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ENSAYO DEL CASO PETRO V/S COLOMBIA: RESTOS PARA EL DERECHO DISCIPLINARIO


Enviado por   •  4 de Septiembre de 2021  •  Ensayos  •  2.028 Palabras (9 Páginas)  •  191 Visitas

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ENSAYO DEL CASO PETRO V/S COLOMBIA: RESTOS PARA EL DERECHO DISCIPLINARIO

Presentado por:  Jennifer xxxx

El derecho disciplinario y su estructuración como una rama del derecho autónoma e independiente es relativamente nueva, pues con la creación de la Constitución Política Colombiana de 1991, surgen múltiples necesidades jurídicas en toda la estructuración estatal, fenómeno que no fue ajeno al derecho disciplinario, pues las reformas y la nueva gama de derechos, principios, valores y funciones que modificaban las misiones de la administración pública  hicieron visible la necesidad de unificar la diversidad de legislaciones que sobre las temáticas disciplinarias habían anteriormente, pero con ello también, se crearon facultades importantes y de amplio espectro en cabeza de la Procuraduría General de la Nación y demás organismos,  de ahí entonces, que en este documento de investigación se cuestione ampliamente dichas prerrogativas de La Ley 200 de 1995 mediante la cual se expidió el Código Disciplinario Único, bajo el análisis de la Sentencia del 08 de julio de 2020, proferida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el Caso Petro Urrego Vs. Colombia.

Dicho proceso judicial en sede internacional, inició conforme sometimiento de este por parte de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el 7 de agosto de 2018, ante la Corte, siendo el problema objeto de la Litis, el referido a la sanción disciplinaria impuesta por la Procuraduría General de la Nación al entonces Alcalde de la ciudad de Bogotá, el señor Gustavo Francisco Petro Urrego (en adelante también “el señor Petro”) consistente en destitución e inhabilitación por el término de 15 años, decisión confirmada el día 13 de enero del año 2014 por el entonces Procurador General.

Ahora bien, acudiendo a la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos, el señor Petro solicita la protección de sus derechos vulnerados, frente a lo cual, y de manera provisional o cautelar, la Comisión determinó que efectivamente el Estado había violentado sus  derechos políticos, junto con la infracción a las siguientes garantías sustanciales y procesales de índole “Universal”:

  1. Garantía de imparcialidad,
  2. Principio de presunción de inocencia,
  3. Derecho de recurrir,
  4. Garantía del plazo razonable,
  5. Protección judicial, y finalmente,
  6. Derecho a la igualdad ante la ley.

Frente a ello, y luego del proceso establecido en la precitada Convención Americana sobre Derechos Humanos y en el Reglamento de la Corte, procedió dicha instancia internacional a deliberar a través de una sesión virtual, durante los días 6, 7 y 8 de julio de 2020, culminando ello con la mencionada sentencia a estudiar.

De manera previa a abordar los principales puntos de estudio y la decisión de la Corte IDH, es imperioso abordar el principio o medio jurídico de derecho, mediante el cual, los Estados o sus ciudadanos acuden a una instancia internacional para que resuelva dispuestas o complemente la función judicial de un Estado frente a un ciudadano o comunidad particular., al respecto, el Comité Internacional de la Cruz Roja (2003), refiere que el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, es definido como un conjunto de normas internacionales, convencionales o consuetudinarias, en que se estipula el comportamiento y los beneficios que las personas o grupos de personas pueden esperar o exigir de los Gobiernos, estas exigencias son en relación con sus derechos humanos, los cuales son reconocidos como derechos inherentes a todas las personas por su condición de seres humanos, también se ha aceptado, que múltiples principios y directrices de índole no convencional (derecho indicativo) integran también el conjunto de normas internacionales de derechos humanos.

En igual orden de ideas, Ramírez (2016), refiere que es mediante el Control o Examen de convencionalidad mediante el cual, se logra realizar el estudio y análisis de las normas y actuaciones internas en relación o armonía con las del DIDH, y que dicho control, no solamente observa las actuaciones judiciales del estado sino también su actuaciones administrativas, así pues, considera que el deber de aplicar el DIDH no está solo en cabeza del funcionario judicial, sino también, de toda autoridad administrativa, al respecto, expresa que:

Como se ha visto, la idea del control de convencionalidad se refrió a la intervención “judicial” nacional en el examen de “normas domésticas”. Esto asigna al control un perfil estricto. En cambio, si se considera que aquella denominación corresponde al examen de “cualquier acto violatorio” por parte de “cualquier autoridad” interna, el control adquiere una extensión ilimitada: todos los exámenes de congruencia entre un acto interno y una norma del DIDH constituirían control de convencionalidad. (p. 136)

Así pues reitera lo antes dicho en relación a la amplitud y el deber de todas las autoridades públicas de realizar como primer y autentico competente un control de convencionalidad a todas sus actuaciones incluso a aquellos actos violatorios que identifique.

 Ahora bien, en relación concreta con el fallo de la Corte IDH en el caso Petro v/s Colombia, se observa que, no solamente se abordó la sanción disciplinaria de la Procuraduría por la modificación del esquema de prestación del servicio público de aseo en la ciudad de Bogotá, sino que, también se estudió, la sanción impuesta por la Contraloría General de la República, por la Superintendencia de Industria y Comercio,   y el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, adelantado ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y remitido por competencia al Consejo de Estado, el cual emitió fallo favorable a Petro en el 15 de noviembre del año 2017.

Frente a la multa impuesta por la SIC en atención a denuncias realizadas por  operadoras privadas del sector de aseo, indicando la presunta comisión de prácticas restrictivas de la libre competencia, por valor de  ($410.256.000)  en cabeza del señor Petro, la Corte IDH, solo reseña los hechos y el proceso, indicando que a la fecha fue demandada su nulidad y se encuentra pendiente de fallo. En relación con el proceso ante la Contraloría, referente las rebajas de “tarifas del servicio de transporte urbano masivo de pasajeros del Sistema Transmilenio y del componente zonal del Sistema Integrado de Transporte Público”., esta corporación decidió fallar con responsabilidad fiscal el 27 de junio de 2016, contra el Petro, otras personas y determinadas compañías aseguradoras, por la suma de $217.204.847.989 pesos colombianos, en relación a ello, la Corte IDH, indicó que a la fecha de  estudio, dicho proceso se encuentra en instancia judicial, de demanda de nulidad y restablecimiento del derecho pendiente de ser resulta.  (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2020)

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