Delitos Del código Penal Que Deben Despenalizarse O Reacondicionarrse
Enviado por Guillermopenados • 9 de Julio de 2014 • 2.716 Palabras (11 Páginas) • 395 Visitas
Delitos del código penal que Deben Despenalizarse o reacondicionarrse
130. SUPOSICION DE MUERTE. En virtud que el bien jurídico protegido en este caso no es la vida e integridad de las personas, debe despenalizarse y pasar al ámbito civil.
137. ABORTO TERAPEUTICO. Debe replantearse conforme las condiciones actuales y darse las pautas de procedimientos necesarios.
139. TENTATIVA Y ABORTO CULPOSO. Debe suprimirse en virtud que la ley establece que no es punible, por lo que no tiene razón de ser que este regulado.
142. DISPARO DE ARMA DE FUEGO. Debe suprimirse pues ya está establecido en la ley especial de armas y municiones.
152. DELITO POR DOLO O CULPA. Este artículo trata del delito deportivo, pero debe despenalizarse pues ya están reguladas las lesiones y el homicidio, doloso y culposo.
153. EXIMENTE: Debe incluirse en la parte general del Código Penal.
156 OMISION DE AUXILIO: Debe concretizarse hacia que bien jurídico va dirigido.
Delitos Que Deben Incluirse
1) NEGLIGENCIA MÉDICA, en virtud de que el sujeto activo es determinado (personal médico) y esos casos se han manejado como homicidios culposos o lesiones culposas y tienen penas mínimas, tomando en cuenta que son garantes del cuidado de la vida e integridad física de las personas que atienden. (Por ello es que se da tan poca importancia a los servicios de salud)
2) ACOSO SEXUAL. En virtud de que únicamente está regulado el delito de Violencia contra la Mujer cuando esta es perseguida por un varón para propósitos sexuales, no así para cuando la mujer es la que persigue al varón con ese fin, o cuando es de homosexuales a hombres, de lesbianas a mujeres, o cualquier otro género de los que se han inventado.
3) FRAUDE DE LEY: En virtud de que no existe tal delito y es necesario regularlo aún y cuando la persona se valga de una acción no penal para lograr su objetivo configurando con ello el fraude de ley.
CAPITULO VI.
DE LOS DELITOS CONTRA LA LIBERTAD DE CULTOS Y EL SENTIMIENTO RELIGIOSO.
LA DESPENALIZACION Y LA INCLUSION
DE LOS ARTICULOS 224 AL 323 DEL CODIGO PENAL.
242 al 245; Derivado del incumplimiento de deberes, se penaliza dicha actitud; a pesar que con ello no se obtiene el resultado que se pretende, derivado que si por falta de recursos, después de un largo y costoso juicio quede detenido, finalmente no realiza el pago: Asimismo si ante la defensa las pruebas denotan pago, se le exime. En todo caso se desintegra la familia, y en muchos casos el daño económico y moral es mayor; por lo que el mismo debería despenalizarse, a fin de que a través de un adecuado estudio socioeconómico, la efectiva protección del pago de las pensiones presentes y futuras en la vía civil a través del juzgado de primera instancia de familia se obtenga la ejecución del pago, evitando que el daño sea mayor, además si se necesita garantizar las pensiones alimenticias futuras deben de garantizarse con prenda o hipoteca que cumpla con el objetivo de la garantía.
246 al 250, hurto y el robo; son delitos en los cuales; consideramos importante incluir el robo de identidad, que a través del uso de la tecnología, se hace cada vez más frecuente.
256 al 260 área civil. Se considera a las Usurpaciones se dan en bienes inmueble privados razón por la que debe despenalizarse y seguirse un juicio civil, toda vez que por los obstáculos procesales existentes en el Código Procesal Penal estos delitos no prosperan en virtud que se afecta el patrimonio de las personas individuales planean una prejudicialidad para conocerse en el juzgado correspondiente.
276 la usura es uno de los delitos que difícilmente se puede probar, derivado que es fácil, plantear defensas que las mismas constituyen deudas debidamente pactadas, por lo que no son materia penal, entre los particulares, en el caso de los bancos que pueden capitalizar intereses; es mayor dicha acción tal es el caso de las tarjetas de crédito.
278 al 279 donde se regula lo relacionado a los daños, ya que los mismos no es posible cuantificarlos, derivado que apenas aparece una corta definición de los mismos en el código civil, los que en pocos delitos existen expertos que los cuantifiquen sin que en la mayoría de los delitos sea posible obtener el pago de los mismos, considerando que las personas que delinquen, se preparan en los delitos como el que tutela el patrimonio, a no tener bienes a su nombre, mientras que en los demás delitos aunque los posean no es posible cuantificarlo; como consecuencia debiese regularse de forma más detallada en la vía civil.
CAPITULO VII.
DE LOS DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD COLECTIVA
INCENDIO Y DE LOS ESTRAGOS.
CAPITULO I.
282 Al 287. Ha que tener en cuenta que en este tipo de delitos lo que se causa es un daño a la propiedad privada, por lo que debe ser sancionados civilmente a través de los juicios respectivos cuantificando los daños ocasionados.
CAPITULO II.
Artículos 288 al 298.- Estos artículos son normas vigentes no positivas en nuestro país por lo que deben de excluirse.
CAPITULO III.
DE LA PIRATERIA.
299 al 300.- relativos a la piratería y piratería aérea. Debe crearse una ley especial.
CAPITULO IV.
DE LOS DELITOS CONTRA LA SALUD.
301 al 312 Deben despenalizarse y crearse una ley especial modificar el Código de Salud vigente.
311 debe ser materia del código de salud.
TITULO VIII.
DE LOS DELITOS CONTRA LA FE PUBLICA Y EL PATRIMONIO
NACIONAL.
CAPITULO I.
DE LA FALSIFICACION DE MONEDA.
313 al 320. Deben de despenalizarse pues son actividades propiamente de un Banco por lo que deben de sancionarse administrativamente o civilmente.
Grupo 3
Artículos del 324 en adelante
Artículos: 324, 325 y 327: No tienen consecuencia jurídica propia; si bien es cierto se hace necesaria mantener su penalización, el artículo 323 podría subsumir las contenidas en los artículos 325 y 327.
Artículo: 327 “A”:El precepto contenido en esta norma es materia de la Ley Electoral y de Partidos Políticos; no obstante la sanción debe mantenerse en el Código Penal toda vez que es este el único cuerpo legal que, en su caso, debe regular las sanciones por la comisión de ilícitos.
Artículos: 328, 329, 330, 331, 332: Se hace necesario mantener su penalización; No obstante debieran estar contenidos en el Código Tributario y, en su caso, la sanción en el Código Penal.
Artículos: 332 “A”, 332 “B”, 332 “C”:Los ilícitos contenidos
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