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EN CASO DE “MININUMA”: UN LITIGIO ESTRATÉGICO PARA LA JUSTICIABILIDAD DE LOS DERECHOS SOCIALES Y A NO DISCRIMINACION EN MEXICO.


Enviado por   •  23 de Octubre de 2014  •  Tesis  •  4.612 Palabras (19 Páginas)  •  667 Visitas

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EN CASO DE “MININUMA”: UN LITIGIO ESTRATÉGICO PARA LA JUSTICIABILIDAD DE LOS DERECHOS SOCIALES Y A NO DISCRIMINACION EN MEXICO.

Rodrigo Gutiérrez Rivas

Aline Rivera Maldonado

Introducción

Tenemos que, los aquí quejosos… señalan en el capítulo de antecedentes de su demanda de amparo, que son habitantes de la comunidad de Mininuma, municipio de Metlatónoc, Guerrero; que es un comunidad indígena Na Savi (Mixteca), que se encuentra a una hora y media de camino a pie, de la cabecera municipal Metlatónoc, Guerrero, conocida por su pobreza extrema; que las enfermedades han llegado a ser causa de defunción, principalmente niñas y niños; por la falta de atención médica en la clínica de Metlatónoc, Guerrero, ya que en su comunidad no cuentan con servicio médico; cuando sus enfermos se encontraban delicados de salud, acudían a Metlatónoc, pro la mayoría de las ocasiones, la clínica se encontraba cerrada, o bien, si estaba abierta no alcanzaba turno o si alcanzan su turno llegaba después de las tres de la tarde, por lo que el doctor encargado les negaba la atención, en razón de que era su hora de salida, y las defunciones se presentaron del 2005 al 2007.

Las cifras oficiales, en México, de los más de 100 millones de habitantes, 44 millones 700 mil sufren de pobreza. En pleno siglo XXI, un porcentaje muy amplio de la población se encuentra si poder acudir a un médico, sin completar una canasta básica alimentaria, habitando viviendas con suelo de tierra, sin drenaje, sin acceso a un agua de calidad y sin poder continuar asistiendo a la escuela una vez finalizada la primaria. Todo ello, a pesar de que nuestro ordenamiento jurídico reconoce en su nivel más alto (Constitución y Tratados) los derechos fundamentales a la salud, a la alimentación, a la vivienda, al agua y a la educación (entre otros derechos sociales).

Para mayor gravedad, son los grupos de la sociedad que ha sido histórica y sistemáticamente excluidos los que sufren con mayor intensidad la pobreza. Los pueblos indígenas son uno de dichos grupos. La vida de las comunidades que los conforman está marcada por la marginación y sus habitantes deben sobrepasar grandes obstáculos para poder ejercer sus derechos. La discriminación hacia estos pueblos está en la base estructural de los sistemas sociales, económicos, políticos u culturales. Las propias cifras oficiales nos muestran cómo “en este grupo de población se encuentran los más pobres entre los pobres”.

Lo anterior aún y cuando el derecho a no sufrir discriminación también está consagrado en la Constitución Mexicana y en múltiples Tratados Internacionales firmados y ratificados por el Estado mexicano. Es así como la pobreza, discriminación y violación de derechos sociales se encuentran ligadas de forma estrecha, cerrando un sistema de opresión del que parece imposible escapar.

Mininuma se encuentra en el Municipio de Metlatónoc en el estado de Guerrero, que junto con Oaxaca y Chiapas son los estados que presentan los índices más bajos en desarrollo humano, salud e ingreso. De estos tres “…Guerrero es la entidad donde se observan las mayores disparidades del índice de salud dentro de un estado así como el menor índice de salud del país, dentro del cual, el Municipio de Metlatónoc es el que presenta el menor índice de salud y … Desarrollo Humano. Frente a dichas condiciones de discriminación, la Comunidad se organizó para defender su derecho a la salud. Entre las múltiples estrategias que decidieron poner en marcha, interpusieron un Juicio de Amparo que obtuvo una sentencia favorable relativa a los derechos sociales (salud) y a la no discriminación. Dicha resolución, así como sus alcances y límites, son el objeto central de esta investigación, principalmente por tres razones.

En primer lugar, porque abre en sede judicial el debate sobre la necesaria justiciabilidad de los Derechos Económicos, sociales y Culturales (DESC). A pesar de que México fue uno e los primeros países en elevarlos a rango constitucional, hoy las personas y comunidades siguen enfrentando grandes obstáculos, teóricos y prácticos, que impiden su verdadera materialización. Tanto en la academia como en la práctica judicial, lo más común es encontrar posiciones dogmáticas, ancladas en una formación jurídica tradicional, poco reflexiva, que impiden su exigibilidad. Muchos de las trabas se basan en una concepción teórica limitada, que ha fomentado la extensión de ideas imprecisas.

La importancia de la demanda de Mininuma es que a través de ella se enfrentó ese viejo paradigma y, aprovechando algunas de las nuevas aportaciones teóricas sobre los DESC, se logro un avance en sede judicial sobre la posible justiciabilidad de los DESC y por tanto, una reconsideración de los mismos como verdaderos derechos fundamentales.

Para lograr posicionar estos nuevos argumentos en los Tribunales, no bastó con la presentación de la demanda ante los mismos. Detrás del amparo que analizamos existió una intensa labor de personas, comunidades y organizaciones articuladas, gracias a la cual fue posible ejercer la presión social y mediática suficiente para que los argumentos de la demanda fueran tomados en cuenta durante el juicio. Esta es la segunda importante razón por la que consideramos relevante analizar el caso. El uso estratégico del Derecho en Mininuma, combinado con otras acciones de defensa, fue lo que permitió sobrepasar los obstáculos que generalmente impiden la protección de los derechos sociales. Aún cuando habremos de centrarnos en el análisis del texto de la sentencia, este trabajo parte del supuesto de que dicha resolución se obtuvo, principalmente, debido a la construcción del caso como un litigio estratégico. En el presente estudio interesa destacar que, sólo con base en la organización y resistencia de comunidades como ésta, capaces de articularse con organizaciones y redes de defensa de derechos, será posible hacer avanzar en México el debate sobre la plena efectividad de los derechos sociales fundamentales, modificando de los viejos criterios interpretativos de los Tribunales. Como bien lo ha señalado Bergalli, “la substitución de los actores individuales por otros colectivos ha producido un cambio en la observación de los fenómenos que configura la acción social y, en consecuencia, la participación de estos nuevos actores en la producción del Derecho supone unos comportamientos que tienden a la transformación de las necesidades respecto de las cuales el orden jurídico debe otorgar protección”.

Sin embargo, no debe dejar de reconocerse el papel que en el caso tuvo el propio juez que otorgó el amparo. Esta es la tercera razón que motiva el estudio. Consideramos también importante destacar la función que los jueces pueden y deben desempeñar en la evolución

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