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EL GARANTISMO Y EL CODIGO PENAL VENEZOLANO


Enviado por   •  17 de Noviembre de 2021  •  Ensayos  •  5.426 Palabras (22 Páginas)  •  77 Visitas

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        La evolución social, política económica y generacional que transforma a un país con el transcurso del tiempo, conlleva a su vez, necesariamente al avance de las normas que rigen la conducta de los ciudadanos que forman parte de una sociedad, destacando   esta realidad,  se afirma  que la República Bolivariana de Venezuela no constituye la excepción debido a que dicho fenómeno transformador también ha echado raíces dentro del territorio venezolano y el movimiento social existente en el país exige que sus normas se adecuen a un sin número de situaciones que en tiempos pasados no podrían preverse, y otras más que surgen como consecuencia de los compromisos adquiridos por el Estado venezolano y que son posteriores a la vigencia de tales normas.

         Por otra parte, esta tarea debe ser iniciativa del Estado y no de la Sociedad Civil, en virtud de que es finalidad del Estado garantizar a sus ciudadanos los derechos que le corresponden y no de imponerse ante la conducta de los mismos. En el caso venezolano, el Código Penal data del año 1915 y aunque ha sufrido algunas reformas posteriores, el mismo parece en la actualidad no adecuarse a la realidad social de los venezolanos, si se parte del hecho de que la sociedad que a principios del pasado siglo acogió esta normativa penal ha crecido a pasos agigantados desde aquel entonces desde su entrada en vigencia continúa aplicándose lo que evidencia que el Estado venezolano está en deuda con sus nacionales y también con la Comunidad Internacional.

        Denotando un estado democrático de Derecho y de justicia que  dispone que el Código penal contenga en lo atinente a la materia que éste regula, las diversas garantías penales, al igual que los diversos mecanismos de protección de los Derechos Humanos consagrados en la Constitución Nacional de 1999. Por otra parte, la propia Exposición de Motivos de la reforma parcial del Código Penal, señala que el Derecho Penal y su legislación dependiente, deben sujetarse al modelo de Derecho Penal propio de un Estado democrático y social de Derecho y justicia, la cual supone que dicha legislación debe consagrar los principios garantistas del Derecho Penal Contemporáneo.

        Partiendo  de la premisa   de  regular numerosas situaciones que en ocasiones pueden desestabilizar al país; como en efecto sucedió años atrás y para evitar que suceda de nuevo, Venezuela se ve obligada a modificar su ley sustantiva penal que después de una larga discusión en la Asamblea Nacional se logró aprobar  Por ello, resulta pertinente realizar un análisis sobre las garantías que brinda esta nueva reforma de la legislación penal sustantiva, tomando en cuenta los principios y garantías establecidos por la Constitución Nacional de 1999 y también los principios y criterios de materia penal que inspiraron dicha reforma.

        Es por todo lo antes expresado que el presente papel de trabajo busca abordar de manera somera cuáles han sido los aportes del garantismo que se encuentran presentes en la reforma del Código Penal venezolano actual. En tal sentido, se analizaran los aportes que la reforma parcial del Código Penal realizada en el 2005, trajo consigo en relación al garantismo y de forma crítica exponer  los aspectos penales más relevantes y señalar si en la misma se materializa la teoría del Garantismo Penal

En la última reforma realizada al Código Penal venezolano en marzo de 2005 se observa una elevación extremada de las penas, la violación de los derechos humanos y las garantías procesales a los imputados y que en el campo forense se traduce en el aumento de los efectivos policiales, el ejercicio de militares en tareas que constitucionalmente no le han sido asignadas, entre otras situaciones anormales, con las cuales se verifica una política criminal mal encausada que se enfoca en la aplicación del derecho penal con látigos y grilletes como remedio exclusivo para la prevención y combate de la delincuencia. Si se entiende al garantismo como un neologismo para referirse a la técnica de tutela de los derechos fundamentales y partiendo de la premisa de que la teoría del garantismo penal requiere de un sistema de gobierno democrático, que ponga en el eje de sus acciones al ciudadano y respete sus derechos, un gobierno que reconozca y realice los mandamientos constitucionales y de los ordenamientos internacionales que se han comprometido observar; es decir, que requiere de un verdadero Estado constitucional de Derecho. Por otra parte, es fácil observar que esta teoría no ha tenido participación significativa en la actual reforma del instrumento penal sustantivo venezolano. Dicho en otras palabras y por las observaciones que se realizarán en los párrafos siguientes, esta última reforma del Código Penal se ha hecho con una total inobservancia de la Teoría del Garantismo. Ahora bien, uno de los puntos neurálgicos es la eliminación de los beneficios procesales de ley y la no aplicación de medidas alternativas al cumplimiento de la pena, es inminente y se repite a lo largo de la mayoría de las normas reformadas, así están los artículos 5, 6, 16, 17, 18, 19, 21, 22, 29, 30, 31, 32, 33 a los cuales se les agregó el párrafo que contiene tal especificación.

Esta situación merece especial atención y más aun cuando se recuerda que este aspecto constituyó una de las principales razones por las que el Ejecutivo rechazara la reforma del Código Penal aprobada por la Asamblea Nacional en diciembre de 2004, al afirma que tal conducta generaría una crisis carcelaria ocasionada por el aumento de la población reclusa. En consecuencia, con la eliminación de los beneficios procesales se violan disposiciones consagradas en la Constitución Nacional de 1999, en los tratados internacionales suscritos por Venezuela en materia de Derechos Humanos y también del Código Orgánico Procesal penal que prevé el juicio en libertad y el debido proceso y con esta disposición del Código Penal reformado, pareciera que se tratara de reimplantar el sistema inquisitivo del derogado Código de enjuiciamiento criminal, olvidando que desde la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal venezolano en 1999, la libertad es la regla, y por consiguiente las diversas opciones de cumplimiento de la pena fuera del recinto penitenciario no constituyen regalos del Estado, sino verdaderos derechos. Evidentemente el artículo 110 del derogado código, calificaba al sujeto que presuntamente cometió la falta o delito como reo, sin que haya sido sentenciado por un tribunal, en vista de esta utilización inadecuada de la terminología, la nueva reforma en base al principio del Debido Proceso establecido en el Artículo Nº 49 de la Constitución Nacional de 1999, específicamente en su Ordinal. 2º que establece: Artículo 49: El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia:... 2. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario..., Por lo tanto y cambiando el término utilizado por el de “imputado”, siendo éste el más idóneo en el sentido que del contenido de la norma se observa que el Tribunal no ha pronunciado su sentencia siendo la única que puede condenar a prisión o presidio al sujeto y es desde ese momento que se le denomina Reo, garantizándose de esta manera el debido proceso y la consiguiente, la presunción de inocencia. En lo que respecta a la reforma del Artículo 128, se puede observar que el legislador toma en cuenta la realidad social y regula la aparición de nuevos males en la humanidad como grupo o asociaciones terroristas, paramilitares, insurgentes o subversivos criminalizando sus actividades cuando conspiren en contra de la república o sus habitantesArtículo 128. Cualquiera que, de acuerdo con país o república extranjera, enemigos exteriores, grupos o asociaciones terroristas, paramilitares, insurgentes o subversivos, conspire contra la integridad del territorio de la patria o contra sus instituciones republicanas, o las hostilice por cualquier medio para alguno de estos fines, será castigado con la pena de prisión de veinte a treinta años. Parágrafo Único: Quienes resulten implicados en cualquiera de los supuestos expresados, no tendrán derecho a gozar de los beneficios procesales de ley ni a la aplicación de medidas alternativas del cumplimiento de la pena. Esta innovación crea la posibilidad de castigar a todos los miembros de una organización de este tipo sin la necesidad de comprobar si un sujeto en particular actuó o no en la comisión del delito, basta con demostrar su vinculación con dicha organización; garantizándose de esta manera los Derechos Humanos y Garantías que la Constitución establece a todas las personas que habitan en ella e incluso busca proteger al Estado como institución. Además, en esta nueva reforma del Código Penal, se cambia la figura de la pena Presidio por la de Prisión, de lo que se deduce que el legislador eliminó la posibilidad de que el reo sentenciado por este delito pueda realizar trabajos forzados fuera del respectivo establecimiento penitenciario, asegurándose además de que las penas sean cumplidas en Penitenciarías Nacionales. Otra innovación de la mencionada disposición es, el parágrafo único que, lejos de garantizar algo, es violatorio de los principios de humanidad, ya que cierra la posibilidad de que el reo se regenere en un tiempo menor al estipulado en la condena y pueda salir del encierro por medio de las medidas alternativas del cumplimiento de la pena (las estipuladas en los Arts. 494, 501, 503 del COPP), desvalorizando la capacidad de las instituciones carcelarias de reinsertar al individuo regenerado a la sociedad; y en consecuencia, hay una discriminación del reo ya regenerado, violándose de esta manera uno de los Derechos y Garantías fundamentales establecidos en la Constitución Nacional en su artículo 21, que establece: Artículo 21: Todas las personas son iguales ante la ley, y en consecuencia... 1. No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goceo ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona. 2. La ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva; adoptará medidas positivas a favor de personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerables; protegerá especialmente a aquellas personas que por alguna de las condiciones antes especificadas, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan... La reforma del Artículo 140 es muy descriptiva y amplia en cuanto a los sujetos y acciones de éstos, catalogándolos como delitos, tomando en cuenta el bien jurídico como protección de los Derechos Humanos; pero cuando el articulado hace mención a la pena se observa que hubo un excesivo aumento de la misma, lo cual, lejos de garantizar que el sujeto sea reinsertado a la sociedad, lo que busca es que el mismo permanezca más tiempo encerrado implicando ésta un aumento del gasto público. El Artículo 140 del Código Penal luego de la reforma de marzo de 2005 a la letra reza lo siguiente: El venezolano o extranjero residente en el país, que facilite directa o indirectamente a país o república extranjera grupos o asociaciones terroristas, paramilitares, insurgentes o subversivos, albergue, resguarde, le entregue o reciba de ellos sumas de dinero, provisiones de alimentos o cualquier tipo de apoyo logístico, o pertrechos de guerra, o aparatos tecnológicos que puedan emplearse en perjuicio de la República Bolivariana de Venezuela, la integridad de su territorio, sus instituciones republicanas, ciudadanos y ciudadanas o desestabilice el orden social será castigado con prisión de diez a quince años. El haber suprimido el artículo 143 garantiza que el sujeto que incurra en esta conducta ya no será sancionado, en esta oportunidad el legislador toma en cuenta el criterio de la reducción penal descriminalizando una conducta que ya estaba tipificada como delito, dejando de ser un hecho punible, quizás por considerarlo como menores, es decir, que no constituye el núcleo del sistema penal por no afectar intereses esenciales a la vida y a la integridad de todos los hombre, más bien por significar una deshonra al Estado venezolano, notándose con esto que el garantismo en esta oportunidad se circunscribe en que el sujeto que comete este hecho no sea encerrado, lo cual implica una descarga al gasto público.

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