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Derecho Tributario


Enviado por   •  1 de Octubre de 2014  •  4.088 Palabras (17 Páginas)  •  196 Visitas

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1.1.- OBLIGACIONES FISCALES

En caso de que las organizaciones civiles o fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles incumplan con alguna de sus obligaciones fiscales, el Servicio de Administración Tributaria revocará, no renovará o perderá la vigencia de la autorización respectiva, sin perjuicio de las demás sanciones que, en su caso, procedan en los términos de las disposiciones legales.

En general:

(a) Destinar sus activos exclusivamente a los fines propios de su objeto social o fines, no pudiendo otorgar beneficios sobre el remanente distribuible a persona física alguna o a sus integrantes personas físicas o morales, salvo que se trate, en este último caso, de alguna de las personas morales o fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles, o se trate de la remuneración de servicios efectivamente recibidos. Todo lo anterior con carácter de irrevocable.

b) De manera irrevocable, al momento de su liquidación y con motivo de la misma, deberán destinar la totalidad de su patrimonio a entidades autorizadas para recibir donativos deducibles.

c) Durante los meses de noviembre o diciembre de cada año, deberá poner a disposición del público en general la información relativa a la transparencia, así como al uso y destino de los donativos recibidos, correspondiente al ejercicio fiscal inmediato anterior, a través del programa electrónico que se encuentra a su disposición en el portal de Internet del SAT, utilizando la Firma Electrónica Avanzada de la organización civil o fideicomiso autorizado para recibir donativos deducibles.

• Para la renovación del ejercicio 2015, durante los meses de agosto o septiembre de 2014, deberá poner a disposición del público en general la información relativa a la transparencia, así como al uso y destino de los donativos recibidos, correspondiente al ejercicio fiscal inmediato anterior, a través del programa electrónico que se encuentra a su disposición en el portal de Internet del SAT, utilizando la Firma Electrónica Avanzada de la organización civil o fideicomiso autorizado para recibir donativos deducibles.

d) Informar dentro de los diez días siguientes a aquél en el que se presentó ante la autoridad correspondiente, el aviso del cambio de clave ante el Registro Federal de Contribuyentes, domicilio fiscal, denominación o razón social, fusión, extinción, liquidación o disolución de la organización civil, cambio de representante legal, actualización de datos en términos de la ficha 16/ISR del Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.

e) Informar de cualquier modificación en sus estatutos o de cualquier otro requisito que se hubiere considerado para otorgar esta autorización, en términos de la ficha 16/ISR del Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.

Igualmente, en caso de que quede sin efectos la autorización de la institución de beneficencia o asistencia correspondiente, el registro de que se trate, la autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación, la inscripción ante el Registro Nacional de Instituciones y Empresas Científicas y Tecnológicas del CONACYT, el convenio de colaboración o de apoyo económico con la donataria beneficiaria o cualquier otro documento que haya servido para acreditar el objeto de la organización civil o fideicomiso, se deberá dar aviso de ello a la autoridad administradora, en términos de la ficha 16/ISR del Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente y presentar nueva autorización o reconocimiento, inscripción, convenio o documento que corresponda.

f) Presentar durante los meses de enero o febrero de cada año, Aviso anual de las donatarias autorizadas, donde declaran, “bajo protesta de decir verdad”, seguir cumpliendo con los requisitos y obligaciones fiscales para continuar con ese carácter, de conformidad con la ficha 17/ISR del Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.

Para la renovación del ejercicio 2015, deberá presentarse en los meses de agosto o septiembre de 2014, Aviso anual de las donatarias autorizadas, donde declaran, “bajo protesta de decir verdad”, seguir cumpliendo con los requisitos y obligaciones fiscales para continuar con ese carácter, de conformidad con la ficha 17/ISR del Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.

g) Expedir los comprobantes fiscales correspondientes por los donativos que reciban –en efectivo o en especie– mismos que deberán contener los requisitos establecidos en las disposiciones de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria, así como en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación.

h) Presentar dictamen fiscal simplificado.

• Donatarias exceptuadas de presentar dictamen fiscal simplificado, consultar regla I.2.15.1 de la RMF vigente. Vigente durante el ejercicio 2013.

i) Presentar declaración anual a más tardar el 15 de febrero de cada año, en la que informarán al Servicio de Administración Tributaria de los ingresos obtenidos y de las erogaciones efectuadas.

j) Requisito en materia de publicidad:

Mantener a disposición del público en general para su consulta, durante el horario normal de labores, los originales en el domicilio fiscal y copias en los demás establecimientos que tuviere la donataria, de la siguiente información:

1. Documentación relacionada con la autorización.

2. Documentación relacionada con el uso y destino que se le haya dado a los donativos recibidos.

3. Documentación relativa al cumplimiento de las obligaciones fiscales correspondiente a los últimos tres años.

m) Realizar actividades que tengan como finalidad primordial el cumplimiento de su objeto social, sin que puedan intervenir en campañas políticas o se involucren en actividades de propaganda.

n) Destinar los donativos y sus rendimientos –única y exclusivamente– a los fines propios del objeto social de las donatarias. En ningún caso podrán dichas donatarias destinar más del 5% de los donativos que perciban para cubrir sus gastos de administración. (artículo 110 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta).

o) Tratándose de donativos en bienes, llevar un control de dichos bienes que permita identificar a los donantes, los bienes recibidos y los entregados y, en su caso, los bienes destruidos que no hubieran sido entregados a los beneficiarios, así como un control de las cuotas de recuperación que obtengan por los bienes recibidos en donación.

p) Informar a las autoridades fiscales, a través de los medios

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