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Derecho Internacional


Enviado por   •  6 de Diciembre de 2012  •  1.230 Palabras (5 Páginas)  •  409 Visitas

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5.2.7 FRAUDE A LA LEY

Se denomina fraude de ley o fraude a la ley al método de incumplimiento indirecto del Derecho (objetivo) en el sentido de que supone la obtención de un resultado contrario al conjunto del orden jurídico determinado alcanzado a través de la puntual observancia de los dispuesto en la norma jurídica.

Este fraude no sólo puede recaer respecto a la ley misma, sino que sobre todo el Derecho. El fraude de ley es un miembro de la clase de los fraudes normativos. De ahí que podamos observar y tener ejemplos de fraude a la Constitución, con mucha mayor facilidad, dada la amplitud y abstracción de dicho lenguaje, como, por ejemplo, los casos de ciertas leyes penales en blanco, que cumplen con la enunciación típica de un verbo rector, cuando la Constitución así lo exige, pero éste es tan amplio que no logra dar cumplimiento a la lex certa.

Una de las primeras formulaciones al fraude a la ley la encontramos en un libro de Paulus, comentando la Ley Cinciam). En ella se recoge que: «Obra contra la ley el que hace lo que la ley prohíbe; y en fraude, el que salvadas las palabras de la ley elude su sentido» Sobre este escueto comentario es que se han venido dando los sucesivos trabajos, en diversas direcciones, tanto para aceptarlo como figura autónoma, como para rechazarlo.

En México, los arts. 15, fracc. I, del Código Civil Federal y del Código Civil para el Distrito Federal, establecen que

Artículo 15.- No se aplicará el derecho extranjero:

I. Cuando artificiosamente se hayan evadido principios fundamentales del derecho mexicano, debiendo el juez determinar la intención fraudulenta de tal evasión.

5.2.8 LA CUESTIÓN PREVIA

Surge cuando la solución de una cuestión principal depende de una o más cuestiones incidentales.

Desde el punto de vista procesal se trata de un incidente con previo y especial pronunciamiento cuya solución gravita en la resolución de la acción principal.

Desde el punto de vista sustancial las situaciones jurídicas fundamentales son las que se solucionan previamente dado que constituyen la razón de la existencia de las otras.

Soluciones:

Según la LEX CAUSAE: propiciada por Melchior, Wengler, Wolff. Sostiene que la cuestión previa debe resolverse por la lex causae, es decir que deberá aplicarse el mismo ordenamiento que regula la acción principal porque es el más adecuado. Favorece la armonía internacional de soluciones, ya que el juez resuelve como lo haría el juez del país cuyo derecho es aplicable a la cuestión principal.

Según la LEX FORI: propiciada por Raape, Rabel, Maury. Sostiene que la cuestión previa debe resolverse por la lex fori, es decir que deberá aplicarse el derecho del magistrado que entiende en el caso sometido a su valoración. Favorece la armonía interna de soluciones.

Existen dos criterios para su tratamiento:

1. De Lex formalis causae. Establece que las cuestiones previas, preliminares o incidentales deben resolverse con la ley que se eligió para fallar la cuestión principal.

2. De Lex civilis causae. Indica que a cada una de las cuestiones previas, se les debe aplicar el derecho acorde a su naturaleza, y no necesariamente el que fue elegido para resolver la cuestión principal.

5.2.9 EL DERECHO EXTRANJERO EN MEXICO

5.2.9.1 Naturaleza y tratamiento procesal del derecho extranjero

Corresponde al Derecho Internacional Privado, en un sentido estricto, determinar cuándo, por qué y cómo deben aplicarse las leyes extranjeras; se trata de preguntas de índole distinta, una de naturaleza sustantiva, otra de carácter procesal, y “a pesar de que pueden resolverse de manera independiente, la experiencia demuestra un estrecho vínculo en el tratamiento y solución de cada una de ellas”. Al abordar esta delicada como relevante cuestión, el juzgador en la búsqueda de soluciones en materia de litigios internacionales, se encuentra ante diversas doctrinas, tesis, que procuran darle respuesta en materia de la naturaleza del derecho extranjero y su tratamiento procesal. Así se distinguen dos aspectos fundamentales,

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