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ENSAYO LA CAPACIDAD Y LA INCAPACIDAD DE LAS PERSONAS

franlis07Ensayo5 de Marzo de 2019

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA

SAN CRISTÓBAL, ESTADO TÁCHIRA [pic 2]

LA CAPACIDAD Y LA INCAPACIDAD DE LAS PERSONAS 

PRUEBA DEL REGISTRO CIVIL, ORGANIZACIÓN Y LA RECTIFICACIÓN E INSERCIÓN DE ACTAS DEL REGISTRO CIVIL

(Ensayo)

       

 Participante:

              Mendoza C. Rhona E. C.I. V-14.217.245

              Sección: T1

Profesora: ABG. Zulay González Contreras

San Cristóbal Mayo, 2017.

        Para comenzar en roma en el campo del derecho, una persona infame perdía el derecho de votar y de ejercer una magistratura no podía representar a otros en juicio, ni hacerse representar en un juicio por otros. Los nexos estaban constituidos por esclavos o libres que vivían bajo la potestad del pater familia y que eran entregados a la persona a la cual habían faltado para reparar el daño; donde a la vez tenia la misma situación a la de los esclavos y su capacidad jurídica era limitada. 

        Asimismo la posición de la mujer era inferior a la del hombre, no era suficiente que sea libre, ciudadana romana y sui juris por su capacidad jurídica era limitada, no solo carecía de derechos en el campo publico si no que su capacidad  jurídica era restringida en el área civil, es decir que no podía ser magistrado ni votar, así mismo no podía ejercer la patria potestad, no podía ser tutora de impúberes salvo de hijos o nietos, no podía ser testigo en un testamento ni figurar en juicios, no podía ser nombrada heredera por personas de la primera clase era siempre sometida a la patria potestad del pater familia. Por otra parte había personas que no tenían capacidad jurídica pero si capacidad de obrar por ejemplo esclavo que podía realizar negocios jurídicos así no sea para el sino para el dueño o señor.

        Además la ley de las XII tablas señalaba que se debía designar curador para aquellos enajenados mentales es decir  aquellos carentes de razón a si mismo se debería nombrar algún curador para los menti  capti  por lo tanto era otra limitación de de capacidad de obrar o ejercicio, la capacidad de las personas también tenía, además de las limitaciones a un cuando se daban las siguientes condiciones capitis diminutio ,capitis diminutio media, capitis diminutio mínima.

        De esta manera la capacidad va paralela a la personalidad se debe ser necesariamente persona para tener capacidad, la capacidad legal está íntimamente relacionada con la voluntad, entendiéndose esta como la facultad para elegir entre realizar o no un determinado acto, y depende directamente del deseo y la intención de realizar un acto o hecho en concreto; tiene relación también, con la capacidad que tiene la persona para tomar decisiones sin estar sujeto a limitaciones; libremente, sin secuencia causal ni imposición o necesidad de donde  resulta  que la palabra  capacidad  se emplea  en un doble sentido; por una parte  significa  la idoneidad  legal para ser titular de derechos, esto es para  tener personalidad ; por otra parte , quiere decir  la idoneidad legal para ejercitar por si mismo esos derechos, toda persona, por el solo hecho de ser persona, es capaz  de ser titular  de derecho; en otras palabras posee capacidad jurídica, se la adquiere  por el hecho del nacimiento y acompaña a la persona hasta  la muerte .

        Por consiguiente el significado de la palabra capacidad es  la aptitud, talento, cualidad que dispone a alguien para el buen ejercicio de algo, en ese sentido, debemos de entender la palabra capacidad en el ámbito legal como la aptitud de una persona física y moral para ser titular de derechos y obligaciones, ejercitarlos y comparecer en un tribunal para ejercerlos por propio derecho.

        En este orden de ideas la capacidad jurídica se clasifica  en dos , la primera en capacidad de goce que es la idoneidad que tiene una persona para adquirir derechos cuando una persona nace viva la ley le reconoce derechos, desde que nace goza de esos derechos, por ejemplo se beneficia del derecho al nombre, a tener bienes de su propiedad, la capacidad de goce, se refiere a que el ser humano, con independencia de si cuenta o no con alguna discapacidad mental, puede ser titular de derechos y obligaciones por el simple hecho de ser un humano.

        En el caso de las personas morales, ellas cuentan con capacidad de goce y ejercicio al momento de su nacimiento y la segunda en capacidad de obrar o de ejercicio es la idoneidad de una persona para ejercer personalmente esos derechos. En ese sentido la capacidad de ejercicio es la capacidad de ejercer directamente sus derechos, por lo que puede celebrar en nombre propio o en representación de alguien más actos jurídicos, contraer obligaciones y ejercer acciones legales en tribunales, casi todas las personas tienen capacidad de goce de derechos pero no todas pueden ejercitarlas personalmente. Por ejemplo una persona propietaria de un inmueble pero es menor de edad tiene capacidad de goce pero aun le falta la capacidad de ejercicio, es decir aun no puede vender personalmente su bien inmueble.

         Mientras que en la capacidad de goce señala vinculada con los derechos y deberes, titular de derechos y obligaciones, la ley determina el alcance de los derechos y deberes. sin embargo la capacidad de ejercicio vendría siendo  la facultad para poder crear, modificar o extinguir los derechos y obligaciones ,la aptitud y el movimiento de la persona depende de la habilidad para realizar los negocios jurídico, lo va a determinar si los realizados son legítimos o no de acuerdo con las habilidades que tenga la realización de los mismos,ya que de hecho, puede tenerse capacidad de goce mas no de ejercicio, un ejemplo sería los niños que son propietarios de un bien inmueble, y aunque tienen derechos sobre la propiedad, no pueden ejercitar sus derechos vendiéndola o arrendándola en la legislación.

         En el mismo orden de ideas la capacidad negocial es la idoneidad que le reconoce la ley a una persona para que realice con su voluntad actos y negocios jurídicos de carácter económico validos, la capacidad delictual es la idoneidad de una persona natural para responder por un hecho ilícito, las normas que rigen la capacidad negocial son profundamente distintas a la que rigen la capacidad delictual.

        En otro orden de ideas por excepción  y en ciertos  casos expresamente  señalados por la ley, las personas pueden ser consideradas jurídicamente  incapaces,  por regla general toda persona es capaz de ejercitar sus derechos; en otras palabras posee la capacidad de obrar, sino mediante  otras personas, que son sus representantes. Existen casos en que a pesar de cumplir la mayoría de edad, no se puede contar con capacidad de ejercicio por ejemplo los menores de edad tienen a sus padres, quienes ejercen la patria potestad y por tanto legalmente son sus representantes legales, por lo que éstos menores pueden ejercitar acciones o celebrar actos jurídicos a través de los mismos.

        Por lo tanto la incapacidad es la inexistencia de la idoneidad de la persona para tener derechos, deberes y voluntad para relacionarse con terceros y quedar obligado con terceros. La imposibilidad de ejercer o gozar de la capacidad legal se conoce como incapacidad lo debe entenderse que toda persona puede ejercitar por si misma sus derechos si no es declarada incapaz por la ley. En cuanto en materia negocial son incapaces los niños y adolescentes, los entredichos y los inhabilitados, en materia delictual son incapaces las personas privadas de discernimiento tal como lo establece el artículo 1186 del código civil y las consecuencias del mismo art. 1187 cc.

        Así la incapacidad es la carencia de aptitud legal para ejecutar válidamente determinados actos, o para ejercer determinados cargos públicos; también es la situación de enfermedad o de padecimiento físico o psíquico que impide a una persona, de manera transitoria o definitiva, realizar una actividad profesional y se relaciona, en consecuencia, con el goce de los derechos, para gozar de un derecho  es ser titular de el se relaciona, pues, con el ejercicio de los derechos ejercitar un derecho  es ponerlo en acción, y para ponerlo en acción  es necesario ser titular de ese derecho,

        Por lo tanto, el mayor de edad propietario   de una cosa, que goza de su derecho  de propiedad, que es titular de este derecho, puede ejercitarlo venderla, donarla, hipotecarla, arrendarla; la persona que no puede ejercitar un derecho por si mismo, aun siendo titular de él, no puede ponerlo en acción vender, donar, hipotecar, arrendar.; será otra  la persona que obre por ella su representante, padre, o tutor por ejemplo, en  el caso de un menor o de un mayor interdicto esa persona sufrirá de una incapacidad de obrar, en estos casos, será el tutor o representante legal de la persona física o moral quien podrá ejercer la capacidad de ejercicio en nombre y representación del incapacitado.

        Es decir, no sólo las personas físicas son incapaces, pues las personas morales son incapaces de ejercer su capacidad de ejercicio por sí mismas, dado que no son físicas, para estos casos, si bien es cierto que tienen la capacidad de goce por ser titulares de derechos y obligaciones, serán sus representantes legales los facultados para ejercer la capacidad de ejercicio en su nombre; cuando una persona es un incapacitado, cuenta con capacidad de goce pero no de ejercicio. Existen varios tipos de Incapacidades como son para suceder ab intestato,  recibir por testamento, para tener derecho a alimento, recibir por donación, recibir bienes inmuebles, en materia de ventas, por razón de la tutela.

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