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El Concepto De Derecho Internacional Público


Enviado por   •  17 de Junio de 2013  •  1.830 Palabras (8 Páginas)  •  850 Visitas

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El Concepto de Derecho Internacional Público

1. El Carácter Problemático del Derecho Internacional y la Necesidad de una Triple Aproximación.

El Derecho Internacional Público es una disciplina jurídica problemática, pues se caracteriza principalmente por poseer carencias institucionales que generan inseguridad a nivel normativo; además cuenta con insuficiencias graves en la prevención y sanción de las violaciones y una politización extendida en la solución de controversias.

No existe en la sociedad internacional un órgano normativo equiparable al que en los Estados ejerce el poder legislativo. La ONU, a través de la Asamblea General adopta resoluciones que contienen criterios y puntos de vista jurídicos de los Estados; estas resoluciones ejercen una influencia en la formación y evolución del Derecho Internacional. Pero tales resoluciones no son obligatorias para los Estados miembros. Los que crean el derecho internacional son los propios estados, su creación se produce de un doble cauce:

• El de la costumbre.

• La norma escrita a través de tratados o convenios.

En la prevención y sanción de las violaciones, la situación no se presenta mejor. Pues a pesar de que el Derecho Internacional prevé sanciones de mayor gravedad, principalmente situaciones de seguridad internacional, se ha dejado de lado aquellas de menor gravedad, siendo que de estas se ocupan de manera interna los Estados. En la mayor parte de los casos los Estados se presentan ante estas situaciones adoptando estos una actitud política frente a estas y no jurídica, no permitiendo una solución efectiva de las mismas; ya que satisfacen de forma mínima a la comunidad internacional y al derecho que recae sobre la misma.

Los medios de comunicación por su parte se han encargado que todas aquellas violaciones del Derecho Internacional ocupen un lugar preferente en las noticias, haciendo así que se dudé acerca de la existencia de un Derecho que cubra a la comunidad internacional.

Debemos tener en cuenta que existe una triple aproximación al Derecho Internacional:

• La técnico-jurídica: Es un elemento indispensable para calificar de internacionales a determinadas normas.

• La axiológica: Pone en contacto al derecho internacional con el mundo de los ideales y valores de la persona humana.

• La histórico-sociológica: Existe la utilización de ramas del saber humano distintas de las puramente jurídicas.

2. Aproximación Técnico-Jurídica: Una Definición Formal del Derecho Internacional

Se han distinguido tres grandes categorías de definiciones de Derecho Internacional:

• Por sus destinatarios: Conforme a la cual el derecho internacional público seria el conjunto de normas que regulan las relaciones entre estados.

• Por la sustancia: Se toma cuenta el carácter internacional de las relaciones reguladas.

• Por la técnica de creación de las reglas: Que tomaría en consideración el procedimiento de su positivacion.

Según el profesor Miaja de la Muela existe un criterio material que caracteriza al Derecho Internacional por su contenido, y un criterio formal que lo delimitaría por su origen o fuente. El criterio formal es el más aceptado, ya que se hace referencia al procedimiento de su creación, que es mediante la Comunidad Internacional.

Y siguiendo esta postura definiremos el Derecho Internacional como el conjunto de normas positivadas por los poderes normativos peculiares de la comunidad internacional.

3. Aproximación Metafísica: La Fundamentación del Derecho Internacional

Se puede afirmar que el Derecho Internacional Positivo es el producto de un ajuste o acomodación de intereses estatales contrapuestos; y que los intereses más fuertes prevalecen sobre los más débiles.

Existen varias teorías sobre el fundamento de la fuerza obligatoria del derecho internacional:

• Voluntaristas: Apoyan el derecho internacional en la voluntad de los estados.

• Normativistas: Consiste en hacer derivar la validez de un determinado sistema de normas que jerárquicamente le son superiores y que se remontan a su vez a una norma fundamental.

• Sociológicas y Psicológicas: Hacen descansar al derecho de gentes, respectivamente, en un hecho sicológico o psicológico.

• Iusnaturalistas: Fundamentan el derecho internacional en el derecho natural.

Además cabe mencionar que en base a las posiciones expuestas se encuentran dos grandes grupos de doctrinas:

• Voluntaristas: Fundamentan de modo exclusivo el Derecho Internacional en la voluntad de los estados, lo que significa que estos pueden hacerlo y deshacerlo con entera libertad.

• Antivoluntaristas: Sitúan la fuerza de obligar de nuestra disciplina en pautas y principios que están por encima de la voluntad de los Estados, lo que comporta un límite cierto a la soberanía de los mismos.

La jurisprudencia internacional define el Derecho de Gentes de manera voluntarista, o sea que depende de la voluntad de los Estados.

En relación a la jurisprudencia el profesor Verdross dijo en su curso de La Haya de 1935:

“La jurisprudencia internacional moderna no ha aceptado nunca la doctrina del positivismo puro, pues los tribunales arbitrales modernos no se contengan con fundar sus sentencias en el Derecho convencional o consuetudinario, apenas si dudan en involucrar también los principios generales del Derecho para llegar a una solución razonable de los conflictos sometidos”.

Los mismos Estados, admiten la operatividad de lo que llamamos principios generales del Derecho. A pesar de lo anterior, las sentencias y dictámenes de La Haya, así como los del actual Tribunal Internacional de Justicia no gustan de hacer mención expresa de los mismos

En 1945 existía polémica acerca si los Estados eran libres para terminar un tratado o si esto se limitaba por normas imperativas o de ius cogens . Los propios Estados pusieron fin a esta disputa con el artículo 53 de la Convención de Viena de 1969 sobre derecho de tratados que dispone:

“Es nulo todo tratado que al momento de su celebración este en oposición con una norma imperativa de derecho internacional general. Para los efectos de la presente convención, una norma imperativa del Derecho Internacional general es una norma aceptada y reconocida por la comunidad internacional de Estados en su conjunto como norma que no admite

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