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Derecho a la propiedad de las comunidades campesinas


Enviado por   •  19 de Febrero de 2019  •  Tarea  •  2.377 Palabras (10 Páginas)  •  206 Visitas

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  1. El derecho a la propiedad de las comunidades campesinas y nativas

La tierra es el bien más valioso que tienen las Comunidades Andinas y Amazónicas. Ancestralmente es el bien identificado con deidades, como el de la Pachamama en los Andes, y que por ello muy bien saben protegerlo, usarlo y defenderlo. Los comuneros suelen decir «La tierra no se vende», lo que constituye un principio fundamental en ellos, basado en el hecho que la tierra les provee todo lo necesario para sus vidas.

La identificación de la Tierra o territorio en las Comunidades Andinas y Amazónicas es semejante a la demarcación territorial de un Estado. El cual es defendido por los comuneros muchas veces hasta con sus vidas. Históricamente las comunidades campesinas han ido perdiendo sus territorios, aunque la defendieron, la perdieron, habiéndola recuperado solo parcialmente. Los conflictos denominados hoy como «socio-ambientales» son una nueva expresión de esa forma de despojo cuando al resolver o solucionar dichos conflictos se opta por la posición económica, sin que se respete la concepción de los derechos de las comunidades.

El concepto de propiedad está vinculado al concepto de tierra o territorio. La propiedad en estas comunidades, no es un bien de cambio, sino un bien de uso: es un bien para servirse del mismo, para usufructuar, pero no para transferir o negociar. Así lo ha comprendido y definido la doctrina, las normas y jurisprudencia internacionales. Por ejemplo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha definido, como jurisprudencia internacional aplicable a nuestro país, el siguiente criterio sobre la propiedad de las comunidades indígenas u originarias:

«Entre los indígenas existe una tradición comunitaria sobre una forma comunal de la propiedad colectiva de la tierra, en el sentido que la pertenencia de ésta no se centra en un individuo sino en el grupo y su comunidad. Los indígenas por el hecho de su propia existencia tienen derecho a vivir libremente en sus propios territorios; la estrecha relación que los indígenas mantienen con la tierra debe de ser reconocida y comprendida como la base fundamental de sus culturas, su vida espiritual, su integridad y su supervivencia económica. Para las comunidades indígenas la relación con la tierra no es meramente una cuestión de posesión y producción, sino un elemento material y espiritual del que deben gozar plenamente, inclusive para preservar su legado cultural y transmitirlo a las generaciones futuras.» (Sentencia de la CIDH aplicado al caso de Mayagna (Sumo) AwasTigni versus el Estado de Nicaragua, del 31/08/2001, citado por el Tribunal Constitucional Peruano en el caso Cordillera Escalera, Expediente Nº 03343-2007- PA/TC, del 19/02/2009, página 14).

Conforme a esta definición la propiedad de las tierras para las comunidades campesinas y nativas no son un bien individual, muy por el contrario, las personas que tienen derecho a ellas son toda la comunidad, en estas tierras los indígenas pueden desplazarse libremente, vivir bajo sus costumbres, expresar sus tradiciones, la supervivencia económica y cultural de estas comunidades dependen de la tierra que habitan.

Bajo este marco conceptual, es posible aproximar la explicación de algunas características básicas reconocidas constitucionalmente en la propiedad de las Comunidades Andinas y Amazónicas:

- Su relación con los recursos naturales.

- Su carácter imprescriptible.

- La inalienabilidad de la propiedad comunal.

- La inembargabilidad de la propiedad comunal.

- El particular concepto de abandono de la tierra.

  1. La relación de la propiedad comunal con los recursos naturales.

Se conoce como recurso natural a cada bien y servicio que surge de la naturaleza de manera directa, es decir, sin necesidad de que intervenga el hombre. Estos recursos resultan de vital importancia para el desarrollo del ser humano, ya que brindan la posibilidad de obtener alimentos, producir energía y de subsistir a nivel general. Los comuneros de los Andes y la Amazonía han usado históricamente los recursos naturales que yacen en sus territorios, bajo su cuidado tradicional y sin limitación alguna por autoridad externa a ellos.

El problema sobre el tema de los recursos naturales y la propiedad de las comunidades Andinas y Amazónicas se presenta en la aplicación del artículo 66 de la Constitución. La cual establece los límites a la propiedad de los recursos naturales de acuerdo a los siguientes términos:

Artículo 66.- Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento. Por ley orgánica se fijan las condiciones de su utilización y de su otorgamiento a particulares. La concesión otorga a su titular un derecho real, sujeto a dicha norma legal.

De acuerdo a la norma citada, las Comunidades Andinas y Amazónicas se verían afectados por el control y disposición de los recursos naturales, a cargo de las autoridades del Estado. Sin embargo, dicha norma tiene que ser concordada con otra norma de rango constitucional que corresponde al artículo 15º del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo. De acuerdo a esta norma, los pueblos Indígenas, donde se incluyen nuestras Comunidades Andinas y Amazónicas, tienen derechos especiales sobre los recursos naturales, conforme a lo siguiente:

Artículo 15

1.  Los derechos de los pueblos interesados a los recursos naturales existentes en sus tierras deberán protegerse especialmente. Estos derechos comprenden el derecho de esos pueblos a participar en la utilización, administración y conservación de dichos recursos.

2.  En caso de que pertenezca al Estado la propiedad de los minerales o de los recursos del subsuelo, o tenga derechos sobre otros recursos existentes en las tierras, los gobiernos deberán establecer o mantener procedimientos con miras a consultar a los pueblos interesados, a fin de determinar si los intereses de esos pueblos serían perjudicados, y en qué medida, antes de emprender o autorizar cualquier programa de prospección o explotación de los recursos existentes en sus tierras. Los pueblos interesados deberán participar siempre que sea posible en los beneficios que reporten tales actividades, y percibir una indemnización equitativa por cualquier daño que puedan sufrir como resultado de esas actividades.

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