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ENTIDADES TERRITORIALES, MUNICIPIOS


Enviado por   •  8 de Agosto de 2017  •  Trabajo  •  12.744 Palabras (51 Páginas)  •  347 Visitas

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  1. ENTIDADES TERRITORIALES

Se entiende como una entidad territorial las personas jurídicas, de derecho público, que componen la división político-administrativa del Estado (Igua Pérez, Mesa Día, Remolina Pulido, & Pérez Rodríguez, 2011), de acuerdo con el artículo 287 de la Constitución Política de Colombia “las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses y dentro de los límites de la Constitución y la Ley. Las entidades territoriales se definen por los siguientes tres criterios básicos:

  • POLÍTICO: Gobernarse por autoridades propias
  • ADMINISTRATIVO: Ejercer las competencias que les correspondan.
  • FISCAL: Participar en rentas nacionales y establecer tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

Las entidades territoriales de acuerdo con el artículo 286 de la Constitución Política se clasifican en:

  1. Departamentos
  2. Distritos
  3. Municipios
  4. Territorios indígenas

  1. MUNICIPIOS

        

Se habla de la creación de los municipios desde tiempos antes de la independencia, donde distintos autores destacan como órgano de administración municipal para la época el Cabildo o el Ayuntamiento. Posteriormente con la constitución de 1886, a pesar de la consagración de su «descentralización administrativa», la creación de los concejos municipales y de la posibilidad de elección popular de los concejales, restringió la autonomía municipal, ya que su administración estaba a cargo de un funcionario que era agente político y administrativo del gobernador, quien podía revocar sus actos, sancionarlo, destituirlo, etc., y este último, a su vez, lo era del Presidente. (Igua Pérez, Mesa Día, Remolina Pulido, & Pérez Rodríguez, 2011)

Con la constitución de 1991 se determinó fortalecer el municipio como entidad fundamental de la organización territorial y en el Capítulo III arts. 311 a 321, consagra el régimen municipal. Estas normas son desarrolladas por un gran número de disposiciones legales, la mayoría de las cuales se encontraban recopiladas en el Código de Régimen Municipal –Decreto 1333 de 1986-, estatuto que ha sido modificado en gran parte por una serie de normas posteriores, especialmente la Ley 136 de 1994, Ley 617 de 2000, Ley 715 de 2001, Ley 1551 de 2012, entre otras.

  1. CONCEPTO

El municipio es la institución jurídico-política, que personifica con facultades públicas y capacidad civil unas o varias comunidades de familia, entidades, bienes y trabajo.

De acuerdo con el artículo 1 de la ley 136 de 1994, “el municipio es la entidad territorial fundamental de la división político administrativa del Estado, con autonomía política, fiscal y administrativa, dentro de los límites que señalen la Constitución y la ley y cuya finalidad es el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población en su respectivo territorio.”

De conformidad con el artículo 311 del estatuto superior “Al municipio como entidad fundamental de la división político-administrativa del Estado le corresponde prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y las leyes”.

De otra parte, de acuerdo con los artículos 288 y 356 de la Constitución Política, corresponde a la ley distribuir las competencias y servicios entre la nación y las entidades territoriales, lo cual ha sido hecho, en parte, por la Ley 60/93. A su vez el artículo 7 de la Ley 489/98 establece que el gobierno será especialmente cuidadoso en el cumplimiento de los principios constitucionales y legales sobre la descentralización administrativa y la autonomía de las entidades territoriales y que, en consecuencia, procurará desarrollar disposiciones y normas que profundicen la distribución de competencias entre los diferentes niveles de la administración siguiendo, en lo posible, el criterio de que la prestación de los servicios corresponda a los municipios, el control sobre dicha prestación a los departamentos y la definición de planes, políticas y estrategias a la Nación.

Los municipios, para el ejercicio de sus funciones, como entidades descentralizadas del orden territorial, tienen personería jurídica, gozan de autonomía administrativa y financiera, tienen autoridades propias, elegidas popularmente. Empero, esta autonomía está sujeta al control de tutela que ejerce el Estado, quien la ejerce a través del departamento. (VESGA, 2016)

El Municipio es entonces una persona jurídica de derecho público, instituida por la Constitución y reglamentada por la ley como entidad territorial de la República, en reconocimiento y para servicio de los derechos de una comunidad compuesta por un núcleo mínimo de población que ocupa permanentemente un sector determinado del territorio nacional y que tiene capacidad económica para procurar, según su categoría, el cumplimiento de los fines principales que señala la ley, es decir la personería jurídica del Municipio no constituye un elemento o condición para constituirse como tal, sino que, por el contrario, es una consecuencia jurídica de la creación legal del Municipio. (CASTILLO, 2005)

  1. CREACIÓN

La creación o supresión de municipios corresponde a la asamblea departamental, de acuerdo con los requisitos que para el efecto exija la ley, conforme a lo previsto en el numeral 6 del artículo 300 de la Constitución Política.  

Actualmente esos requisitos están previstos en el artículo 8 de la ley 136 de 1994, modificado por los artículos 15 de la ley 617 de 2000 y 11 de la ley 1551 de 2012, así:

  1. Que el área del municipio propuesto tenga identidad, atendidas las características naturales, sociales, económicas y culturales.
  2. Que cuente por lo menos con catorce mil (14.000) habitantes y que el municipio o municipios de los cuales se pretende segregar no disminuya su población por debajo de este límite señalado, según certificación del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE.
  3. Que el Municipio propuesto garantice, por lo menos, ingresos corrientes de libre destinación anuales equivalentes a cinco mil (5.000) salarios mínimos mensuales vigentes, durante un período no inferior a cuatro (4) años.
  4. Previamente a la presentación del proyecto de ordenanza por la cual se cree un municipio el órgano departamental de planeación, de acuerdo con la metodología elaborada por el Departamento Nacional de Planeación debe elaborar el respectivo estudio, sobre la conveniencia económica y social de la iniciativa y la viabilidad de la nueva entidad, teniendo en cuenta sus posibilidades económicas, de infraestructura y su identificación como área de desarrollo. Con base en dicho estudio, el órgano departamental de planeación deberá expedir concepto sobre la viabilidad de crear o no el municipio, debiendo pronunciarse sobre la conveniencia de la medida para municipio o los municipios de los cuales se segregaría el nuevo.

En ningún caso podrá crearse un municipio que sustraiga más de la tercera parte del territorio del municipio o municipios de los cuales se segrega. De forma previa a la sanción de la Ordenanza de creación del municipio, el Tribunal Contencioso Administrativo ejercerá control automático previo sobre la legalidad de la misma. Si el proyecto no se encontrare ajustado a la ley no podrá sancionarse.

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