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Derecho A La Huelga


Enviado por   •  24 de Enero de 2013  •  2.173 Palabras (9 Páginas)  •  556 Visitas

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DERECHO A LA HUELGA

En Venezuela, la huelga es un derecho humano laboral reconocido tanto por la Constitución como por Convenios Internacionales de derechos humanos. Nuestra Carta Magna en su artículo 97, lo consagra en los siguientes términos: “Todos los trabajadores y trabajadoras del sector público y del privado tienen derecho a la huelga, dentro de las condiciones que establezca la ley”.

Generalmente, los trabajadores la usan para exigirle a los patronos mejores condiciones laborales y económicas. Ahora bien, la historia del proceso de lucha social en el mundo, nos enseña, que en algunos momentos, la huelga deja de ser un instrumento de lucha sólo de los trabajadores y es usada por otros sectores sociales.

En fin, el ejercicio legítimo del derecho a huelga de carácter general e indefinido no debe afectar a otros ciudadanos el ejercicio de derechos fundamentales. En caso de que esté ocurra, el Estado tiene la obligación de adoptar medidas adecuadas para evitarlo.

DEFINICIÓN DE HUELGA

La huelga es un medio fundamental por el cual los trabajadores y sus organizaciones pueden promover y defender sus intereses sociales y económicos. Es también la manifestación más visible y polémica de las acciones colectivas en caso de conflicto laboral, y se le considera a menudo como el último recurso de las organizaciones de trabajadores en la búsqueda de satisfacción de sus reivindicaciones.

La huelga supone la suspensión colectiva de las labores y cualquier otra medida que altere el normal desenvolvimiento del proceso productivo, concertada por los trabajadores involucrados en un conflicto colectivo de trabajo para la defensa y promoción de sus intereses.

La Ley orgánica del Trabajo establece en su artículo 494 la definición clara, precisa y concisa de huelga y es la siguiente: “Se entiende por huelga la suspensión colectiva de las labores por los trabajadores interesados en un conflicto de trabajo”.

TITULARIDAD DEL DERECHO A HUELGA

Nuestra Constitución, en el artículo 97, reconoce el derecho de huelga a todos los trabajadores, tanto del sector público como del privado:

Artículo 97. Todos los trabajadores y trabajadoras del sector público y privado tienen derecho a la huelga, dentro de las condiciones que establezca la ley.

Este precepto ha sido desarrollado en el artículo 176 del vigente Reglamento de la LOT, que ratifica la titularidad de este Derecho a los trabajadores y en cuanto a su ejercicio prevé la intermediación de las organizaciones sindicales o una coalición.

Artículo 176.- Titularidad:

Los titulares del derecho de huelga son los trabajadores y trabajadoras, quienes la ejercerán por intermedio de sus organizaciones sindicales o de una coalición, en aquellas empresas donde no hubiere trabajadores y trabajadoras sindicalizados o cuando su número fuere insuficiente para constituir una organización sindical.

PROCEDIMIENTO

En Venezuela en todo procedimiento conflictivo es obligatorio cumplir con la etapa de conciliación. Determina la L.O.T. en su Art. 475, que el procedimiento conflictivo comenzará con la presentación de un pliego de peticiones en el cual el sindicato expondrá sus planteamientos para que el patrono tome o deje de tomar ciertas medidas relativas a las condiciones de trabajo, para que se celebre una convención colectiva o se de cumplimiento a la que se tiene pactada.

Los planteamientos son los relacionados con los llamados conflictos de intereses o económicos. La ley del 36 solo hacía referencia al objetivo de inducir al patrono o patronos a tomar o dejar de tomar ciertas medidas relativas a las condiciones de trabajo (Art. 217).

El pliego de peticiones se presentará al patrono por intermedio del Inspector del trabajo, quien deberá tramitarlo de inmediato. Una vez presentado un pliego contentivo de uno o más planteamiento, durante la discusión del mismo y hasta su definitiva solución, el sindicato presentante no podrá hacer nuevos planteamientos o reclamos, salvo que se trate de hechos ocurridos con posterioridad al pliego.

En el artículo 470 de la LOT exige para el ejercicio de la huelga se requiere que en la empresa, establecimiento, explotación o faena presten servicio más de diez (10) trabajadores, a lo cual se adiciona, lo pautado en los artículos:

Art. 497 literal “b” LOT. Para que los trabajadores inicien el procedimiento de huelga se requiere: b) Que el sindicato, la federación o confederación que la plantee, represente a la mayoría de los trabajadores de la respectiva empresa, explotación o establecimiento, involucrados en el conflicto, considerado éste en relación a los patronos contra los cuales se instrumente, o en la profesión o rama de actividad, o al sindicato o federación, según sea el caso; “

En el Art. 115 RLOT se especifica que la organización sindical solicitante o, en su defecto, el sujeto colectivo legitimado, deberá representar a la mayoría absoluta de los trabajadores y trabajadoras interesados, vale decir el 50% más uno por medio de una Asamblea.

Oportunidad: Art. 487 LOT. Los trabajadores interesados no suspenderán las labores colectivamente hasta tanto no hayan transcurrido ciento veinte (120) horas contadas a partir de la presentación del pliego de peticiones.

Motivo: Art. 475 LOT. El procedimiento conflictivo comenzará con la presentación de un pliego de peticiones en el cual el sindicato expondrá sus planteamientos para que el patrono tome o deje de tomar ciertas medidas relativas a las condiciones de trabajo; para que se celebre una convención colectiva o se dé cumplimiento a la que se tiene pactada.

Artículo 497

Para que los trabajadores inicien el procedimiento de huelga se requiere:

a) Que se fundamente en la exigencia que se haga al patrono para que tome, modifique o deje de tomar medidas relativas a las condiciones y modalidades en que se presta el trabajo; para que celebre una convención colectiva o para que dé cumplimiento a la que tiene pactada;

Entre otros: Art. 497 LOT. Para que los trabajadores inicien el procedimiento de huelga se requiere:

c) Que se hayan agotado los procedimientos conciliatorios previstos legalmente y los pactados en las convenciones colectivas que se tengan suscritas.

CLASES DE HUELGA

Nuestra legislación laboral no reconoce en forma expresa modalidades de huelga. Sin embargo, La LOT en el artículo 494 establece la definición clásica de huelga como suspensión colectiva de labores de los trabajadores interesados y el nuevo RLOT adiciona en el Art. 175 del RLOT un concepto más amplio de Huelga, el cual da lugar a diversas modalidades inespecíficas (Huelgas morrocoy, brazos caídos, intermitentes, etc.), por cuanto añade además

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