018. Ahora bien, por tratarse de una prueba de cargo, solicito respetuosamente que su presentación en la etapa de juicio sea a través de ésta Fiscalía.

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