Derecho Procesal Penal
Enviado por ameri1994 • 8 de Mayo de 2014 • 5.512 Palabras (23 Páginas) • 307 Visitas
¿Qué es el Proceso?
El Proceso es la sucesión de fases jurídicas concatenadas realizadas conforme al orden trazado por la ley, el juez, las partes y los terceros en ejercicio de los poderes, derechos, facultades y cargas que les atribuye la ley procesal o en cumplimiento de los deberes y obligaciones que la misma les impone, cursadas ante órgano jurisdiccional, pretendiendo y pidiendo la actuación de la ley para que: Que dirima la controversia, verificado que sean los hechos alegados o que: Que se imponga una pena o medida de seguridad al procesado averiguado que sea su delito o peligrosidad criminal, pretensión y petición que se plasmará en una sentencia pasada por autoridad de cosa juzgada.
EL PROCESO PENAL es el procedimiento de carácter jurídico que se lleva a cabo para que un órgano estatal aplique una ley de tipo penal en un caso específico. Las acciones que se desarrollan en el marco de estos procesos están orientadas a la investigación, la identificación y el eventual castigo de aquellas conductas que están tipificadas como delitos por el código penal.
FIN O FINES DEL PROCESO PENAL
Ahora bien el fin o los fines del proceso penal es alcanzar la justicia, el bien común y la seguridad jurídica teniendo en consideración este fin general, el proceso penal puede ser:
PENAL REPRESIVO (Sanciona la peligrosidad delictiva)
PENAL PREVENTIVO (Pretende evitar la comisión de delitos)
Por lo que al pretender responder qué es el proceso necesitamos saber cuál es su naturaleza jurídica, la tesis de la relación, así como cierta forma, corresponde al camino que han de recorrer la acción y la jurisdicción, con sus obstáculos, brechas, desviaciones en fin.
El espacio donde se llevarán a cabo los actos procesales o el espacio donde se ejecutan es la sede del tribunal no obstante, este deberá trasladarse al lugar donde están los enfermos, ante la imposibilidad de acudir al tribunal, el juez puede salir en casos de inspección, reconstrucción de hechos, abocándose al ambiente, lugar y tiempo.
La seriación procesal no debe ser mayor a un año iniciándose a partir del procesamiento y concluye con la sentencia de primera instancia, y un máximo de dos años, y a petición del propio procesado el plazo podrá prorrogarse.
Delito
El delito es definido como una acción típica, anti jurídica, imputable, culpable, sometida a una sanción penal, y a veces a condiciones objetivas de punibilidad. Supone una conducta infraccional del Derecho penal, es decir, una acción u omisión tipificada y penada por la ley.
En sentido legal, los códigos penales y la doctrina definen al "delito" como toda aquella conducta (acción u omisión) contraria al ordenamiento jurídico del país donde se produce. La doctrina siempre ha reprochado al legislador debe siempre abstenerse de introducir definiciones en los códigos, pues es trabajo de la dogmática.1 No obstante, algunos códigos como el Código Penal de España (art. 10) definen al delito, pese a lo dicho.
La palabra delito deriva del verbo latino delinquere, que significa abandonar, apartarse del buen camino, alejarse del sendero señalado por la ley. La definición de delito ha diferido y difiere todavía hoy entre escuelas criminológicas. Alguna vez, especialmente en la tradición, se intentó establecer a través del concepto de Derecho natural, creando por tanto el delito natural. Hoy esa acepción se ha dejado de lado, y se acepta más una reducción a ciertos tipos de comportamiento que una sociedad, en un determinado momento, decide punir. Así se pretende liberar de paradojas y diferencias culturales que dificultan una definición universal.
Ius puniendi
Ius puniendi (pitusa) es una expresión latina utilizada para referirse a la facultad sancionadora del Estado. De forma desglosada encontramos por un lado que, la expresión “ius” equivale a decir “derecho”, mientras que la expresión “puniendi” equivale a “castigar” y por tanto se puede traducir literalmente como derecho a penar o derecho a sancionar. La expresión se utiliza siempre en referencia al Estado frente a los ciudadanos
FLAGRANCIA
La palabra flagrancia puede tener distintos significados, dependiendo de la legislación de cada País o de cada Estado, en el caso de México el significado de flagrancia se encuentra en el Código Federal de Procedimientos Penales, en el capitulo IV Articulo 193 que a la letra dice:
Artículo 193.- Se entiende que existe flagrancia cuando:
I. El inculpado es detenido en el momento de estar cometiendo el delito;
II. Inmediatamente después de ejecutado el delito, el inculpado es perseguido materialmente, o
III. El inculpado es señalado como responsable por la víctima, algún testigo presencial de los hechos o quien hubiere participado con él en la comisión del delito, o se encuentre en su poder el objeto, instrumento o producto del delito, o bien aparezcan huellas o indicios que hagan presumir fundadamente su participación en el delito; siempre y cuando se trate de un delito grave, así calificado por la ley, no haya transcurrido un plazo de cuarenta y ocho horas desde el momento de la comisión de los hechos delictivos, se haya iniciado la averiguación previa respectiva y no se hubiera interrumpido la persecución del delito.
En esos casos, el Ministerio Público decretará la retención del indiciado si están satisfechos los requisitos de procedibilidad y el delito merece pena privativa de libertad, o bien ordenará la libertad del detenido, cuando la sanción sea no privativa de la libertad o alternativa.
La violación a lo dispuesto en el párrafo anterior hará penalmente responsable a quien decrete la indebida retención y la persona detenida deberá ser puesta de inmediato en libertad.
De decretar la retención, el Ministerio Público iniciará desde luego la averiguación previa correspondiente, si aún no lo ha hecho.
TIPOS DE FLAGRANCIA
a) Flagrancia.- Que ocurre cuando el indiciado es sorprendido en el momento en que está cometiendo el ilícito;
b) Cuasi flagrancia.- Se manifiesta cuando inmediatamente después de ejecutado el hecho delictuoso, el indiciado es perseguido materialmente
c) Urgencia, cuando se trate de un delito grave así calificado por la ley; que exista riesgo fundado de que el indiciado pueda sustraerse a la acción de la justicia y que por razón de la hora, lugar u otra circunstancia, el Ministerio
Público no pueda ocurrir ante la autoridad judicial para solicitar la orden de aprehensión.
Notitia Criminis
La Notitia Criminis, es la noticia criminal,
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